REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 30 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004292
ASUNTO : RP01-P-2015-004292

Visto el escrito presentado por el abogado Adolfo José Mata Peñalver, en su carácter de Defensor Privado del acusado Ismael José García, mediante el cual solicita sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra su representado, y sea sustituida por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, a los fines de proveer, observa:

Solicita la defensa del acusado Ismael José García Castillo sea revisada y sustituida la medida privativa de libertad de éste último, por una medida menos gravosa, argumentando que, a su juicio, la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público no puede adecuarse a los hechos y que la misma deviene de una actuación fiscal que se aparta de los postulados del principio de buena de las partes. Así mismo, expresa que no está acreditado el peligro de fuga, dado que su patrocinado tiene arraigo en el país y posee una buena conducta, anexando como soporte constancias de residencia y buena conducta, así como planillas realizadas por miembros de la comunidad donde éste reside donde dan fe de que es una persona respetuosa. Finalmente, arguye que su auspiciado no tiene registros policiales, requiriendo que sean tomados en cuenta los principios de presunción de inocencia y la garantía a la libertad.

Al respecto, debe en principio señalar el Tribunal que en la presente causa, en fecha 11/11/2015, fue ordenada la apertura a Juicio Oral y Público por el delito de Robo Agravado y que esa circunstancia se traduce en la obligación de este Juzgado de celebrar la audiencia de Juicio bajo el mismo contexto ordenado por el Tribunal de Control, es decir, no podría este Juzgado cambiar la calificación sin haber entrado a valorar pruebas, ni mucho menos proceder a una revisión y sustitución de la medida privativa de libertad con sustento en una valoración anticipada.

En otro orden de ideas, debe señalarse que la privación de libertad que se mantiene en contra del acusado Ismael José García, lo ha sido para garantizar las finalidades de un proceso penal que se le sigue, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual por su naturaleza y connotación es un delito grave y donde su eventual pena supera con creces los diez (10) años de prisión, circunstancia que justifica el carácter excepcional de la medida privativa de libertad, por cuanto se presume de pleno el peligro de fuga a tenor de lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la medida privativa de libertad se justifica más allá de que el acusado no tenga conducta predelictual y se presuma su buena conducta, máxime si se toma en cuenta que los supuestos que motivaron la privación de libertad y que tomó en consideración el Juez de Control, no han variado hasta la fecha. Por tal motivo, debe declararse sin lugar la solicitud de libertad planteada, sin perjuicio de su revisión posterior, a los fines de garantizar las resultas de un proceso que ya se encuentra en fase de juicio; y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado Ismael José García Castiilo, venezolano, de 29 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 18.212.380, nacido en fecha 22-01-86, soltero, de oficio no definido, hijo de Ismael García y Zuleima Castillo, y residenciado en Guarapiche, calle 1, casa Nº 45, Cumaná, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ysmari Del Valle Figueroa Goitía y Félix José Tillero Yegres; y en virtud de ello DECLARA sin lugar la solicitud de sustitución de la misma por una medida menos gravosa, por estar plenamente justificada, por vía excepcional, el mantenimiento de la medida privativa, dada la naturaleza del delito objeto de acusación y la eventual pena que del mismo pudiese devenir. En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de garantizar las finalidades de un proceso que ya se encuentra en fase de juicio con fecha de inicio pautada próximamente. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el conforme al único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS GONZÁLEZ