REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000372
ASUNTO : RP01-D-2015-000372
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto se recibió llamada telefónica de la Jefa del Centro Socioeducativo Sr. Agustín Ortiz de Carúpano mediante la cual informo que se evadió en horas de la madrugada del día 12 -05-16, el sancionado xxxxxxxxxxxxxx; a quien se le sigue la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO; por lo que se observa:
PRIMERO: El adolescente xxxxxxxxxxxxxx, esta sancionado a tres (03) años y cinco (05) meses de privación de libertad por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el artículo 12 DE LA Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y Amenazas previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de DOUGLAS GUERRA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos GÉNESIS IRENE CALZADILLA MARTÍNEZ y RONYN ALEXANDER SALAZAR FIGUEROA, hurto calificado , previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal en perjuicio de Iván Silva y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO.
SEGUNDO: Que el sancionado , al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA xxxxxxxxxx; a quien se le sigue la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO ;sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE a tres (03) años y cinco (05) meses; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre.
Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C./ Policía Municipal y Estadal para que practiquen la captura del referido ciudadano xxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE tres (03) años y cinco (05) meses, e indíquesele que deberá ser recluido en las instalaciones del centro de Prisión Preventiva Cumana y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste.
Líbrese oficio al Jefe del Centro Socioeducativo Sr. Agustín Ortiz de Carúpano a los fines que tomen las medidas urgentes y necesarias para evitar las fugas de los jóvenes recluidos en dicho centro, e informen a este tribunal, las medidas tomadas para evitar tal situación.
Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura de xxxxxxxxxxxx dado que se evadió el 12 -05-16, del Centro Socioeducativo Sr. Agustín Ortiz de Carúpano
Así se decide en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza

EL SECRETARIO

Abg. Doanalmy Román.-