REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000406
ASUNTO : RP01-D-2015-000406


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxx
Vista la solicitud de cómputo hecha por la Abg. Beatriz Planez, en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Gallardo y El Hotel Suites Mediterráneo y en el delito de privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos Maricela Garcés, Milagros Velásquez Y Jonathan González, a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Gallardo y El Hotel Suites Mediterráneo y en el delito de privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos Maricela Garcés, Milagros Velásquez Y Jonathan González.
SEGUNDO: Que el adolescente se encuentra detenido desde el 26-08-2015, hasta el fecha 16-05-16, por lo que lleva OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS faltándole por cumplir DOS(02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 26-12-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Gallardo y El Hotel Suites Mediterráneo y en el delito de privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos Maricela Garcés, Milagros Velásquez Y Jonathan González, a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, donde se determino que lleva privado al día 16-05-16, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS faltándole por cumplir DOS(02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 26-12-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado al día 02-03-16, por un lapso de 16-05-16, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS faltándole por cumplir DOS(02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 26-12-2018.
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-