REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 31 de marzo de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2014-00421
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte

Se dio entrada al asunto: GP01-R-2014-000421, contentivo de “recurso de apelación”, interpuesto por la profesional del derecho ANA EDILIA ROMERO CORONEL DEFENSORA PÚBLICA UNDÉCIMA Penal Ordinario del Estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano: JONATHAN ESTEBAN JIMENEZ MEJIAS, interpone RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de septiembre del 2014, por el Tribunal Quinto de Primera en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual NEGÓ LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD establecido en el Artículo 230 ejusdem.

Seguidamente se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Siendo que por inhibición de la Jueza Tercera de esta Sala de la Corte de Apelaciones, se constituye Sala Accidental de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces Arnaldo Villarroel Sandoval y Elsa Hernández García.

Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho ANA EDILIA ROMERO CORONEL, Defensora Pública Undecima Penal Ordinario del Estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano: JONATHAN ESTEBAN JIMENEZ MEJIAS, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que el auto motivado fue publicado en fecha 09 de septiembre del 2014, interpuesto el recurso de apelación en fecha 16 de septiembre del 2014, infiriéndose del computo realizado por secretaria que la decisión fue apelada en tiempo útil, es decir al tercer (3er) día de publicado el auto motivado, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala Accidental de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE el “recurso de apelación”, interpuesto por la profesional del derecho ANA EDILIA ROMERO CORONEL DEFENSORA PÚBLICA UNDÉCIMA Penal Ordinario del Estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano: JONATHAN ESTEBAN JIMENEZ MEJIAS, contra la decisión dictada en fecha 09 de septiembre del 2014, por el Tribunal Quinto de Primera en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual NEGÓ la Aplicación del Principio de Proporcionalidad establecido en el Artículo 230 ejusdem. Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Se encuentran las partes a derecho y la decisión se dicta dentro del lapso de ley.

Los Jueces de Sala

Laudelina E. Garrido Aponte

Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval Elsa Hernández García

La secretaria
Abg. Alejandra Blanquis

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Secretaria
Asunto: GP01-R-2014-000421









Hora de Emisión: 3:58 PM