TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
205º y 156º
Valencia 17 de Marzo de 2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2015-001604
PARTE ACTORA: ERICA JOSE FINA ESPINOZA ROMERO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YORDANNY JOSE MATA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: MOTEL EL KAISER C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARLENE RIERA y FLAVIA SPATAFORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy 17 de Marzo de 2016 siendo las 10:00 A.M.:. siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia comparecen los ciudadanos ERICA JOSEFINA ESPINOZA ROMERO titular de la cédula de identidad No. 14.443.462 parte actora y los abogados por la parte actora YORDANNY JOSE MATA BOLIVAR debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 213.771 y por la parte demandada MOTEL EL KAISER C.A. .las abogadas MARLENE RIERA y FLAVIA SPATAFORA inscritas en el Inpreabogado bajo el No.181.563 Y 181.573 cuya representación consta de instrumento poder que consignan en éste acto previa certificación. Dándose inicio a la audiencia la parte demandada así como la parte actora y su apoderada, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


La demandada le adeuda el derechos a : Antigüedad, vacaciones fraccionadas su correspondientes Bonos Vacacionales fraccionados , utilidades fraccionadas intereses sobre prestaciones sociales, indemnización art 192 Lottt,
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La demandada alega que deba cantidad alguna por conceptos de vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas LOTTTya que las mismas fueron canceladas oportunamente, tal y como quedó evidenciados de los recibos de pago aportados con el acervo probatorio. De igual manera niegan que prospere en derecho la indemnización establecida en el artículo 192

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 235.000,00) .en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 235.000,00) a ser cancelados de la siguiente manera. En éste acto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00) mediante cheque No. 67995638 a cargo del BANCO MERCANTIL a nombre de la parte actora, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 51.022,93 ) depositados en OFERTA REAL DE PAGO signada GP02-S-2015-000490 en cuanta de ahorro BANCO BICENTENARIO No. 1750085610061980290,La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 83.531,10 ) los cuales se encuentra a disposición de la parte actora en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y cuyo monto acreditado la parte actora reconoce haber ejercido su derecho a anticipos por concept de adelanto de prestaciones sociales. . La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes







LA JUEZ

El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY



Parte Actora
Abg. Sugeil Aular

Apoderada Parte Actora







Apoderado Parte Demandada


GP02-L-2015- 001604