REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 15 de marzo de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO. GP01-R-2012-000265
PONENCIA: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Conoce esta Sala de las actuaciones del RECURSO DE REVISIÓN de sentencia presentado en fecha 04-09-2012 por la abogada GREGORIA TORREALBA VALIENTE, defensora pública Vigésima Segunda, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana LISBETH DEL ROSARIO HURTADO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 14.465.382, de la sentencia publicada en fecha 08-11-2011 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual en aplicación al procedimiento especial por admisión de los hechos, CONDENÓ a la penada de autos a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO y ROBO AGRABADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en las actuaciones del asunto principal N° GP01-P-2009-008057. Encontrándose recluida la penada Lisbeth del Rosario Hurtado, en el Internado Judicial de Barinas para la fecha en que fue presentado el referido recurso.
En fecha 10-12-2012 la Sala Primera de la Corte de Apelaciones dictó auto declarando ADMITIDO el recurso presentado, fijando acto de audiencia oral.
Mediante auto de fecha 25-02-2014 se dio cuenta en esta Sala N° 2 del expresado recurso, correspondiendo la ponencia a la Juez Superior N° 4, ELSA HERNÁNDEZ GARCIA, en virtud a la redistribución de la causa por haber planteado su inhibición la Juez Tercera Temporal de la Sala 1, DEISIS ORASMA DELGADO, al momento de suplir al Juez Superior José Daniel Useche Arrieta quien se encontraba de vacaciones legales; y se continuo el trámite de ley.
Mediante auto de fecha 10-09-2014 se constituyó la Sala Accidental de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones para conocer este asunto, conformada por los Jueces, Elsa Hernández García en su condición de ponente, José Daniel Useche Arrieta, Juez Superior Tercero de Sala 1, y Yoibeth Escalona Medina, Juez Superior Temporal N° 6 de la Sala 2; y en el mismo auto, visto el escrito de DESISTIMIENTO consignado, procedente del INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS, por medio del cual la penada RENUNCIA EXPRESAMENTE al recurso de revisión de sentencia, se ordenó el trámite correspondiente previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de la ratificación del desistimiento por parte de la penada, se solicitó su traslado desde el referido Internado Judicial de Barinas y posteriormente, desde la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE FENIX en el Estado Lara, dado el cambio de sitio de reclusión.
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2015 se dictó auto mediante el cual asume el conocimiento de la causa la Juez Superior Tercera, NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo en fecha 19 de octubre de 2015 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 28-10-2015, quedando integrada la Sala por la Juezas ADAS MARINA ARMAS DIAZ, en virtud de suplir a la Juez Superior N° 4 de Sala 2 y ponente de esta causa, ELSA HERNÁNDEZ GARCIA por encontrarse de vacaciones legales; MORELA FERRER BARBOZA, Jueza Sexta de Sala 2, y NIDIA GONZALEZ ROJAS, Juez Tercera de Sala 1.
En fecha 22 de febrero de 2016 asume nuevamente el conocimiento de la causa la Juez Superior N° 4 de la Sala 2, Elsa Hernández García, quien se reincorporó a sus labores jurisdiccionales luego de concluidas vacaciones legales; conformando la Sala conjuntamente con las Juezas MORELA FERRER BARBOZA y NIDIA GONZALEZ ROJAS.
Ahora bien, en fecha 22 de febrero de 2016 comparece por ante esta Sala Accidental de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, la ciudadana LISBETH DEL ROSARIO HURTADO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 14.465.382, manifestando de manera inequívoca y libre de apremio, que ratifica el DESISTIMIENTO del recurso de revisión de sentencia, al efecto ¡al Secretaria de la Corte de Apelaciones, hizo constar en acta lo manifestado por la penada, a saber:
"En Valencia, en el día de hoy, Lunes Veintidós de Febrero de dos mil Dieciséis (22-02-2016), comparece por ante la Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la ciudadana LISBETH DEL ROSARIO HURTADO HURTADO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 14.465.382, en su condición de imputada en el asunto signado bajo nomenclatura GP01-R-2012-000265, quien expone: "Comparezco por ante esta Secretaria de la Corte de Apelaciones a fin de ratificar el DESISTIMIENTO, realizado por mi Defensa Publica Abg. ZAIDA CHACON, bajo el No 22 Fase De Ejecución, interpuesto el recurso de apelación en fecha 04-08-2012 de revisión de sentencia este Circuito Judicial Penal. Es todo." Termino, se leyó y conforme firman. La Imputada, LISBETH DEL ROSARIO HURTADO HURTADO..." (Aparece firma y huellas).
En consecuencia, ante el desistimiento del Recurso de Revisión que consta de manera expresa por parte de la penada LISBETH DEL ROSARIO HURTADO HURTADO, esta Sala Accidental de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de revisión de sentencia interpuesto la defensora pública, Abogada GREGORIA TORREALBA VALIENTE, defensora pública Vigésima Segunda, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana LISBETH DEL ROSARIO HURTADO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 14.465.382, de la sentencia publicada en fecha 08-11-2011 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en las actuaciones del asunto principal N° GP01-P-2009- 008057, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala Accidental de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el Recurso de Revisión de Sentencia presentado en fecha 04-09-2012 por la abogada GREGORIA TORREALBA VALIENTE, defensora pública Vigésima Segunda, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana LISBETH DEL ROSARIO HURTADO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 14.465.382, de la sentencia publicada en fecha 08-11-2011 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en las actuaciones del asunto principal N° GP01-P-2009-008057, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase la totalidad de las actuaciones al Juzgado A quo.
JUEZAS DE SALA ACCIDENTAL
ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE
MORELA FERRER BARBOZA NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. Alejandra Blanquís
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