JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000222
En fecha 10 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1561 de fecha 27 de mayo de 2014, emitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo el cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Alberto Romero Marín (INPREABOGADO Nº 98.058), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE DIAGNÓSTICO DOCENTE LAS MERCEDES, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 0078 de fecha 28 de junio de 2012, dictado por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante el cual se impuso multa por tres mil ochocientos cincuenta unidades tributarias 3.850 U.T. (causada por infracción grave), conforme a lo establecido en el literal “B” numeral 4º del artículo 87 de la Ley del Seguro Social.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 2 de abril de 2014, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto.
El 11 de junio de 2014, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y se dejó constancia que en el día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría el lapso de tres (03) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda y ordenó librar las notificaciones correspondientes.
El 7 de julio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó los oficios de notificación dirigidos al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y a la Fiscal General de la República.
En fecha 21 de julio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República.
El 12 de agosto de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de juicio.
En fecha 13 de agosto de 2014, se designó ponente al Juez Efrén Navarro y se fijó para el día 25 de noviembre de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio.
El 25 de noviembre de 2014, constituida esta Corte en la Sala de Audiencias, se anunció la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, declarándose DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ello así, se ordenó pasar el expediente al juez ponente a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente.
En fecha 25 de noviembre de 2014, la abogada Luisa Velis, (INPREABOGADO Nº 51.180), actuando como apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ratificó en todas y cada unas de sus partes el expediente administrativo. Asimismo, solicitó se declarara el desistimiento del procedimiento, en la presente causa en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio.
En esa misma fecha, la abogada Antonieta de Gregorio, (INPREABOGADO Nº 35.990), actuando como Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, solicitó se declara el desistimiento en la presente causa.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de diciembre de 2014, esta Corte ordenó la reposición de la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación notificara a la parte demandante de la admisión del presente recurso de nulidad.
El 12 enero de 2015, en virtud de la decisión dictada el 8 de diciembre de 2014, se dictó auto ordenando librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 27 de enero de 2015, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Centro de Diagnóstico Docente las Mercedes, C.A. (parte accionante).
El 3 y 11 de febrero de 2015, el Alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación dirigidos a la Fiscal General de la República, al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó esta Corte. El 6 de abril de 2015, Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de abril de 2015, en cumplimiento de la sentencia dictada del 8 de diciembre de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo anterior.
El 7 de mayo de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Centro de Diagnóstico Docente Las Mercedes, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 19 de mayo de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Centro de Diagnóstico Docente Las Mercedes, C.A., (parte accionante).
En fecha 9 de junio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.
El 16 de junio de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó los oficios de notificación dirigidos al ciudadano Procurador General de la República, a la Fiscal General de la República y al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
En fecha 16 de marzo de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
El 31 de marzo de 2016, se ratificó la ponencia al Juez Efrén Navarro y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el 12 de abril de 2016 la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 12 de abril de 2016, constituida esta Corte en la Sala de Audiencias, se anunció la audiencia de juicio en el cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, declarándose DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente.
El 12 de abril de 2016, la abogada Sorsire Fonseca, (INPREABOGADO Nº 66.228), actuando como Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.
En fecha 20 de abril de 2016, en virtud de la incorporación del Juez Suplente Eugenio Herrera Palencia, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: MIRIAM E. BECERRA T., Jueza Presidenta; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Jueza Vicepresidenta y EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Suplente.
En fecha 9 de mayo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez suplente Eugenio Herrera Palencia, a quien se pasó el expediente.
Realizado el estudio de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 3 de octubre de 2012, el abogado Alberto Romero Marín, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Centro de Diagnóstico Docente Las Mercedes, C.A., interpuso demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, con fundamento en los siguientes alegatos:
Que, “…en fecha 11 de mayo de 2011, se le notifica a su defendida de la Providencia Administrativa identificada con la nomenclatura DGF Nº 000251 de fecha 11 de mayo de 2011, emitida por el Director General de Fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien autorizó a la funcionaria (…) para que verificara el oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguros Social. Igualmente en esa misma fecha se le notificó del Acta de Inicio de Procedimiento y del Acta de Requerimiento y Recepción de Documentos…” (Mayúsculas de la cita).
Que, “…en fecha 26 de mayo de 2011 la funcionaria (…), supervisor de Inspección de Seguridad Social del Ente Parafiscal le notifica, a mí representada del Acta de Requerimiento y Recepción de Documentos identificada con la nomenclatura DGF Nº 000251…” (Mayúsculas de la cita).
Que, “…03 de abril de 2012, la supervisora de inspección de seguridad social del Ente Parafiscal notifica a mi representada de la Decisión de Multa signada con la nomenclatura OACH-D-DGF-2011-000126 de fecha 23 de marzo de 2012…” (Mayúsculas de la cita).
Que, “…en fecha 02 de mayo de 2012, su representada ejerció Escrito Jerárquico en contra de la Decisión de Multa (…) consignando previamente a su interposición, la Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento…”.
Que, “… en fecha 30 de julio de 2012, mi representada fue notificada de la Resolución Nº 0078, de fecha 28 de junio de 2012, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mediante la cual se le impone una multa a mi (sic) supuesto incumplimiento de la infracción grave, establecida en el Literal ‘B’ numeral ‘4’ del artículo 86 de la Ley de Seguro Social, por supuestamente infringir lo previsto en el artículo 75 de su Reglamento, conformada dicha sanción por la suma total de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (B. 292.600,00) cantidad equivalente a TRES MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA (3.850) unidades tributarias, igualmente en esta misma fecha se le notificó de la resolución Nro. 0079, de fecha 28 de junio de 2012, (…) mediante la cual se le notifica a mi representada por el supuesto incumplimiento de la infracción grave, establecida en el literal ‘B’ numeral ‘4’ del artículo 86 de la Ley de Seguro Social, …” (Mayúsculas y negritas de la cita).
Que, “…la Providencia Administrativa DGF Nro. 000251, de fecha 11 de mayo de 2011, adolece del vicio de incompetencia del funcionario autorizado para suscribirla...” (Mayúsculas de la cita).
Denunció la violación del artículo 178 del Código Orgánico Tributario por cuanto la Providencia Administrativa no cumple con los requisitos exigidos en el mencionado Código.
Alegó violación al principio de reserva legal e inmotivación de la resolución impugnada.
Finalmente, solicitó que sea admitido el presente recurso, que se practiquen las notificaciones de ley, se declare con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos, que se declare la nulidad absoluta de la Resolución Nº 0078 de fecha 28 de junio de 2012 y como consecuencia se declare con lugar la presente demanda de nulidad.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante decisión de fecha 2 de abril de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pasa de seguidas esta Corte a pronunciarse en los términos siguientes:
Observa esta Corte que riela en los folios doscientos treinta y siete (237) y doscientos treinta y ocho (238) del expediente judicial, el Acta de Audiencia de Juicio celebrada en fecha 12 de abril de 2016, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la comparecencia de la abogada Sorsire Fonseca, como Fiscal con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada; en consecuencia vista la inasistencia de la parte demandante a la presente audiencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Mayúsculas y destacado del original).
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se observa que la consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio es el desistimiento del procedimiento. Hecha la anterior declaratoria y habiéndose dejado constancia en autos la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio, debe esta Corte declarar el DESISTIMIENTO del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la sociedad mercantil CENTRO DE DIAGNÓSTICO DOCENTE LAS MERCEDES, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución Nº 0078 de fecha 28 de junio de 2012, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante la cual se impuso multa por tres mil ochocientos cincuenta unidades tributarias (3.850 U.T.), conforme a lo establecido en el literal “B” numeral 4º del artículo 87 de la Ley del Seguro Social.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez Suplente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-G-2015-000222
EN/
En fecha___________ ( ) de __________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.
El Secretario Accidental,
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