REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000264
ASUNTO : RP01-D-2012-000264

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Revisadas las presentes Actuaciones , en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DOMINGO JOSE CARRION COVA (Occiso); en presencia de la la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA y el sancionado previo traslado. Se informó la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 05-05-2014, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta privado de la libertad, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 05-05-2014 se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, estuvo privado de libertad por el lapso de un (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTICOCHO (28) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS. TERCERO: Que en fecha día 05/05/2014, le fue revisada la medida y se sustituyo por la de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso que le falta por cumplir, es decir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS.
TERCERO: Que en fecha día 16/07/2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por la de reglas de conducta y libertad asistida, UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS.
CUARTO: En fecha 16 de Diciembre de 2015, se revocan las medidas por incumplimiento, mediante decisión fundada dictada por este Tribunal, quedando privado de la libertad por el lapso de CINCO (05) MESES.
SEXTO: Que desde el 16/12/2015, hasta el día de hoy 17/05/2016, han transcurrido CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, por lo que ha terminado el lapso por el cual debía cumplir el sancionado la respectiva medida, en razón de ello es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas y en consecuencia otorgar su libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DOMINGO JOSE CARRION COVA (Occiso); en presencia de la la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA y el sancionado previo traslado. Se informó la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 16-12-2015; en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de cinco (05) meses que le fue impuesta.
Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven adulto xxxxxxxxxxx, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de cinco meses que le fue impuesta.
Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Control a los fines de informar que este Juzgado de Ejecución Adolescentes, acordó la libertad del ciudadano x, en virtud de haberse decretado el cese de la privación de libertad que le había sido impuesta por revocatoria de medida, quedando privado de Libertad a la orden de ese Juzgado a su cargo.
Líbrese boleta de libertad y dado que el sancionado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, hágase la salvedad que el mismo esta privado de libertad a la orden del Tribunal Tercero de Control ordinario.
Así se decide en Cumaná, a los diecisiete(17) días del mes de mayo de 2016.
Jueza de Ejecución - Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras Mendoza



Secretaria.


Abg. Doanalmy Román