REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de marzo de 2016
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000202
OFERENTE: NALCO VENEZUELA C.A..
APODERADOS DEL OFERENTE: ANIBAL BELLO ZAIJA
PARTE OFERIDA: ALEJANDRO DUGARTE
APODERADO DEL OFERIDO ANYELIT PINZON.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito presentado por la Oferente NALCO VENEZUELA C.A....representada por el abogado en ejercicio ANIBAL BELLO ZAIJA debidamente inscrito por en el Inpreabogado. bajo el No. 219.336 y por el OFERIDO ciudadano ALEJANDRO DUGARTE titular de la cédula de identidad No. 14.959.371 debidamente asistido por el abogado ANYELIT PINZON, debidamente inscrito en el Inpreabogado. bajo el No. 156.130 quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo , en el supra escrito, el Tribunal observa que él mismo no cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y11 de su respectivo reglamento; pero si se desprende que las partes han llegado a un acuerdo en la forma de pago detallada y convenida en el escrito Up Supra lo cual fue aceptado por las partes ,constituyendo el mismo un ACUERDO en virtud de lo cual, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJORES Y SU REGLAMENTO ESTABLECIDOS EN EL ESCRITO DE SOLICITUD los cuales se detallan a continuación: Garantía Prestaciones sociales , Días adicionales de prestaciones sociales, Bono Vacacional 2014-2015. vacaciones 2014-2015, vacaciones fraccionadas 215-2016, bono vacacional fraccionado 2015-2016, utilidades, indemnización transaccional.
Se preserva los derechos a favor del Oferido dado el carácter irrenunciable de los mismos derivados de acciones ulteriores por conceptos distintos a los indicados precedentemente. De conformidad con los artículos Artículo 19 iusdem y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,. Y ASÍ SE DECLARA.
La Juez.,

Abg. GLADYS MIJARES LUY

El Secretario

Abg. Sugeil Aular