REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, ocho (08) de Marzo del 2016
205º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000870.
PARTE ACTORA: KAREN CELINA SANCHEZ ECHENIQUE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN CUEVAS
PARTE DEMANDADA: VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ADOLFO VÁSQUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


ACTA
En el día de hoy, martes ocho (08) de marzo del 2016, compareció voluntariamente por ante este despacho, como parte actora la ciudadana KAREN CELINA SANCHEZ ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.857.376; domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Sinai, calle E, Casa 99E, San Diego, Edo. Carabobo, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.012.548; debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.846, de este domicilio, quienes se denominaran “LA DEMANDANTE”; actuando por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ADOLFO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.866.027, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.362, de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 2000, bajo el Nº 56, Tomo 86-A-Pro, carácter el suyo que corre inserto en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “LA DEMANDADA”, a los fines de celebrar el presente ACUERDO de carácter TRANSACCIONAL, producto de una consensuada mediación con el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículos 2, 5 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713, 1714 y 1716 del Código Civil; la cual se hace bajo los siguientes términos:
Capítulo I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
1.- Que el veinte (20) de agosto del 2008, comenzó a prestar servicios personales para la empresa VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A.
2.- Que se desempeño en el cargo de OPERADORA DE CONTACT CENTER, con una jornada mixta de comprendida de lunes a viernes de 02:00 pm. a 8:00 p.m., siendo su ultima remuneración mensual DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.378,10), con un salario diario de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 79,27).
3.- Que el quince (15) de noviembre de 2013, fue despedida mediante una Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo y que al término de la relación el patrono no canceló ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
4.- Por lo que interpone formalmente demanda en contra de la empresa VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., para que le cancelara la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 139.741,12); por los siguientes conceptos: pago de la Prestación de Antigüedad, intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional, Días Feriados, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, y diferencia de Salarios Mínimos, días adicionales 2010, días adicionales 2011, días adicionales 2012, días adicionales 2013, reconocimiento por antigüedad (clausula Nº37).

Capitulo II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
1.- Rechaza, niega y contradice que a “LA DEMANDANTE” corresponda los conceptos demandados y que se le adeude la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 139.741,12) por los conceptos de: pago de la Prestación de Antigüedad, intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional, Días Feriados, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, y diferencia de Salarios Mínimos, días adicionales 2010, días adicionales 2011, días adicionales 2012, días adicionales 2013, reconocimiento por antigüedad (clausula Nº37).
2.- Que “LA DEMANDANTE”, recibió en su justa oportunidad el pago por los conceptos señalados en la demanda, a saber: pago de la Prestación de Antigüedad, intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional, Días Feriados, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, y diferencia de Salarios Mínimos, días adicionales 2010, días adicionales 2011, días adicionales 2012, días adicionales 2013, reconocimiento por antigüedad (clausula Nº37).
3.- Por los conceptos reclamados, “LA DEMANDANTE” recibió la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 83.302,29), de lo cual existe prueba fehaciente que riela en los folios del expediente; por lo que mediante este ACUERDO se ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00).

Capitulo III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:



Capítulo IV
DEL ACUERDO

Como quiera que hay discrepancia entre los montos demandados y solicitados por “LA DEMANDANTE” y los ofrecidos por “LA DEMANDADA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar continuar con el litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
a) Que “LA DEMANDANTE”, reconoce y acepta el monto recibido por concepto de pago prestaciones sociales y demás beneficios laborales que alcanzan la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 83.302,29).
b) “LA DEMANDADA”, procederá en éste acto al pago que por diferencia en el cobro de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento.
c) En base a lo anterior las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos demandados y/o que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, previa las deducciones aceptadas, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales, demás conceptos, beneficios e indemnización de tipo laboral.
d) Dicha cantidad acordada para la transacción, es pagada por “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: un (01) Cheque Nro. 33263968 girado contra la entidad bancaria BANESCO, de la Cuenta Nro. 0134-0389-96-3891393450, Cuenta Perteneciente a VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., a nombre de KAREN CELINA SANCHEZ ECHENIQUE, de fecha ocho (08) de marzo del año 2016. “LA DEMANDANTE”, acepta el ofrecimiento de la cantidad y la forma de pago propuesta que con carácter transaccional le hace “LA DEMANDADA”, dejando constancia expresa que aunque la suma total recibida es de menor cantidad a la referida en el libelo de demanda, “LA DEMANDANTE” ha evaluado que recibir dicha cantidad en este momento le significan ahorro de tiempo, dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero, pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por todo esto “LA DEMANDANTE” declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorables a sus intereses y a los de su familia recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se otorgaron reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. En consecuencia igualmente declara que la cantidad recibida compensa o podría compensar cualquier tipo de diferencia que exista o pudiese existir con los conceptos reclamados en el “capítulo I ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE” y en el libelo de la demanda, así como para cubrir cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral. En consecuencia, asimismo "LA DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito. “LA DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA” sus subsidiarias, contratantes, beneficiarios de la obra, filiales o relacionadas, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencia de las percepciones en días feriados, días feriados trabajados, día descanso trabajado, su incidencia en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA DEMANDADA” y “LA DEMANDANTE”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y por ningún otro respecto. En tal sentido, "LA DEMANDANTE”, le otorga a “LA DEMANDADA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
“LA DEMANDANTE”, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó a “LA DEMANDADA”.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “LA DEMANDANTE“, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “LA DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “LA DEMANDADA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA DEMANDADA”. En consecuencia de lo anterior, “LA DEMANDANTE” declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA DEMANDADA”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA”, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA DEMANDADA” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “LA DEMANDANTE” corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “LA DEMANDANTE” le extiende a “LA DEMANDADA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado en el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Por último en el presente documento se han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias existentes, es por lo que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicitan respetuosamente a este tribunal le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y asimismo se dé por terminado el presente procedimiento, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.

Capitulo V
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar a la trabajadora que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento; y los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado por las partes, se les hace entrega a cada una de sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ







LA EXTRABAJADORA DEMANDANTE





ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE







ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA