JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de marzo de 2016
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GH01-X-2016-00006-A
JUEZA: WILFREDO GONZALEZ SOSA
JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 14 de Marzo del año 2016, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH01-X-2016-00006-A, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dr. WILFREDO GONZALEZ SOSA, el día 25 de Abril de 2015, para conocer del juicio incoado por la ciudadana FRANCIS GARCIA , contra la empresa FIESTA CENTER , C.A., todo de conformidad con el articulo 31 Ord. 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:
El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
En la presente incidencia, el Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, Sin recaudos de la cual se desprende lo siguiente, cito:”.....
A C T A
INHIBICIÓN
ASUNTO: GP02-X-2016-000005
CAUSA PRINCIPAL: GP02-L-2015-000203
PARTE ACTORA: FRANCIS MARIA GARCIA WONG.
PARTES CO-DEMANDADAS: FIESTA CENTER, C.A. (HAPPY FIESTA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demas BENEFICIOS LABORALES.
Quien Suscribe WILFREDO GONZÁLEZ SOSA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: “Me Aboco al conocimiento de la presente causa, y por cuanto cursa por ante este Tribunal, la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales, incoada por la ciudadana FRANCIS MARIA GARCIA WONG titular de la cédula de indentidad 18.687.521, contra la empresa FIESTA CENTER, C.A. (HAPPY FIESTA), la cual se encuentra signada bajo el Nro. GP02-L-2015-000203, en la cual la Abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.119. Ahora bien, consta en la referida causa que este despacho dicto sentencia definitiva en fecha 20-05-2015 (folios 109 al 111), como consecuencia de la Admisión de Hechos producida por la Incomparecencia de la parte demandada al Inicio de la Audiencia Preliminar. Posteriormente en fecha 14-10-2015 (folio 176 al 177), la parte demandada ejerció recurso de apelación en Ambos Efectos, el cual fue decidido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 04-12-2015 (folios 159 al 203), declaro Con Lugar dicha Apelación, revocando en consecuencia la sentencia definitiva dicta por este Juzgado en fecha 20-05-2015 (folios 109 al 111). Ahora bien por cuanto el juez que preside el presente Tribunal, a emitido pronunciamiento al fondo sobre lo principal en la presente causa, es por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa, en aras de no ser un obstáculo para la tramitación del presente procedimiento en fase de mediación. A tal efecto la feridas sentencias dictadas por este despacho y el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pueden ser verificada por el sistema juris 2000, por el tribunal que deba decidir la presente inhibición. En Valencia, a los VENTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2016, es Todo”. Abrase cuaderno separado de inhibición y agréguese copia certificada de la presente acta y con oficio remítanse las actuaciones a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores competentes......….” FIN DE LA CITA
Y en fecha 15/3/2016 se recibió REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Marzo de 2016
205º y 156º
Oficio No. 1523/2016
Ciudadana:
Dra. YUDITH SARMIENTO.
Juez Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Carabobo.
Su Despacho.-
Luego de saludarle me dirijo a usted en atención al expediente No. GH01-X-2016-00006-A, que cursa por el despacho a su cargo contentivo de la inhibición propuesta por mi persona en mi condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual figuran como partes la ciudadana FRANCIS MARIA GARCIA WONG contra la Sociedad de Comercio FIESTA CENTER, C.A. (HAPPY FIESTA), a los fines de informarle, que en el Acta de fecha VENTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2016, se coloco por error involuntario el siguiente extracto que no corresponde a dicha acta en referencia, y el cual se describe a continuación: “…en la cual la Abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.119…”. En consecuencia solicito al digno despacho que usted preside, que al emitir criterio respecto a la inhibición propuesta por mi persona, suprima de dicha acta el referido extracto ya señalado, que nada tiene relación con la presente causa cuyas partes fuero identificadas anteriormente. Es todo.-
Sin mas a que hacer referencia y agradeciéndole de antemano la colaboración prestada, se suscribe de usted. .........” fin de la cita
No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a sus requisitos, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal, Así se decide.
Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dr. WILFREDO GONZALEZ SOSA cuando señala cito “.... Ahora bien, consta en la referida causa que este despacho dicto sentencia definitiva en fecha 20-05-2015 (folios 109 al 111), como consecuencia de la Admisión de Hechos producida por la Incomparecencia de la parte demandada al Inicio de la Audiencia Preliminar. Posteriormente en fecha 14-10-2015 (folio 176 al 177), la parte demandada ejerció recurso de apelación en Ambos Efectos, el cual fue decidido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 04-12-2015 (folios 159 al 203), declaro Con Lugar dicha Apelación, revocando en consecuencia la sentencia definitiva dicta por este Juzgado en fecha 20-05-2015 (folios 109 al 111). Ahora bien por cuanto el juez que preside el presente Tribunal, a emitido pronunciamiento al fondo sobre lo principal en la presente causa, es por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa, en aras de no ser un obstáculo para la tramitación del presente procedimiento en fase de mediación...” fin de la cita , esta Juzgadora considera que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planteada, de conformidad con el artículo 31 Ord. 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctor WILFREDO GONZALEZ SOSA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez WILFREDO GONZÁLEZ SOSA. Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal, GP02-L-2015-000203, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.
Lìbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis días del mes de marzo del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12: 00 .m.
ABG. ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
YSF/dt/ysdf
Exp. GH01-X-2016-00006-A
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