REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Valencia, 03 de marzo de 2016
205º y 156º


EXPEDIENTE: GP02-N-2015-000331

RECURRENTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. “COYSERCA”, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO DE Comercio que llevaba el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 07 de junio de 2010, bajo el No. 5, Tomo 88-A.

APODERADOS JUDICIALES: ESTHER MARTINEZ, DOUGLAS SILVA, MARIA MOLINA, CESAR MOLINA y EMMAR RODRIGUEZ, IPSA No. 61.795, 99.948, 124.525, 28.561 y 142.198 (folios 11-15)

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa No. 31912014 de fecha 05 de diciembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

Se inició la presente causa en fecha 13 de agosto de 2015, mediante demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, mediante el cual la parte recurrente en la persona de su apoderada judicial, abogada ESTHER MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 61.795, solicita la nulidad de la providencia administrativa Nº 31912014 de fecha 05 de diciembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 14 de agosto de 2015, se da por recibido, previa distribución, el presente expediente por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Contencioso Administrativo (folio 32).

En fecha 17 de septiembre de 2015, el Tribunal procedió a dictar auto ordenando al accionante la corrección de la solicitud en relación a la deficiencia indicada (folio 33), cito:

…(…….


. En consecuencia, se ordena a la parte accionante proceder a su subsanación, por lo que debe:

No señala la dirección del Beneficiario Principal del acto impugnado.
No señala las instituciones que se deben notificar.

En consecuencia se ordena al demandante que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho, en caso contrario se declarará la Inadmisibilidad de la acción propuesta, conforme a lo previsto en los artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

…(…)…

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo en el lapso que se le señala en el auto que cursa al folio 33, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia a los 03 días del mes de marzo año dos mil dieciséis (2016), año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Abg. Eduarda Gil
LA JUEZA
Abg. Katherine Mendoza
La Secretaria

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo la 0330 p.m.


Abg. Katherine Mendoza
La Secretaria

GP02-N-2015-000331
03/03/2016
EG/dc