REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Marzo de 2016
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001196.
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE BURROLA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HNOS RUGGIERO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento en fecha 04-02-16 (folio 12), efectuado por la parte actora ciudadano VICTOR JOSE BURROLA, titular de la cédula de identidad No.14.3922.305, debidamente asistido del Abogado MEURENIS BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.249.210, contra la demandada TRANSPORTE HNOS RUGGIERO, C.A., no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA UNICAMENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y 156°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia interlocutoria.
EL SECRETARIO.
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