REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-

Valencia, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: GP02-0-2016-000045



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de marzo de 2016, por los ciudadanos JAIME GUTIERREZ, GABRIEL GUEVARA, y NESTOR BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.126.220, 10.736.742 y 7.077.901, respectivamente, asistidos por el abogado ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.451, mediante la cual exponen:

“… POR CUANTO CONSIDERAMOS QUE HEMOS RESTABLECIDOS (sic) DE MANERA ACORDADA CON LOS REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO PAPELES VENEZOLANOS, C.A, NUESTROS DERECHOS LABORALES Y SINDICALES, QUE FUERON LOS MOTIVOS QUE PRODUJO LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO QUE PROCESAMOS POR ANTE ESTE TRIBUNAL.

HEMOS DECIDIDO DE MANERA CONJUNTA Y ASÍ LE INDICAMOS A ESTE TRIBUNAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DADO QUE EN NINGÚN CASO AFECTA EL ORDEN PÚBLICO NI LAS BUENAS COSTUMBRES DESISTIR DE LA ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA…” (subrayado del Tribunales)


A los fines de impartir la homologación correspondiente, se observa:


PRIMERO: Consta escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2016, suscrito por la abogada TASMANIA BETSABE RUIZ MOLLEGAS, Fiscal Auxiliar Interna 81 Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, mediante el cual emite opinión con respecto al desistimiento formulado, en los términos siguientes:

“… Pues bien, en esta ocasión, se aprecia que los hechos narrados en el escrito libelar, no implican violación al orden público en los términos claramente señalados en la sentencia anteriormente citada, por lo que en ese sentido a juicio del Ministerio Público no existe impedimento para que la manifestación de voluntad expresada, pueda ser homologada…

(omissis)

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas es criterio del Ministerio Público que puede impartirse la Homologación a la solicitud efectuada por la parte actora…”


SEGUNDO: Que los co-accionantes ciudadanos JAIME GUTIERREZ, GABRIEL GUEVARA, y NESTOR BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.126.220, 10.736.742 y 7.077.901, respectivamente, quienes procedieron a desistir de la presente acción de amparo constitucional, poseen plena capacidad para formular el mismo, los cuales se encontraban bajo el patrocinio del profesional del derecho ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, antes identificado, por lo que se infiere que han sido instruidos con respecto al alcance y efectos del desistimiento formulado.

Conforme a lo anteriormente señalado y dado que en el caso de marras, la parte accionante procedió a desistir de la acción, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester citar el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”


En atención al estado procesal de la causa para el momento de desistir la accionante, lo cual ocurrió antes de la celebración de la audiencia constitucional, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al constatar que los accionantes manifiestan que se les han restablecido los derechos conculcados y que motivaron el ejercicio de la acción de amparo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.


DECISION


En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN formulada por los ciudadanos JAIME GUTIERREZ, GABRIEL GUEVARA, y NESTOR BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.126.220, 10.736.742 y 7.077.901, respectivamente, asistidos por el abogado ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.451.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta y ún (31) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:55 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ