REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 1 de Marzo de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000012
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 15 de Diciembre del 2015, por la Jueza Cuarta en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2015-001339, seguida al ciudadano ANTONIO JOSE AGOSTA SANCHEZ, mediante la cual se acordó sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesaba sobre el ciudadano en mención, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad por vía de examen y revisión de Medida, causa que se sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Publica, en fecha 28 de Enero del presente año, quien dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 17-02-2016, siendo que en fecha 01 de Marzo de 2016, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Juez Nº 2 DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 15 de Diciembre del 2015; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 11 de Enero de 2016, que la recurrente quedo debidamente notificada de la recurrida en fecha 05-01-2016, es decir que el recurso fue interpuesto al CUARTO DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 41 del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 15 de Diciembre del 2015, por la Jueza Cuarta en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2015-001339, seguida al ciudadano ANTONIO JOSE AGOSTA SANCHEZ, mediante la cual se acordó sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesaba sobre el ciudadano en mención, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad por vía de examen y revisión de Medida, causa que se sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal.
LOS JUECES DE SALA
DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
PONENTE
NIDIA GONZALEZ ROJAS LAUDELINA GARRIDO APONTE
El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta.-
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.
Hora de Emisión: 3:43 PM