REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002968
ASUNTO: RP11-P-2015-002968




SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS


En fecha 09 de mayo de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Jueza Abg. Jennys Mata Hidalgo, la Secretaria Judicial Abg. Maria José Martínez Carreño y los alguaciles de la sala, con el objeto de llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PRIVADO en del presente asunto, seguido en contra del acusado ALFONZO EDUARKINS DUNO ARCIA, quien es Venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta. Municipio, de 31 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.135.542, nacido el 26-12-1983, soltero, de profesión u oficio Panadero, y residenciado en el rincón calle ayacucho casa sin numero al frente de la casa de la mama de la Dra Maralba, El pilar Municipio Benítez, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALICIA DEL JESUS VALENCIA RODRIGUEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el acusado Alfonzo Eduarkins Duno Arcia (previo traslado), el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes y las Defensoras Privadas Abg. Katia Mezqueta y Abg. Claudia Figueroa.

En este estado y por ser la oportunidad procesal, la ciudadana Jueza hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Privado.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “Buenos días a los presentes, de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación Venezolana Vigente, procede el Ministerio Público a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano ALFONZO EDUARKINS DUNO ARCIA, por la presenta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALICIA DEL JESUS VALENCIA RODRIGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-06-2015, y los cuales se encuentran explanados en el Acta de Denuncia Común, interpuesta por la Ciudadana: ALICIA DEL JESUS VALENCIA RODRIGUEZ, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano, donde deja constancia entre otras cosas:…. Resulta que el día Viernes 12-06-2015, a las 05.00, de la tarde yo me encontraba tomando con mis amigos, y mi amigo Alejandro le dijo a Alfonso, que se quedara en su casa durmiendo, ya que vive en el Pilar, cuando ya me dejaron cerca de mi casa, que todos nos estábamos despidiendo Alfonso se quedo ahí parado, y yo le dije: si Alejandro no te llevo a tu casa busca un hotel y quédate, y seguí caminando para irme a mi casa, cuando de repente Alfonso, me aguanto y me tapo la boca, yo desesperadamente inatentaba gritar, pero nadie me escuchaba, luego me llevo a un matorral que queda cerca y me tiro ahí y empezó a desnudarme e intento golpearme, pero le dije que no lo hiciera, cuando termino de abusar de mi, agarro mi teléfono y me dijo que si decía algo me iba a matar, que el sabia donde yo vivía y conocía a mis hijos... Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes señalado, por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, así mismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad en contra del imputado y se proceda a dictar la correspondiente sentencia condenatoria”.-
DE LA DEFENSA
Seguidamente solicita el Derecho de palabra la Defensora Privada Abg. Claudia Figueroa, quien expone: Esta defensa revisada las actuaciones solicita muy respetuosamente ante este Tribunal se desestime los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, por cuanto de las actuaciones se observa que dichos delitos no se encuentran configurados, ello en virtud de no constar en el expediente informe psicológico expedido por especialista psiquiatra que avale el trauma emocional o psicológico que haya sufrido la presunta víctima; de igual manera no se videncia elementos ciertos que puedan configurar el delito de Amenaza, toda vez que no se desprende palabras, ofensas o acciones que determinen que la victima ha corrido peligro o corre peligro actualmente, todo lo cual se evidencia de la mera lectura de las actas que conforman el presente expediente, por lo cual dichos delitos no se subsumen con los hechos que motivan tales calificaciones.-

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación del Ministerio Público no se opone a la solicitud de la defensa privada, siendo este el fin único es que el ciudadano Alfonzo Eduarkins Duno Arcia, admita los hechos por el delito de Violencia Sexual, evitando con esto un retardo procesal y un gasto innecesario, toda vez que de esos delitos falta informe psicológico y de realizarse un debate estaríamos en la misma situación.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Escuchado como ha sido lo solicitado por parte de las defensoras privadas y la no oposición de la representación del Ministerio Público, este Tribunal de la revisión de las actas y especialmente del escrito acusatorio observa que efectivamente no existe suficientes elementos de convicción que acrediten la participación del acusado ALFONZO EDUARKINS DUNO ARCIA en los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, toda vez que no existe en autos evaluación médica, psicológica que demuestre inestabilidad emocional o psicológica de la ciudadana ALICIA DEL JESUS VALENCIA RODRIGUEZ; así como tampoco existen las expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenazantes en contra de la víctima; motivo por el cual se procede a subsumir los hechos en el derecho, desestimar tales delitos, manteniéndose la calificante en cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALICIA DEL JESUS VALENCIA RODRIGUEZ. Y así se decide.

DEL ACUSADO
Se impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como ALFONZO EDUARKINS DUNO ARCIA, quien es Venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta. Municipio, de 31 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.135.542, nacido el 26-12-1983, soltero, de profesión u oficio Panadero, y residenciado en el rincón calle ayacucho casa sin numero al frente de la casa de la mama de la Dra Maralba, El pilar Municipio Benítez, quien expone de manera voluntaria, libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”.-

DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Katia Mezqueta, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio, su voluntad de admitir los hechos, invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; asimismo solicito a este Tribunal que mi representado sea traslado al Centro de Diagnostico Integral ubicado cerca de la Plaza Bolívar de esta ciudad en virtud que mi representado presenta una lesión en el brazo izquierdo que le ha producido fiebre e inflamación severa por lo que es urgente que el mismo sea evaluado y se le preste tratamiento correspondiente, de igual manera se le realicen exámenes de sangre que determinen su estado de salud integral”.-

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano ALFONZO EDUARKINS DUNO ARCIA, pide que se le imponga la pena correspondiente.-

Este Tribunal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte motiva de la acusación y donde el Tribunal adecuó los hechos en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALICIA DEL JESUS VALENCIA RODRIGUEZ, por el cual el acusado admitió los hechos y puesto que el mismo configura el delito antes señalado y se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano ALFONZO EDUARKINS DUNO ARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALICIA DEL JESUS VALENCIA RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha Viernes 12-06-2015, a las 05.00, de la tarde.-

En tal sentido el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé una pena que oscila entre DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, para un total de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le rebaja TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Asimismo este tribunal no condena en costas al acusado, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todod los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado ALFONZO EDUARKINS DUNO ARCIA, Venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta. Municipio, de 31 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.135.542, nacido el 26-12-1983, soltero, de profesión u oficio Panadero, y residenciado en el Rincón, calle Ayacucho casa sin número, el Pilar Municipio Benítez, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALICIA DEL JESUS VALENCIA RODRIGUEZ, ello de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta será cumplida en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda, manteniéndose la medida de coerción personal, en razón a la entidad de la pena impuesta. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público, en vista de la admisión de hechos realizada por el acusado. Se acuerda el traslado del acusado hasta el Centro de Diagnóstico Integral, ubicado en el sector de la Plaza Bolivar de esta ciudad de Carúpano, dentro del lapso de 48 horas de haber recibido la notificación, por cuanto el mismo presenta lesión en el brazo izquierdo que le ha producido fiebre e inflamación severa por lo que es necesario que el mismo sea evaluado y se le preste tratamiento correspondiente, de igual manera se le realicen exámenes de sangre que determinen su estado de salud integral. Líbrese el oficio y la boleta de traslado correspondiente. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Notifíquese a la víctima. Remítase en su oportunidad a la fase de ejecución. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO


SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ELLUZ FARIAS