REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Treinta (30) de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: GP02-R-2015-000198
PARTE RECURRENTE: JOSE FRANCISCO TONA y OTRO
PARTE ACCIONADA: “GRUPO SOUTO, C.A.”
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA DE FECHA 08 DE JUNIO 2015, DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
(COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES)


SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el N° GP02-R-2015-000198, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la Sentencia de fecha 08 de Junio del 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual declaró SIN LUGAR, la demanda en el procedimiento que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, incoaren los ciudadanos JOSE FRANCISCO TONA GUERRERO y RAFAEL ISIDRO VALECILLOS NUÑEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 12.763.769 y 9.177.589 contra GRUPO SOUTO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 04 de Julio del 2007, bajo el número 53, Tomo 58-A, representada judicialmente por los abogados FERNANDO ALONSO PARIS AREVALO, MARY CARMEN COBAS SUAREZ, MARGARITA ARAGONES DELL´ ORSO, KATRINA ALEJANDRA CAZORLA GRACIA, ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MELISSA MISCIA CIANO, MARIA GABRIEL ORDONEZ HERRERA, ERIKA LIYEIRA PEÑA CORDERO, MARIA GABRIELA RAMIREZ MACHADO, VIRGINIA JOSEFINA GAMBOA PEREZ, KATIANGEL LUCIA PRINCE TORRES, OSCAR ERNESTO RODRIGUEZ OVALLES y NORALBA ELENA JIMENEZ FLORES, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 119.839, 48.613, 106.029, 106.111, 111.196, 114.789, 115.525, 121.510, 121.546, 125.334, 127.480, 177.451 y 188.930, respectivamente.

La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandante y recurrente en fecha 12 de Junio de 2015 -folio 302- (Pieza Nº 1), contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 08 de Junio de 2015, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2012-001536, en el que el Tribunal a quo, declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta por la parte demandante, presentada en fecha 25 de Julio de 2012, por ante la oficina receptora de documentos del Circuito Judicial.

En consecuencia del contenido de la sentencia producida por el Tribunal a quo, la parte accionante interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2015-000198, en fecha 04 de Febrero del 2016 –folio 15- (Pieza Nº 03).-

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL


Por auto de fecha 04 de Febrero del 2016, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:
(…/…)
Por recibido el presente expediente proveniente de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), conformado por una pieza principal de quinientos cuarenta y dos -542- folios, pieza No. 02 (PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA) de doscientos cuatro -204- folios, pieza No. 01 (PRUEBA SEPARADA No. 01 PRUEBAS PARTE ACTORA) de ochenta -80- folios, pieza No. 01 constante de trescientos cuatro -304- folios y pieza No. 03 de trece -13- folios y cinco cuadernos de recaudos contentivos de un -01- Cd cada uno. a los fines del conocimiento de la apelación interpuesta por el Abg. Franklin López Ande, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.095, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Junio de 2.015, en virtud del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por el ciudadano JOSE FRANCISCO TONA y RAFAEL VALECILLO contra GRUPO SOUTO, C.A. Désele entrada y téngase para proveer conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
(…/…)



II
DE LA APELACION

En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 08 de Junio de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por la parte accionada por medio de diligencia -folio 302- de fecha 12 de Junio de 2015, presentada por el abogado FRANKLIN LÓPEZ AUDE, inscrito bajo el IPSA Nº 79.095; el mismo expone lo siguiente:

Cito…

“En horas de despacho del día de hoy, viernes 12 de Junio de 2015, comparece el abogado FRANKLIN LOPEZ AUDE, IPSA 79.095 y expone: Con el carácter que tengo en autos, y por considerar que la misma no es acorde a Derecho, ni al criterio reiterado de las jurisprudencias de la República; APELO DE LA SENTENCIA; pues además de las razones expuestas, consideramos que se incumplen principios laborales irrenunciables entre otras razones. Es todo.”





III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte accionada, contra la sentencia dictada por el Tribunal A Quo en fecha 08 de Junio de 2015.

Mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2016, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la oportunidad de la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente, a las 9:00.AM, -Folio 16-. (Pieza Nº 03).

En fecha 04 de Marzo de 2016, se dicto auto de abocamiento, de la Juez Suplente de este Juzgado Superior Segundo Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se deja transcurrir el lapso de 03 días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 14 de Marzo, se dicto auto fijándose como oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria para el día Viernes 18 de Marzo de 2016, a las 10:00am.

Ahora bien, esta Juzgadora, en la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 18 de Marzo de 2016, dejó constancia que luego de los llamados correspondientes solo comparecieron los abogados GABRIELA RAMIREZ y ARTURO JOSE STIVALA, inscritos en el IPSA bajo los Nos 121.546 y 213.174, respectivamente, actuando en representación de la parte demandada no recurrente. Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante y recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte demandante recurrente, como efecto y consecuencia jurídica de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación en la presente causa.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora recurrente, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de Junio de 2015.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión de fecha 08 de Junio de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.

Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez,

Abg.- FARIDY SUAREZ COLMENARES.

La Secretaria;


Abg.-

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y Veinte minutos de la tarde (2:20 P.M.).

La Secretaria;


Abg.-

FSC/KM/FSC
Asunto Principal: GPO2-L-2012-001536
Expediente: GP02-R-2015-000198