REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000095
ASUNTO: GP31-V-2015-000095
DEMANDANTE: PEDRO JOSE ZAMBRANO, cédula de identidad Nº 4.231.345, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: LORNA CASTRO y MIGUEL JOSE MURILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.050 y 227.063 respectivamente.
DEMANDADO: MARTHA CECILIA DE FREITAS DE ZAMBRANO, cédula de identidad Nº 8.593.130.
MOTIVO Divorcio Contencioso
EXPEDIENTE: GP31-V-2015-000095
RESOLUCIÓN No.: 2016-000014 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El presente procedimiento se inició en fecha 1 de julio de 2015, por demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano PEDRO JOSE ZAMBRANO, cédula de identidad Nº 4.231.345, de este domicilio, asistida por la Abogada LORNA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.050, de este domicilio, contra la ciudadana MARTHA CECILIA DE FREITAS DE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.593.130, de este domicilio, fundamentada en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil.
La demanda fue admitida en fecha 2 de junio de 2015.
Posteriormente, encontrándose el expediente en etapa de citación, compareció el apoderado judicial del demandante, en fecha ocho de marzo de 2016 y expuso:
“… desisto del presente procedimiento...”
Examinado el acto de autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento es PROCEDENTE y Así se declara.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado MIGUEL MURILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.063, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE ZAMBRANO, cédula de identidad Nº 4.231.345, de este domicilio; en consecuencia lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se ordena la devolución de los originales solicitados por la parte actora. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los nueve días del mes de marzo de 2014, siendo las 2.26 minutos de la tarde. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria
Abogada Elisa Gil Anticht
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades.
La Secretaria
Abogada Elisa Gil Anticht
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