REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-S-1989-000016
ASUNTO: GH31-S-1989-000016

SOLICITANTE: Pablo Emilio Calvete Maduro, cédula de identidad No. 8.612.188,
ABOGADO ASISTENTE: Violeta Jamileth Godoy Aldana, Inpreabogado bajo el No. 191.689
MOTIVO: Solicitud de Reconstrucción de Expediente
EXPEDIENTE No.: GH31-S-1989-000016
RESOLUCIÓN No. 2016-000032 Sentencia Interlocutoria

ANTECEDENTES
Se desprende de solicitud planteada por el ciudadano Pablo Emilio Calvete Maduro, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 8.612.188, asistido por la abogada Violeta Jamileth Godoy Aldana, cédula de identidad No. 11.152.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 191.689, que pretende que se reconstruya el expediente No. 1989/6228, que dice perteneció al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Puerto Cabello, contentivo de Divorcio ejercido por el ciudadano Pablo Emilio Calvete Maduro, contra la ciudadana Yaritza Coromoto Castillo Hernández, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 11.098.816, a los fines que sea certificada la sentencia de divorcio dictada en el expediente en fecha 29 de noviembre de 1989, la cual requiere para tramites personales, y cuya copia simple acompaña. En tal sentido, señala que ha solicitado el referido expediente al archivo judicial del Estado Carabobo, y los copiadores de sentencia, sin recibir respuesta favorable sobre el asunto. Por lo tanto, no teniendo otro procedimiento para que su representada obtenga la copia certificada de la sentencia de divorcio que se emitió en el referido expediente, solicita la Reconstrucción del expediente.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
La reconstrucción de expediente no es una figura prevista en nuestra ley procesal, por lo tanto, tampoco existe un procedimiento a seguir ante tal solicitud. No obstante, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 294 de fecha 31 de mayo de 2005, ha ratificado los lineamientos que deben seguir los jueces ante el extravió y reconstrucción de expediente. En tal sentido, señala la Sala que una vez verificada por parte del Tribunal la pérdida del expediente, se debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, y a tales fines el secretario del Tribunal expedirá copia certificada de los asientos del libro diario llevados al efecto por el Tribunal. Igualmente se debe notificar a las partes quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder, y también debe notificarse al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Tribunal, a los fines de la averiguación pertinente. Por lo tanto, los lineamientos a seguir son los siguientes:
1.- Notificar a las parte para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.
Ahora bien, en el presente caso y en virtud del funcionamiento de este Tribunal como Circuito no se tiene la información directa de lo que aconteció con el expediente cuyo número antiguo según lo señalado por el solicitante se identificaba con el No. 6228, por cuanto la información relacionada con los expedientes que ya se encuentran en archivo judicial la maneja archivo sede quien conjuntamente con la Coordinación Judicial, realizan la solicitud ante el Archivo Judicial del préstamo de expediente y demás documentos que en el archivo judicial se encuentren y hubieren sido remitidos por los Tribunales.
Por lo tanto, a los fines de dar respuesta a la solicitud planteada en el caso bajo análisis debe constatar este Tribunal como primer aspecto la existencia efectiva del expediente y por ende, la sentencia que fue emitida en el mismo, la existencia del copiador de sentencias perteneciente a noviembre de 1989, y las razones por las cuales el mismo no se encuentra ni en archivo judicial, ni en el archivo sede del circuito, ello a los fines de emitir pronunciamiento declarando su reconstrucción, y por ende la expedición de la copia certificada solicitada. Para ello, deberá seguirse con los lineamientos indicados por la Sala de Casación Civil, y cualquier otro que pueda considerarse pertinente en respuesta a una justicia expedita y sin formalismos no necesarios, todo a lo fines de garantizarle el derecho que tiene la solicitante a obtener la respuesta adecuada y oportuna a través del procedimiento idóneo, todo con fundamento en los artículos 2, 51, 57 y 257 Constitucional, y analógicamente el 341 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
DECISIÓN
Sobre la base de lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley admite la solicitud de reconstrucción de expediente presentada por el ciudadano Pablo Emilio Calvete Maduro, asistido por la abogada Violeta Jamileth Godoy Aldana, a los fines de la certificación de la sentencia de divorcio. En consecuencia, este Tribunal acuerda:
1.- Solicitar a la Coordinación Judicial de este Circuito, que mediante el procedimiento pertinente le sea requerido al archivo judicial el expediente No. 1989/6228, llevando por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Puerto Cabello, y el copiador de sentencias perteneciente a noviembre de 1989. Asimismo, en caso que dicho expediente y copiador y/o sentencia, no se encuentre en dicha dependencia, o en el archivo sede se solicite información de las razones o circunstancias por las cuales los referidos instrumentos no se encuentra en dichas dependencias.
2.- De igual manera, se ordena solicitar mediante agenda al archivo sede de este Circuito, el libro diario o libros diarios perteneciente a este Tribunal que contenga las actuaciones desde el mes del mes de enero de 1989, hasta el mes de noviembre de 1989. Así como también el libro de entrada de causas correspondiente al año 1989.
3.- Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente solicitud.
4.- Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines que informe a este Tribunal si en sus archivos reposa el expediente No. 1989/6228, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Puerto Cabello, contentivo de Divorcio ejercido por el ciudadano Pablo Emilio Calvete Maduro, cedula de identidad No. 8.612.188, contra la ciudadana Yaritza Coromoto Castillo Hernández, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 11.098.816, y si reposa copia certificada de la sentencia emitida en el referido expediente, De existir en sus archivos debe remitir a este Tribunal la copia certificada de la mencionada sentencia.
5.- Asimismo, se insta al solicitante a que consigne en el expediente cualquier otro documento que se encuentre en su poder y que haya formado parte del expediente No. 1989/6228.
6.- Se ordena la notificación de la ciudadana Yaritza Coromoto Castillo Hernández, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 11.098.816, a los fines de hacerle saber de la admisión de la presente solicitud, y a los fines que participe en la reconstrucción del expediente consignando las copias que pudieran estar en su poder. A tal efecto, se insta a la parte solicitante a consignar la dirección de la mencionada ciudadana.
7.- Se ordena expedir por secretaria copia certificada de todos los instrumentos que consten en los libros antes referidos, cumplidas todas las actuaciones anteriores este Tribunal emitirá el pronunciamiento que hubiere lugar.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dieciocho días del mes de marzo de 2015, siendo las 8:53 de la mañana. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega.