REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: LP21-L-2016-000053

PARTE ACTORA: ELIZABETH LASCARRO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RONALD EDUARDO CALDERON, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: LA TABERNA DE EUGENIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE LA DEMANDADA: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, treinta (30) de mayo de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparen a la misma la ciudadana ELIZABETH LASCARRO, titular de la cédula de identidad No. 22.664.355, asistida por el profesional del derecho ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad No. 12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.920, apoderado judicial del prenombrado ciudadano, cuyo poder corre agregado al expediente a los folios 11 al 13 (ambos folios inclusive); y la parte demandada LA TABERNA DE EUGENIO, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. 10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.175, representación que acredita que acredita según instrumento poder registrado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida en fecha 19 de octubre de 2010, bajo el No. 14, Tomo 122, documento que presenta en la audiencia para su vista y devolución, dejándose en las actas procesales copia certificada del mismo, la cual se ordena agregar al presente expediente constante de tres (03) folios útiles. Acto seguido, el ciudadano juez, quien preside esta audiencia, interrogó a las partes, sobre la existencia de causal alguna de recusación contra el mismo, de las tipificadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes manifestaron no tener causal alguna de recusación. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil LA TABERNA DE EUGENIO, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, con facultad expresa conferida en el instrumento poder inserto a los autos, conviene en toda y cada una de sus partes la demanda intentada por la demandante, ciudadana ELIZABETH LASCARRO, en la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo, señalados, reconociendo expresamente en la diferencia que existe en el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en cuenta la duración de la relación laboral, y el salario correspondiente, teniendo en consideración y así convienen las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia y así lo reconocen espontáneamente, sin coacción ni apremio, el resultado arrojado.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes acuerdan el pago de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 34.608,oo), total de la cantidad demandada como diferencia en el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora los cuales serán pagados a la parte demandante por la demandada de autos de la siguiente forma: La cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 17.304,oo) que pagará el día miércoles quince (15) de junio de 2016 y la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 17.304,oo) que pagará el día miércoles veintinueve (29) de junio del mismo año, cantidades de dinero que serán pagadas los días anteriormente señalados a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), previa constancia en diligencia consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de fecha del último pago convenido, es decir, 29 de junio de 2016; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.-
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.



El Juez Temporal,


Abg. Jolivert José Ramirez C.









La parte demandante El apoderado judicial del demandante
Elizabeth Lascarro Abg. Elias Chirinos






La representación procesal de la parte demandada
Abg. Pedro David Lopez Chirinos




El Secretario Accidental



Abg. Edinso José Briceño Monsalve



En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 p.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Así mismo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en documento Word en el Sistema Juris 2000 que pertenece al Libro Diario y no permite modificación, por ello se debe tener como una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.


El Secretario Accidental



Abg. Edinso José Briceño Monsalve