REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de marzo de 2016
205° y 156°
Exp. N° 3153
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3635
El 06 de febrero de 2014 el abogado Omar Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.708, en su carácter de apoderado judicial de PLAYSTOP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 15 de diciembre de 2011, bajo el n° 7, tomo 226-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40024404-8 y aportante INCES N° 1070323958, con domicilio procesal en la Zona Industrial Castillito, Av. 69, parcela M-22, municipio San Diego estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acta de reparo N° 0007-13-0272 del 29 de noviembre de 2013, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)
El 16 de abril de 2012 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 3153 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al INCES el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 25 de febrero de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1371 la cual declaró:
3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Omar Arnaldo Pérez Reina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.238, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PLAYSTOP, C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 2011, bajo el Nº 7, Tomo 226-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-40024404-8, con domicilio en la Zona Industrial Castillito, Avenida 69, Parcela M-22, municipio San Diego, estado Carabobo, de acuerdo con Poder otorgado ante la Notaria Pública Primera, en fecha 23 de enero de 2014, anotado bajo el Nº 10, Tomo 18, contra el Acta de Reparo Nº 0007-13-0272 de fecha 29 de noviembre de 2013 emitida por el Fiscal de Cotizaciones II del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
4) CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad de comercio PLAYSTOP, C.A., en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001.
El 11 de febrero de 2016 el tribunal dicto auto fijando un lapso de diez (10) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1371 del 25 de febrero de 2015, emanada de este Juzgado, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3153 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al Instituto Nacional de Capacitacion y Educación Socialista (INCES), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 3153
PJSA/ps/mg
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