REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2016.
205º y 157º


N° De Expediente: GP02-S-2015-000824
Parte Oferida: OSCAR BERNAL LUNA, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-7.268.850.
Abogada asistente de la Parte Oferida: LUCY VICTORIA RAMOS MONTILLA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.476.
Parte Oferente: COLGATE PALMOLIVE, C.A.
Abogado de la parte oferente: DAVID CABRERA PANDARES, Inpreabogado Nº 211.612
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil dieciséis, siendo las 12:00 m, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano OSCAR BERNAL LUNA, identificado con el número de cédula de identidad V-7.268.850, en su carácter de parte oferida, asistido en este acto por la abogada LUCY VICTORIA RAMOS MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 102.476, quien se da por notificado del presente procedimiento, por una parte; y por la otra, el Abogado DAVID CABRERA PANDARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Número 211.612, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, COLGATE PALMOLIVE, C.A., sociedad mercantil debidamente identificada en autos, carácter éste que consta en Instrumento Poder que se encuentra agregado al expediente; quienes en la presente oportunidad ocurren y exponen lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano OSCAR BERNAL LUNA (quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR) en fecha primero (01) de junio de 1998, fue contratado por COLGATE PALMOLIVE, C.A. a los fines de llevar a cabo prestación servicios personales y directos, hasta el día dos (02) de diciembre de 2015, fecha en la cual la relación de trabajo finalizó por RETIRO VOLUNTARIO. LA ENTIDAD DE TRABAJO COLGATE PALMOLIVE, C.A. ofreció al EX TRABAJADOR, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, Sueldo, Vacaciones Fraccionadas 2016, Bono Vacacional Fraccionado 2016, Utilidades, Prestaciones Sociales Articulo 142 Literal D, con ocasión de los servicios prestados a LA ENTIDAD DE TRABAJO y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente la relación de trabajo que mantuvo con COLGATE PALMOLIVE, C.A. donde se desempeñaba en el cargo de COORDINADOR DE ALMACENES, y que concluyó el dos (02) de diciembre de 2015, fecha en la cual manifestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO su voluntad, irrevocable, libre de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento de todos los derechos que la asisten, de retirarse y poner fin a la relación de trabajo que vinculó a las partes. Dicha oferta fue rechazada en su oportunidad por el EX TRABAJADOR ya que la misma sostenía que le correspondía una cantidad superior a la que la empresa había ofertado. SEGUNDO: Por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO COLGATE PALMOLIVE, C.A., aceptó el retiro del trabajador y rechaza la reclamación por los conceptos indicados con ocasión de los servicios prestados a LA ENTIDAD DE TRABAJO formulados por el que alega le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela vigente y Convención Colectiva que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, y una vez revisados los recibos de pago, solicitudes de anticipos otorgados y préstamos, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EX TRABAJADOR), quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de prescindir de los servicios ofrecidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que los unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar al ciudadano OSCAR BERNAL LUNA la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 958.393,25), por todos y cada uno de los conceptos discriminados en la liquidación de prestaciones sociales de la siguiente manera:
CONCEPTO CANTIDAD ASIGNACION DEDUCCION
Sueldo 1 Bs. 2.023,33
Vacaciones Fraccionadas 2016 8,75 Bs. 19.197,99
Bono Vacacional 2016
27,50 Bs. 60.336,53
Utilidades Bs. 243.310,98
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Lit. d Bs. 1.697.064,76

Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 2011 976,00 Bs. 213.719,65
Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Lit a y b (enviado al banco) 324,00 Bs. 602.519,98
Anticipo de Utilidades Bs. 242.574,39
Servicio de Farmacia Bs. 950,00
Seguro de Hospitalización Bs. 168,00
Impuesto Sobre la Renta 3,36% Bs. 2.765,09
INCES Bs.3,68
Régimen Prestac Vivienda y Hábitat Bs. 822,94
TOTALES ASIGNACION DEDUCCION
Bs. 2.021.933,59 Bs. 1.063.540,34

NETO A PAGAR Bs. 958.393,25

La cantidad total convenida a pagar por LA ENTIDAD DE TRABAJO a EL EX TRABAJADOR es de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 958.393,25), la cual será pagada mediante cheque de fecha primero (01) de Diciembre de 2015, girado contra el BANCO PROVINCIAL signado con el número 00087483, a nombre de OSCAR BERNAL por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 958.393,25). QUINTO: Con el referido pago comprenden la totalidad de los conceptos correspondientes a la oferta Real del ciudadano OSCAR BERNAL LUNA y serán cancelados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción OSCAR BERNAL LUNA acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos que corresponden al ciudadano OSCAR BERNAL LUNA. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente). En consecuencia el EX TRABAJADOR, se compromete a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
B) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
D) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ

Abg. Kybele Chirinos


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA


ABOGADO QUE LO ASISTE



LA SECRETARIA