REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA DE INICIO
EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-000238.
DEMANDANTE: PEDRO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.273.894.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MOYRA PERNÍA
DEMANDADA: GE BETZ VENEZUELA S.C.S
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 1:30 P.m., COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano PEDRO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.273.894, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada indistintamente "EL DEMANDANTE" o “EL EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada MOYRA PERNÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V 21.485.506, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 251.127, parte actora en la presente demanda por cobro Prestaciones Sociales y Beneficios Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa GE BETZ VENEZUELA S.C.S, Compañía Inscrita en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 26 de Junio de 1992, bajo el N° 97, Tomo 491-B, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA DEMANDADA"), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadano YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.583.722, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 198.656, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la mediación del Juez, y por ello, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando en sus manos los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones y verificado los instrumentos y medios probatorios a la vista, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA DEMANDADA mantiene con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
El ciudadano PEDRO ORTIZ, debidamente asistido de abogado interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo GE BETZ VENEZUELA S.C.S, por la cual solicita el pago de prestaciones sociales, contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y así como los establecidos en la Convención Colectiva Petrolera y del Gas, y es por lo que procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales, demás beneficios laborales, señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que EL TRABAJADOR: (A) Que fue contratado por la COMPAÑÍA el 4 DE NOVIEMBRE DE 2002 para prestar sus servicios, hasta el 10 DE FEBRERO DE 2016, fecha en la cual terminó su relación de trabajo con la COMPAÑÍA por renuncia justificada, debido a que a su decir, la COMPAÑÍA no le pagó en la oportunidad correspondiente el salario de los meses de Noviembre y Diciembre de 2015 y Enero 2016 (B) Que para el momento de la terminación de la relación laboral, desempeñaba el cargo de TÉCNICO DE CAMPO, y devengó como último salario mensual la cantidad de Bs.16.726,32. EL TRABAJADOR reconoce que en la remuneración que recibía de la COMPAÑÍA estaban incluidos y remunerados los servicios de cualquier índole que EL TRABAJADOR le prestaba tanto a la COMPAÑÍA como a las compañías que eventual o indirectamente le pudo haber prestado a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la COMPAÑÍA (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”). De igual forma, EL TRABAJADOR reconoce que firmó, acepta y cumplirá con las Políticas de Integridad de la COMPAÑÍA. (C) De acuerdo con lo antes expuesto tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios desde su inicio con la COMPAÑÍA, y con base en la remuneración y conceptos mencionados en el literal (B) de la presente cláusula, así como el bono vacacional y las utilidades, EL TRABAJADOR considera que podría tener derecho a recibir los siguientes beneficios: (a) Los días de Salario adeudados entre los meses de Noviembre y Diciembre de 2015 y de Enero de 2016 (b) La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), así como las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente a partir del 7 de mayo de 2012 (“LOTTT”), así como los intereses que se generan sobre dicho concepto; (c) la indemnización por terminación prevista en el artículo 92 de la LOTTT; (d) el pago de las utilidades adeudadas desde el inicio de su relación de trabajo, hasta su conclusión, así como su incidencia salarial en el pago de los beneficios que se causan como consecuencia de la relación de trabajo y su culminación, así como las utilidades fraccionadas generadas hasta la fecha de su retiro; (e) las vacaciones no disfrutadas y el bono vacacional no pagado durante la relación, así como las vacaciones y el bono vacacional fraccionados correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016 y su incidencia en las prestaciones y demás conceptos laborales; (f) salarios por trabajo en días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones laborales; (g) el pago de horas extraordinarias trabajadas, así como su incidencia en las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (h) el beneficio de alimentación y su incidencia en las prestaciones sociales; (i) beneficios laborales de la Convención Colectiva Petrolera y del Gas, así como de las Convenciones Colectivas de las entidades relacionadas a la COMPAÑÍA (en lo adelante todas denominadas “CCT”), especialmente aunque no limitado a la indemnización de antigüedad adicional, antigüedad contractual, y la Indemnización por terminación de la relación por motivos distintos al artículo 79 LOTTT (j) la incidencia salarial del teléfono celular y del equipo laptop asignado en todos los conceptos adeudados; y (k) los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento, los cuales todos y cado uno de ellos fueron expuestos en el libelo de demanda, indicando, los montos, salarios, y cantidad de días con los cuales se efectuaron los cálculos para determinar sus montos de forma individual.
De conformidad con lo anterior EL DEMANDANTE ratifica en este acto que la DEMANDANDA debe pagarle por sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de la terminación de la Relación Trabajo, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.2.788.569,40) por pago de prestaciones sociales, discriminada de la siguiente forma:
RESUMEN DE MONTOS DEMANDADOS
BENEFICIOS LABORALES
PRESTACIONES SOCIALES 269.386,68
SALARIO DEL 1 DE NOVIEMBRE 2015 AL 31 DE ENERO DE 2016 50.178,96
INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO 269.386,68
VACACIONES y BONO VACACIONAL 50.736,50
UTILIDADES 39.028,08
DESCANSOS Y FERIADOS LABORADOS 40.421,94
HORAS EXTRAS 57.098,08
INCIDENCIA TELÉFONO CELULAR 51.598,17
INCIDENCIA EQUIPO LAPTOP 1.505.600,00
INDEMNIZACIONES DE LA CCT 434.884,32
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN 20.250,00
TOTAL 2.788.569,40
SEGUNDA
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
A) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE sostuvo una relación laboral con la DEMANDADA que dicha relación tuvo inicio el 4 DE NOVIEMBRE DE 2002, hasta el 10 DE FEBRERO DE 2016, que ingreso a prestar servicios como TÉCNICO DE CAMPO.
B) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE devengo como últimos salario mensual la cantidad de Bs.16.726,32.
Expresamente niega y rechaza por incierto que:
(a) En relación con supuestos días de Salario adeudados entre el 1° de noviembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 y el 1° de enero y el 31 de enero de 2016, la COMPAÑÍA niega adeudar monto alguno por tal concepto, ya que fue pagado oportunamente conforme exige la LOTTT en sus artículos 126 y 127, y cualquier cantidad adeudada es pagada en el presente acto; (b) Respecto al concepto de prestaciones sociales e intereses sobre tal concepto (Art. 142 LOTTT y previo 108 LOT), que dicha prestación era acreditada primero mensual, luego trimestral y puntualmente por la COMPAÑÍA en la contabilidad de la COMPAÑÍA, lo cual se paga en este acto, y no le corresponde cantidad alguna, distinta a la contenida en su liquidación. En cuanto a los días adicionales de prestaciones sociales, la COMPAÑÍA nada le adeuda a EL TRABAJADOR pues los mismos fueron pagados por nómina cuando correspondía. En cuanto a los intereses, la COMPAÑÍA declara que los mismos le fueron oportunamente pagados a EL TRABAJADOR. Adicionalmente, y con base en lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, luego de efectuado el ejercicio comparativo entre la Garantía de Prestaciones Sociales y el Re-cálculo previsto en el literal (c) de dicho artículo, se observa que sí arroja diferencia; (c) tampoco le corresponde a EL TRABAJADOR monto alguno por la indemnización por terminación prevista en el artículo 92 de la LOTTT, toda vez que la relación laboral culminó por la renuncia voluntaria de ésta, y nunca existió una causal justificada para su retiro, ya que la COMPAÑÍA cumplió a cabalidad con el pago de su salario mes a mes así como el resto de sus beneficios de carácter laboral; (d) no le corresponde cantidad alguna de dinero a EL TRABAJADOR por concepto de la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales supuestamente vencidas, por cuanto la COMPAÑÍA pagó a EL TRABAJADOR de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales, durante la relación de trabajo que los vinculó. En lo que respecta al pago de utilidades fraccionadas correspondientes al último año de servicio, las mismas son pagadas en su totalidad en este acto de ser el caso; (e) no le corresponde cantidad alguna de dinero a EL TRABAJADOR por los conceptos de vacaciones y bono vacacional por período alguno, distinta a la que es pagada en este acto, toda vez que éste disfrutó de forma efectiva todos los días de vacaciones a los que tuvo derecho durante la vigencia de la relación. En lo que respecta al pago de las vacaciones y el bono vacacional fraccionado correspondientes al último año de servicios, los mismos son pagados en su totalidad en este acto; (f) EL TRABAJADOR no tiene derecho al pago de trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales, como convencionales y su incidencia en los demás beneficios laborales distintos a los que la COMPAÑÍA paga en este acto, pues éstos le fueron pagados oportuna y correctamente por la COMPAÑÍA durante la relación de trabajo cuando los trabajó efectivamente si fue el caso; (g) las horas extraordinarias (diurnas y nocturnas) y el bono nocturno tampoco le corresponden, así como tampoco la incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, ya que EL TRABAJADOR nunca laboró horas extraordinarias ni en horario nocturno, y cuando lo hizo, de haber sido el caso, le fueron oportuna y correctamente pagadas; (h) respecto al beneficio de alimentación, la COMPAÑÍA deja sentado que EL TRABAJADOR efectivamente recibió el pago de dicho beneficio al haber laborado durante dichos días, y recibido el pago de su salario. Igualmente, niega que dicho concepto tenga incidencia alguna, por así establecerlo la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras; (i) Respecto a los beneficios laborales previstos en la CCT Petrolera, la COMPAÑÍA niega que le sea aplicable por no ser aplicable a la COMPAÑÍA. En todo caso, el TRABAJADOR en su conjunto recibía beneficios más favorables que si se le aplicará la CCT Petrolera. Adicionalmente, tampoco le es aplicable la CCT de otras entidades por no haber sido trabajador de dichas empresas ni haber sido suscrita la misma; incluyendo pero no limitado a las indemnizaciones de antigüedad adicional y antigüedad contractual y sus respectivas incidencias; (j) la COMPAÑÍA declara que nada adeuda a EL TRABAJADOR por concepto de incidencia salarial de la asignación de un equipo celular y un equipo laptop, toda vez que la COMPAÑÍA disiente en que éste cuente con tal carácter, toda vez que constituye una herramienta de trabajo, y era otorgado únicamente para la prestación del servicio, sin que representara un enriquecimiento o un beneficio de carácter remunerativo para el trabajador, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 104 de la LOTTT y así lo ha establecido de forma pacífica y reiterada la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (SCS del TSJ); y (k) respecto de los conceptos contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la COMPAÑÍA hace constar que nada le corresponde a EL TRABAJADOR por tales conceptos, ya que los servicios prestados a la COMPAÑÍA o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por EL TRABAJADOR fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, utilidades, honorarios, reembolsos de gastos y demás beneficios pagados a EL TRABAJADOR durante la vigencia de su relación de trabajo, mediante la cual se le pagaban los servicios de cualquier índole que EL TRABAJADOR le prestaba a la COMPAÑÍA o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS.
Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:
Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, ii) LAS PARTES convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma de DOS MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.027.760,96), monto este que se desprende de los conceptos que se indican a continuación. (iii) LA DEMANDADA ofrece como monto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 342.887,44), el cual se indica de forma discriminada en cuadro anexo en el reglón denominado “REMUNERACIONES”, (iv) Adicionalmente la Entidad de Trabajo y EL DEMANDANTE acuerdan fijar como Bonificación Única Especial Transaccional Compensable, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (BS. 1.790.249,01), la cual se encuentra especificada en cuadro anexo bajo el renglón “PAGO DE BONIFICACIONES ÚNICA”, dicha bonificación comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales. (v) Los montos anteriormente indicados arrojan la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.133.136,45) al cual deben realizarse las deducciones legales y contractuales correspondientes las cuales alcanzan la cantidad de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 105.375,40), y que se encuentran especificadas de forma discriminada en cuadro anexo bajo el renglón “DEDUCCIONES”. El trabajador manifiesta de forma expresa y libre de apremio, su conformidad con las cantidades que se indican por concepto de asignaciones y bonificación especial, así como también por el monto indicado por concepto de deducciones, el cual al ser descontado origina como monto total del presente acuerdo transaccional la cantidad de DOS MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.027.760,96) pagaderos en este acto.
Dos: El ciudadano DEMANDANTE declara, que acepta a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, “EL EX TRABAJADOR” ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por los siguientes conceptos: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por EL TRABAJADOR, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por EL TRABAJADOR; (ii) así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; días adicionales de prestaciones sociales; compensación por Transferencia y sus intereses prevista en el artículo 666 de la LOT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; desmejora de beneficios laborales con ocasión de las sustituciones patronales aceptadas; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; indemnización por terminación prevista en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de bonos mensuales, trimestrales o anuales en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales, especialmente el Bono Ejecutivo; el sistema de pago SPLIT y su forma de pago que incluye una fracción en Dólares Americanos y la incidencia de este sistema en el salario y los demás conceptos laborales, reintegro de gastos, bonos de desempeño y su incidencia salarial en todos los beneficios, bono por terminación, y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; pago del estacionamiento, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; asignación de teléfono celular; salarios caídos; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, así como la incidencia de los beneficios mencionados en el salario mensual; beneficios laborales previstos en convenciones colectivas de la COMPAÑÍA o cualquier otra que le fuese aplicable; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que, en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el DEMANDANTE., le otorga a la Entidad de Trabajo DEMANDADA, un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados, así discriminada:
La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la COMPAÑÍA en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las partes hacen constar que la COMPAÑÍA, en nombre propio, y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, paga a EL TRABAJADOR, por petición de éste, la mencionada cantidad, de la siguiente forma: i) en este acto, paga la Suma Neta de DOS MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.027.760,96), mediante cheque N° 08550630 del Banco Provincial, cuya copia anexamos al presente escrito; cantidad que EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto mediante el mencionado instrumento cambiario. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por EL TRABAJADOR. Asimismo, se deja constancia que como parte de las recíprocas concesiones, la COMPAÑÍA ha acordado asumir el pago de los honorarios del abogado contratado por EL TRABAJADOR. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre EL TRABAJADOR y la COMPAÑÍA que pudo haber existido con y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Adicionalmente, a pesar de encontrarse extinguida la relación de trabajo, la COMPAÑÍA como una liberalidad acuerda extender a EL TRABAJADOR el seguro de HCM por 6 meses contados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; y en tal sentido, ambas partes aceptan y declaran que no constituirá continuidad de la relación de trabajo mantenida entre la partes toda vez que EL TRABAJADOR ha presentado su renuncia, la cual ha sido aceptada por la COMPAÑÍA.
QUINTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano PEDRO ORTIZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por EL TRABAJADOR, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por EL TRABAJADOR; (ii) así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; días adicionales de prestaciones sociales; compensación por Transferencia y sus intereses prevista en el artículo 666 de la LOT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; desmejora de beneficios laborales con ocasión de las sustituciones patronales aceptadas; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; indemnización por terminación prevista en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de bonos mensuales, trimestrales o anuales en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales, especialmente el Bono Ejecutivo; el sistema de pago SPLIT y su forma de pago que incluye una fracción en Dólares Americanos y la incidencia de este sistema en el salario y los demás conceptos laborales, reintegro de gastos, bonos de desempeño y su incidencia salarial en todos los beneficios, bono por terminación, y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; pago del estacionamiento, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; asignación de teléfono celular; salarios caídos; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, así como la incidencia de los beneficios mencionados en el salario mensual; beneficios laborales previstos en convenciones colectivas de la COMPAÑÍA o cualquier otra que le fuese aplicable; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que la DEMANDADA, le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ésta, y, en todo caso, cualquier cantidad que le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto la DEMANDADA.
El ciudadano PEDRO ORTIZ, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana PEDRO ORTIZ, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo y el DEMANDANTE, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el DEMANDANTE, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, EL TRABAJADOR reconoce que fue contratado por la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS para desempeñar un cargo de confianza, incluyendo, sin que implique limitación, su último cargo TÉCNICO DE CAMPO y que, debido a su cargo o cargos, ha tenido información privilegiada confidencial sobre la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que éstas no hayan dado a conocer al público. En particular, pero sin que de manera alguna implique una limitación para la aplicación de esta disposición, el TRABAJADOR tiene o pudo haber tenido acceso a información privilegiada y confidencial de la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Esta información incluye, pero no está limitada a aspectos como los planes de negocios, evaluación de estrategias, informes y análisis financieros, así como cualquier información presentada a diversos equipos y grupos de liderazgo estratégico de la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, información confidencial suministrada a la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por un tercero en contemplación de cualquier arreglo comercial, información competitiva desarrollada por la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. EL TRABAJADOR, por lo tanto, conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente de que dicha información sea documentaria, electrónica, encriptada por computadora o formatos de programas de computación, e independientemente de que esté en un formato no documentario, incluyendo comunicación verbal, y conviene, además, en no revelar dicha información a ninguna persona, salvo según se especifica en esta transacción. Si EL TRABAJADOR se le obliga legalmente a suministrar dicha información, el TRABAJADOR no revelará la información sin antes notificar a la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que se le ha exigido suministrar dicha información. EL TRABAJADOR conviene, además, en devolver a la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, con vigencia a la fecha de su renuncia, o en destruir antes de su retiro todas las exhibiciones tangibles y depósitos de información privilegiada o confidencial relacionada con la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS las cuales fueron creadas, utilizadas, obtenidas o poseídas por EL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR por este medio reconoce que sus promesas de mantener la confidencialidad de la información descrita en esta sección es una inducción importante para que la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS celebren esta transacción y que sin dicha promesa por parte del TRABAJADOR, la COMPAÑÍA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS no hubiesen celebrado esta transacción ni hubiesen considerado EL TRABAJADOR según esta transacción. Además, las obligaciones de EL TRABAJADOR según cualquier otro contrato de trabajo o documento similar relativo a información confidencial y privilegiada no son sustituidas por esta disposición. En caso de que EL TRABAJADOR viole cualquiera de las obligaciones previstas en este documento, la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS ejercerán las acciones judiciales que consideren pertinentes, incluyendo solicitud de medidas cautelares, en cualquier tribunal de jurisdicción competente y tendrán derecho a reclamar aquellos daños y perjuicios que el tribunal competente pueda adjudicar. Queda convenido por EL TRABAJADOR y la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que, además de cualquier protección judicial en derecho o en equidad y cualesquiera daños reales que la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS puedan establecer que surjan de la violación de esta disposición por parte de EL TRABAJADOR, a EL TRABAJADOR se le exigirá pagar a la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS las remuneraciones previstas que anteceden como remuneraciones por el tiempo, dinero y esfuerzos de la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS para buscar la exigibilidad de esta transacción, aparte y además de los honorarios de abogados razonables en los que incurran la COMPAÑÍA, las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. En caso de que se determine que EL TRABAJADOR ha violado los compromisos previstos en este documento y no obstante cualesquiera pagos efectuados a EL TRABAJADOR según esta transacción, las disposiciones restantes de esta transacción permanecerán en pleno vigor y efecto, incluyendo la renuncia y liberación de los reclamos.
SÉPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, cuantificados y reclamados en el libelo por la parte actora, excluyendo de esta homologación cualquier otro concepto laboral que de forma directa no haya sido reclamado por el reclamante en el libelo y en sus alegatos en el presente acuerdo, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.,
LA PARTE DEMANDANTE
Manifiesto expresamente haber leído el presente acuerdo, y con el asesoramiento de la Abogada que me asiste, manifiesto mi conformidad con la totalidad del contenido del presente acuerdo, el cual es conveniente a mis intereses económicos y al tiempo e incertidumbre de las resultas de la presente juicio, recibiendo el cheque ya identificado, totalmente conforme con su monto y contenido.
La ABOGADA ASISTENTE.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
ABG. _________________.,
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