REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Valencia, 14 de Marzo de 2.016
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
RECURSO
GP02-N-2015-000299.
RECURRENTE MUNICIPIO VALENCIA
APODERADO JUDICIAL FABIANA ARANGO, ROXANA SÙAREZ y RAYNNER QUINTERO, inscritos en el IPSA bajo el N° 211.662, 2010.217 y 186.597 respectivamente.
ACTO RECURRIDO Certificación Nº 017-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, dictado por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DRA. MARÌA MONTILLA (GERESAT CARABOBO), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) con motivo de accidente de trabajo por discapacidad parcial permanente correspondiente a la ciudadana ANA MERCEDES GUEDEZ DÌAZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.827.392.
ASUNTO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA en nombre del MUNICIPIO VALENCIA ejercido en el procedimiento CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD signado con el Nº GP02-N-2015-000299, interpuesto por los apoderados judiciales FABIANA ARANGO, ROXANA SÙAREZ y RAYNNER QUINTERO, inscritos en el IPSA bajo el N° 211.662, 2010.217 y 186.597 respectivamente, contra Certificación Nº 017-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, dictado por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DRA. MARÌA MONTILLA (GERESAT CARABOBO), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) con motivo de accidente de trabajo por discapacidad parcial permanente correspondiente a la ciudadana ANA MERCEDES GUEDEZ DÌAZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.827.392.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Los apoderados judiciales del ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA en nombre del MUNICIPIO VALENCIA, abogados FABIANA ARANGO, ROXANA SÙAREZ y RAYNNER QUINTERO, inscritos en el IPSA bajo el N° 211.662, 2010.217 y 186.597 respectivamente.
SEGUNDO: Por distribución aleatoria del sistema automatizado JURIS 2000 le correspondió conocer de la presente causa por el Recurso de Nulidad a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial en fecha treinta (30) de julio de 2015, se reglamento conforme las normas que regulan la materia.
TERCERO: En fecha catorce (14) de Marzo de 2.016, conforme se evidencia de acta de audiencia de la misma fecha, siendo las 09:00 a.m; se celebro audiencia de apelación, en la cual el alguacil en la Sala de Audiencias, dejo constancia de la comparecencia del tercero interesado abogada Ana Guedez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 196.916 actuando en su propio nombre, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por representante judicial alguno, dejando constancia que la secretaria Accidental Abogada Vanessa Pérez estuvo presente al momento de hacer los anuncios correspondientes por el alguacil encargado de hacerlos Alejandro Molina, se deja la constancia de la incomparecencia del Fiscal Octogésimo Primero (81°) del Ministerio Público con competencia Nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contenciosos Administrativo; y se deja constancia de la comparecencia de representación de la abogada Carmen Barrios en representación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Seguidamente, se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, el cual es del siguiente tenor: este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el acto administrativo Nº 017-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, dictado por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DRA. MARÌA MONTILLA (GERESAT CARABOBO), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que dicho procedimiento no acciona en detrimento de alguna de las partes, este tribunal declaró el desistimiento del procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que establece que, si el demandante no asiste a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento e igualmente el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente, cito:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… El acto por el cual desiste el demandante… es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. (Fin de la Cita).
Ahora bien, el desistimiento, señala Patrick Baudin que es el abandono, entre otros, del recurso que se hubiere interpuesto, ello, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano 2010-2011, Pág. 330 que, se lee cito:
“..El desistimiento tal y como enseña la doctrina de nuestro procesalista clásico (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de un recurso que hubiese interpuesto. Sentencia SCC, 09 de Mayo de 1996 Ponente Conjuez Dra Magali Peretti de Parada Juicio Nelson A Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon…” Fin de la cita (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Dicho criterio fue reiterado, en decisión emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.003 con ponencia del magistrado Dr. Antonio Ramírez, caso Flor Gómez contra Inversiones Export Import Bienes y Raices L.F.
En este sentido, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el acto administrativo Nº 017-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, dictado por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DRA. MARÌA MONTILLA (GERESAT CARABOBO), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
Notifíquese al Procurador General de la Republica
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 12:35 p.m.
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
GP02-N-2015-000299.
YSDF/VJPM/ysdf
|