REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Marzo de 2016
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE GC01-X-2016-000009
JUEZA FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO INHIBICIÓN


Se le da entrada en fecha 15 de Marzo del año 2016, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH01-X-2016-000009, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Dra. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ, para conocer EL RECURSO DE APELACION GP02-R-2015-000358, PARTE DEMANDANTE: ARGENIS RIVERO; PARTE DEMANDADA: IVETECA C.A,

Por cuanto la Juez Faridy Suárez, manifestó que en su condición de Juez Tercero de sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo le correspondió conocer de la causa principal GP02-L-2014-1365, por cuanto en el transcurso de la audiencia preliminar, manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del articulo 31 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Esta juzgadora a lo fines de resolver la resolver la incidencia planteada observa:

En el caso que nos ocupa, la Jueza FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ, presentó su inhibición mediante acta de fecha 2 de Marzo de 2016, que cursa al Folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta el Juez inhibido expone: cito “………………

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA DE INHIBICION.

Quien suscribe FARIDY SUAREZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.215.248, en mi condición de Juez Suplente Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me inhibo de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

Por cuanto en mi condición de Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, me correspondió conocer de la causa principal GP02-L-2014-1365, por cuanto en el transcurso de la Audiencia Preliminar, manifesté mi opinión sobre lo principal del pleito; circunstancia esta que sanamente apreciada pondría en tela de juicio mi imparcialidad a la hora decidir; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Inhibición que obra contra la parte actora.

Agréguese a la presente acta, copia tomada del Sistema Juris 2000, referido a la instalación de la audiencia preliminar, de fecha 06 de febrero de 2015, y del cierre de la misma en fecha 04 de junio de 2015.

En consecuencia remítase LA PIEZA PRINCIPAL (GP02-R-2015-000358) que contiene el recurso propuesto y que correspondió en conocimiento a esta instancia; a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y el cuaderno separado (GC01-X-2016-000009) a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que previa distribución aleatoria conozca de la presente inhibición.-

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto. Hágase la anotación correspondiente en el Libro Diario llevado por este Juzgado. En Valencia, a los dos (02) días del Marzo del año 2016...... (Fin de la cita).


A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que la Juez Inhibida, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que lo realiza con fundamento al Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5, cito: “….
Por cuanto en mi condición de Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, me correspondió conocer de la causa principal GP02-L-2014-1365, por cuanto en el transcurso de la Audiencia Preliminar, manifesté mi opinión sobre lo principal del pleito; circunstancia esta que sanamente apreciada pondría en tela de juicio mi imparcialidad a la hora decidir; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Inhibición que obra contra la parte actora.; ……”. (Fin de la cita).

En virtud de la alegación expuesta por la Jueza SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que la Jueza inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5.

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es la propia Juez quien expone, que en el transcurso de la Audiencia Preliminar, manifestó su opinión sobre lo principal del pleito.

En virtud del alegato expuesto por la Jueza FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ, y en aplicación de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5., quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por la JUEZA SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DOCTORA FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENAREZ, en su condición de JUEZA SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del la Distribución manual de causas, atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-R-2015-00358 correspondió al JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la JUEZA SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Librense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los DIECISEIS (16) días del mes de Marzo año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL



Abg. DAYANA TOVAR
La Secretaria;


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 am


Abg.-DAYANA TOVAR
La Secretaria;



ysdf/dt/ysrdf