REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1

Valencia, 28 de Marzo de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: GP01-O-2016-000019
PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

En fecha 11/03/2016, se dio cuenta en la Sala Nº 1, asunto signado bajo el Nº GP01-O-2016-000019, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano José Franco Campos Moreno, en contra del Juez del Tribunal Segundo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, por violación a la Tutela Judicial Efectiva y el derecho a la Defensa, derechos constitucionales establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el asunto N° GP11-P-2010-001501, seguido al referido ciudadano.

I
DEL CONTENIDO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La parte accionante señala en su solicitud lo siguiente:

“…SOLICITUD DE AMPARO POR OMISIÓN JUDICIAL,
Quien suscribe, JOSÉ TRANCO CAMPOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-15.379.282, con domicilio procesal en: Kilómetro 13, autopista, Caracas-laGuaira, Sector Tacagusa vieja, Barrio el Cambural, Casa N° 5b, teléfono celular; 0414-216-28 90, es por ¡o que acudo a sus competente autoridad, conforme a las facultades que me otorga el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de interponer la presente SOLICITUD DE AMPARO POR OMISIÓN JUDICIAL, y a su vez en aplicación directa de las sentencias, No, 01 de fecha, 20/01/2000, caso; EMERY MATA MILLÁN, y No. 07 de fecha, 01/02/2000, caso, JOSÉ AMADO MEJIAS BETANCOURT, con precedente vinculantes del Tribunal Supremo de justicia, en Sala Constitucional, sentencias éstas que establecen su competencia como Tribunal Superior para conocer de la presente solicitud, y el procedimiento a seguir, pues a través de ella se pone en funcionamiento la maquinaria jurisdiccional, para discutir la vulneración de derechos constitucionales, y obtener así que se restituya la situación jurídica infringida o a la que más se le asemeje a ella, y es por eso que lo hago en los siguientes términos:
En aplicación al principio de legalidad en la presente solicitud, La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según, Gaceta Oficial 34.060, de fecha, 27/09/1988, en su artículo 18, señala el legislador que toda solicitud de Amparo deberá expresar unas series de requisitos, es así que cumpliendo con tal disposición la formulo en los siguientes términos:
18.1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con ¡a suficiente identificación del poder conferido.
DEL AGRAVIADO; Ciudadano JOSÉ FRANCO CAMPOS MORENO, venezolano, mayores de edad, titular de las cédulas de la identidad No. V 15.379.282 respectivamente, con domicilio Procesa! en Kilómetro 13, autopista, Caracas-la Guaira, Sector tacagusa vieja, Barrio el Cambural, Casa N° 55, teléfono celular; 0414-216 28-90, procesados por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y AMENAZA, investigación ésta que llevó a cano la Fiscalía 8° del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial extensión puerto Cabello, y llevado ante el Tribuna Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal extensión Puerto Cabello, en ni asunto penal, GPU P 2010 1501, desde el día, 19-09-2010, hasta la presente fecha, Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante.
18.2. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuero posible, e indicación de la circunstancia de localización.
DEL AGRAVIANTE: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02 del Circuito Judicial Peral, extensión Puerto Cabello, con domicilio procesal en el edificio Palacio de Justicia, Ubicado en el Sector Playa blanca, calle Miranda, de Puerto Cabello, estado Carabobo.
18.4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación.
DEL__DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO: Por encontrarme imputado por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO Y AMENAZA, desde el da, 19-09-2010, hasta la presente 'echa, tal y como se desprende del asunto penal, GP11-P2010-1501, y ante la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO a las solicitudes hechas por la defensa publica que me asiste ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito judicial 3enal extensión Puerto Cabello, es por lo que se adecua a las previsiones previstas en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República 3olivariana de Venezuela, relativas a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DERECHO DE LA DEFENSA, siendo el bien jurídico tutelado por e Constituyentista en la presente solicitud sobre LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 26. ...omissis...
Articulo 49. ...omissis...
La previsión prevista en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativa al DERECHO AL TRABAJO, siendo el bien jurídico tutelado por el Constituyentista.
Artículo 87. ...omissis...
Por cuanto tengo jerarquía de .Sargento Primero de la Fuerza Armada Nacional, y mientras no sea resuelta esta situación jurídica, no puedo ascender en e' rango, tal y como lo establece el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada:
Permanencia máxima en el grado o jerarquía cumplido el tiempo de servicio mínimo en cada grado o jerarquía, el o la militar profesional que no sea ascendido o ascendida al grado o jerarquía inmediata superior, podrá permanecer en el mismo por un lapso de dos años. Cumplido este lapso y no obtenidos los meritos o no existir la vacante para ascender, pasara a la situación de retiro violándose mi derecho de estabilidad laboral.
Ahora bien, honorables Jueces Constitucionales, por cuanto se ha puesto de manifiesto las denuncias sobre la violación de los derechos Constitucionales .ritos mencionados, en perjuicio de mi persona, ya que sin el pronunciamiento judicial en tiempo útil, conforme a lo previsto en el artículo 163 de código Orgánico Procesal Penal, siendo la citada norma adjetiva de orden público, y de obligatorio cumplimiento:
Artículo 161: ...omissis...
Es así, que el Tribuna Segundo de Primera Instancia en Funciona de Control de éste Circuito Judicial Penal extensión Puerto Cabello, ante las solicitudes hechas por la Defensa Publica, existe OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, en el agravio de denegación de justicia tal y como está previsto como Principio Generales del Proceso Penal, establecido en e! artículo 6 de la norma adjetiva penal: ...omissis...
En segundo lugar, la VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA, por cuanta que el ejercicio del Control Judicial de la Investigación, recae sobre la hoy agraviante, al no dictar a decisión oportuna, independientemente! Cual fuera, en donde me faculta inclusive a recurrir ante un Tribunal Superior p|or las /a ordinaria por Apelación de Autos
18.5 Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.
18.6 Cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
DE LOS HECHOS: Ciudadanos Jueces Constitucionales, en fecha, 20-01-2014, fue presentado escrito, solicitando conforme al artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, como limitación a: IUS PUNIENDI, en AUDIENCIA ESPECIAL para que se le estableciera un PLAZO PRUDENClAL a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ya que la misma había sobrepasado el lapso legal para dictar cualquiera de los ACTOS CONCLUSIVOS.
En fecha 28-10-2014, So presentó escrito RATIFICANDO la solicitud de fecha 20 01-2010, en la cual se solicitó conforme al artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, como limitación al IUS PUNIENDI, se fijara AUDIENCIA ESPECIAL para que se le estableciera un PLAZO PRUDENCIAL a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ya que la misma habla sobrepasado el lapso legal para dictar cualquiera de los ACTOS CONCLUSIVOS.
En fecha 13 02-2016, se presentó escrito solicitando PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN FECHA 26-04-2014.
En fecha 23-02-2016, se presentó escrito Ratificando escrito donde se solicito el PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN FECHA 26-04-2014.
Ofrezco como medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes, Todos los escritos antes señalados, por cuanto las mismas pretenden demostrar las solicitudes hechas al Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control de éste Circuito judicial Penal, para que se constate la violación de los derechos Constitucionales aquí denunciados.
DEL PETITORIO.
Asimismo, solicito a este TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COLEGIADO, conforme a las facultades que me otorga el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que sea ADMITIDA la presente SOLICITUD DE AMPARO POR OMISIÓN JUDICIAL, en perjuicio eje mi persona, relativa a la violación de los derechos previstos en los artículos 76 y 49 numeral 1 ejudem, relativas a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DERECHO DE LA DEFENSA, siendo el bien jurídico tutelado por el constituyentista en la presente solicitud sobre LAS GARANTÍAS DE LOS DERFCHOS HUMANOS, y de cualquier otro derecho Constitucional que consideren ustedes como jueces constitucional, inclusive pudiendo dar una calificación jurídica distinta antes la denuncias aquí señaladas, bajo e PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA, y obtener así a que se restituya la situación jurídica infringida o a la que más se le asemeje a ella, como fin único de va extraordinaria de Amparo…”.

II
DE LA COMPETENCIA

A fin de establecer la competencia de esta Sala, se advierte que la presente acción de amparo ha sido incoada en contra de la presunta omisión de pronunciamiento por parte de un Juez de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional que dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la sentencia de fecha 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán), esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en mérito a las consideraciones precedentemente expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano José Franco Campos Moreno, en su condición de imputado, en contra del Juez Segundo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, por la violación a la Tutela Judicial Efectiva y el derecho a la Defensa, derechos constitucionales establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el asunto N° GP11-P-2010-001501, seguido al referido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a todas las partes, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de los cuatro (4) días siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- Al accionante ciudadano José Franco Campos Moreno. 2.- A la abogada María Angélica Sirit, Defensora Pública Auxiliar Segunda en materia Penal Ordinario, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. 3.- Al Juez del Tribunal Segundo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 4.- Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

LOS JUECES DE SALA


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente

LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZÁLEZ ROJAS

La Secretaria,

Abg. Alejandra Blanquis.