REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: LP21-S-2016-000009


SENTENCIA DE PERENCIÓN

PARTE SOLICITANTE: LILIAN ZOLVEIG PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.715.563
ABOGAGO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARÍA VIRGINIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.362.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: ACCIÓN INNOMINADA DE OTORGAMIENTO DE CARGO FIJO.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2016, se inicia el presente procedimiento por solicitud interpuesta por la ciudadana LILIAN ZOLVEIG PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.715.563, debidamente asistida por la abogado MARÍA VIRGINIA MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 18.796.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.362, mediante el cual solicita acción innominada de otorgamiento de cargo fijo, en contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MERIDA, correspondiendo su conocimiento a este tribunal previa distribución realizada por el Sistema de Documentación y Gestión JURIS 2000.
En fecha 24de febrero de 2016, mediante auto que corre agregado al folio 11 del expediente, este Tribunal ordenó despacho saneador, acordando librar boleta de notificación a la parte demandante, en la cual se le hace saber que debería comparecer por ante este tribunal, con apercibimiento de perención, a corregir el libelo en los términos indicados, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho a su notificación.
Al folio 12 corre inserta actuación del alguacil Javier Molina, mediante la cual hace constar la práctica de la notificación de la parte solicitante.
Mediante auto de fecha 24 de mayo del año en curso, quien suscribe este fallo, se abocó al conocimiento de la causa como Juez Accidental con ocasión de la vacante temporal generada en forma justificada por el reposo médico prescrito a la Jueza Titular Minerva Mendoza Paipa.

MOTIVACION
De la revisión de las actas procesales se observa que la parte solicitante en el presente asunto, fue notificada el día 07 de marzo de 2016, en su domicilio procesal, cuando se entregó y fue recibida la respectiva boleta de notificación por la abogada Leudi Villarreal, a los fines que comenzara a transcurrir el lapso de Ley para que la solicitante de autos efectuara la subsanación ordenada, según se desprende de actuación procesal suscrita por el alguacil Javier Molina, inserta al folio 12 del expediente, en los siguientes términos:

“(omisis) Dejo constancia que en fecha siete de Marzo del corriente año, a las 10:40 a.m. me traslade (sic) al siguiente Domicilio Procesal: Calle 23 entre Avenidas (sic) 5 y 6, Centro Profesional Cirari, piso 3, oficina 3-4 del Municipio Libertador del Edo. Mérida, a fin de Notificar (sic) a la ciudadana LILIAN ZOLVEIG PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las (sic) cédulas (sic) de identidad N° 10.715.563, en su condición de parte demandante, asistida por la Abg. MARIA VIRGINIA MARCANO, inscrito (sic) en el Instituto de previsión (sic) Social del Abogado bajo los (sic) N° 160.362 y encontrándome en dicho domicilio fue atendido personalmente por la Abg. LEUDI VILLARREAL, inscrito (sic) en el Instituto de previsión (sic) Social del Abogado bajo los (sic) N° 39.142, quien recibió la notificación en la ya referida dirección. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 Ejusdem (sic).”

Así las cosas, realizando un cómputo, que se corresponde a los días de despacho transcurridos en este Tribunal, con vista del Libro Diario, desde el 16 de mayo de 2016 (exclusive) fecha en la cual consta en autos la resulta positiva de la notificación realizada por el alguacil en el domicilio procesal señalado expresamente por la parte en su escrito de solicitud, a la fecha de la presente Resolución, se observa que transcurrió íntegramente el lapso concedido a la parte actora a los fines que realizará la subsanación ordenada en el auto de fecha 24 de febrero de 2016, es decir, trascurrió los días de despacho, martes 17 y lunes 23 de marzo del año en curso, sin que la parte solicitante haya presentado escrito o diligencia de subsanación, ni por si ni por intermedio de su apoderado judicial legalmente constituido.
DISPOSITIVO
En consideración a lo expuesto anteriormente es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara PERIMIDA la presente solicitud incoada por la ciudadana LILIAN ZOLVEIG PEREZ en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MERIDA, por acción innominada de otorgamiento de cargo fijo . Y así se decide.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada de la presente decisión.

El Juez Temporal,



Jolivert José Ramirez Camacho


El Secretario Accidental



Abg. Edinso José Briceño Monsalve


En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó y agregó la presente sentencia a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Del mismo modo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias llevado por este Tribunal, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Automatizado de Documentación y Gestión Juris 2000 que pertenece al Libro de Actuaciones Diarias del Tribunal, el cual no permite su posterior modificación, por ello se debe tener dicho documento Word 0, como una copia digitalizada, por ser idéntico y exacto su contenido a la sentencia publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer el Tribunal actualmente los insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.

El Secretario Accidental



Abg. Edinso José Briceño Monsalve