REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-001595.
DEMANDANTE: JONATHAN ELIONAI GONZALEZ DIAZ.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: JUAN JOSE ASCANIO Y KEYRA GARCIA.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIRUSMARA RODRIGUEZ CASTILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL DEICISEIS (2016), SIENDO LAS 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano: JONATHAN ELIONAI GONZALEZ DIAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 19.374.644, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho Abogado JUAN JOSE ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-3.900.142; domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.953, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, y por la otra, las partes co-demandadas Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A., RAFAEL CAPRARA JIMENEZ, e YRAIMA FRANCO CEDEÑO, (en lo sucesivo denominaran "LOS CO-DEMANDADOS"), la primera sociedad mercantil legalmente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha en fecha 28 de SEPTIEMBRE de 2011, bajo el N° 43 del año 2011, Tomo 167-A, representados todos en este acto por su apoderada judicial la Abogada en Ejercicio SIRUSMARA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.753.059, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 156.040, carácter este que consta en instrumento poder el cual se presenta en original y copia para su vista y devolución. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
El ciudadano JONATHAN ELIONAI GONZALEZ DIAZ incoó demanda contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A., y solidariamente conforme a la ley a los ciudadanos RAFAEL CAPRARA JIMENEZ, e YRAIMA FRANCO CEDEÑO, por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones sociales señalados con anterioridad. En el libelo de demanda señala el ciudadano JONATHAN ELIONAI GONZALEZ DIAZ que ingresó a prestar sus servicios a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A., el 06/01/2.014, y que la relación de trabajo terminó por despido injustificado en fecha 11/04/2014, desempeñándose en el cargo último de Obrero, devengando un último salario básico mensual de Bs. 6.428,57 y un último salario básico diario de Bs. 214,29.
En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales y demas beneficios laborales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A., y por ello, al pago de los conceptos: por prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”), junto con sus respectivos intereses; Las vacaciones pendientes y bono vacacional, Las utilidades pendientes de pago, El bono de alimentación, y la indemnización por despido, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A., la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL, DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 39/100 (Bs. 236.267,39), conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
CONCEPTOS DIAS Base legal VALOR Bs. TOTAL Bs.
Antigüedad (Art.142 y 122 LOTTT) 107 Sal. Integral 278,44 25.616,57
Indemnización ART. 92 LOTTT 107 Sal. Integral 278,44 25.059,74
Vacaciones 2015 15 Sal. Normal 214,29 3.214,35
Bono Vacacional 2015 15 Sal. Normal 214,29 3.214,35
Utilidades 2014 30 Sal. Normal 214,29 6.428,70
Intereses Sobre prestaciones Sociales 1.423,57
Vacaciones Fracc. 2015 (8 Meses) 11,25 Sal. Normal 114,28 2.468,90
Bono Vacacional Fracc. 2015 (8 Meses) 11,25 Sal. Normal 114,28 2.468,90
Utilidades Fracc. 2015 22,5 Sal. Normal 246,89 5.555,03
Salarios dejados de percibir 2014-2015 541 Sal. Normal 214,29 115.817,28
Bono de Alimentación 2014-2015 540 Sal. Normal 83,34 45.000,00
TOTAL Bs. 236.267,39
TOTAL Bs. NETO A COBRAR 236.267,39
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA-DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A.”
La entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente niega de manera rotunda y determinante que entre el demandante y la entidad de trabajo demandada haya existido alguna vez una relación de trabajo, y por ende no adeuda cantidad alguna ni monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral; B) Expresamente alega la evidente falta de cualidad de mi representada DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A.,., para sostener este juicio, en virtud de que el mismo se reduce a una demanda laboral y esta solo puede existir entre trabajador y patrono, figuras estas en que no está mi representada; y C) Expresamente señala la inexistencia de una relación laboral entre el demandante y mi representada DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A.,., lo que evidencia la ausencia de responsabilidad de esta, ya que no es ni han sido nunca patrono del demandante. Por lo tanto, la entidad de trabajo niega y rechaza que al demandante se le adeude cantidad alguna, sin embargo de lo anterior, la entidad de trabajo está dispuesta a realizar reciprocas concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
ALEGATOS DE LOS CO-DEMANDADOS RAFAEL CAPRARA JIMENEZ, e YRAIMA FRANCO CEDEÑO.
1) Alegan la falta de cualidad como parte co-demanda en la presente causa.
2) Niegan la prestación de servicio entre la parte actora y sus personas.
3) Niega la reclamación de todas y cada uno de los conceptos demandados por la parte actora en la presente causa.
4) Niega que se haya producido algún despido indirecto por cuanto nunca existió prestación de servicio entre la parte actora y sus personas.
5) Niega la supuesta solidaridad entre la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A., y RAFAEL CAPRARA JIMENEZ, conjuntamente con YRAIMA FRANCO CEDEÑO.
6) Niega la cantidad demanda y cualquier otra cantidad que la parte actora pueda reclamarle de índole laboral, por cuanto nunca existió presanciona de servicio alguna con ellos.
7) Niega la reclamación de costas, costos, indexación e intereses sobre conceptos laborales
CUARTA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la entidad de trabajo y ha exhortado a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
QUINTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las diferentes y antagónicas posiciones de las partes en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las pretensiones del actor o de cualquier otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que entre el ciudadano JONATHAN ELIONAI GONZALEZ DIAZ y la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A., nunca hubo ni hay relación alguna y menos de índole laboral. ii) La empresa DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A., a los fines de terminar con la reclamación por parte del actor, y a los fines de terminar con este litigio y evitar futuras reclamaciones, le hace entrega en este acto al demandante con el propósito de terminar definitivamente con la reclamación de existencia de una relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 170.000,00); mediante cheque signado con el No. 61005833, girado contra la cuenta No. 0102-0406-23-0000051101 de Banco Venezuela, en fecha 09/03/2016, como una bonificación única y graciosa, única en su estructura y solo con el fin de terminar con esta demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano JONATHAN ELIONAI GONZALEZ DIAZ le otorga a la empresa DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por todos los conceptos demandados. Con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. LAS PARTES acuerdan en forma expresa poner fin a lo reclamado, así como cualquier otro derivado de la aplicación del mismo en forma retroactiva y pone fin a cualquier reclamación o demanda pasada, presente o futura y eventual, por lo que la parte actora le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO un formal y definitivo finiquito en la demanda presentada y en cualquier otra reclamación de cualquier índole. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
La parte actora JONATHAN ELIONAI GONZALEZ DIAZ., manifiesta que con la cantidad recibida en este acto, se cubre por vía transaccional todo los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales que el actor alega que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto y declara que nada más queda a deberle DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A. por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y así mismo manifiesta que nada tiene reclamar a los ciudadanos RAFAEL CAPRARA JIMENEZ, e YRAIMA FRANCO CEDEÑO, así mismo en atención a lo anterior acepta y reconoce que la empresa DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA.
En virtud de esta transacción la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A., y el ciudadano JONATHAN ELIONAI GONZALEZ DIAZ se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la pretensión del actor en judicial, y la cantidad acordada por LAS PARTES, y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano JONATHAN ELIONAI GONZALEZ DIAZ se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedio de persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el “EL DEMANDANTE” asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
OCTAVA:
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el “EL DEMANDANTE” actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido reclamado por el de forma directa, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables del trabajador. Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “A”, asimismo se anexa a la presente copia fotostática del cheque entregado en esta transacción, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. Wilfredo González Sosa,
“El DEMANDANTE”,
Hago constar que leí personalmente el presente acuerdo
y con el asesoramiento del abogado que me asiste, manifiesto mi acuerdo total y
voluntario con respecto al contenido, así como del monto
unico, el cual recibo mediante el cheque ya identificado, conforme con su monto
y contenido
La abogada asistente de “El DEMANDANTE”,
Por DISTRIBUIDORA LA ROMAÑOLA, C.A.,
La Secretaria,
Abg. _____________________________
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