REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de mayo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002939
ASUNTO: RP11- P-2015-002939
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Robo Agravado En Grado De Coautoría, en perjuicio de Antonio Miguel Solorzano. En la cual la defensa expuso: Solicito la cesación de la medida en virtud del poco tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la representación fiscal manifestó: oida la solicitud de la defensa no me opongo por no ser contraria a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 05/02/14 por el Juzgado Segundo de control de la sección penal de adolescentes del Estado Bolívar Sede Puerto Ordaz. Al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, en revisión del 26/05/15 se le ratificó la medida de reglas de conducta por el lapso de Diez (10) meses y un (01) día. Y la declinatoria del asunto a esta jurisdicción. Siendo impuesta el 10/08/15.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de siete (07) meses, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y un (01) día.
Tercero: el joven ha cumplido con las reglas impuestas hasta la presente fecha.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que la joven con el 90 % del tiempo establecido para su cumplimiento, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Cesación de la medida de Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de: Robo Agravado En Grado De Coautoría, en perjuicio de Antonio Miguel Solorzano. archivese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo