JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000030

Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nro. 2016-0164, dictada y publicada el 10 de marzo de 2016, estableció lo siguiente:
“V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención o carencia interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los Abogados Gustavo Grau, Miguel Mónaco y Andrés Ortega, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

2. ADMITE la demanda por abstención o carencia interpuesta.

3. ORDENA la citación del ciudadano Presidente de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE)., a los fines de que comparezca por ante este Órgano Jurisdiccional dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente a que conste en autos de su citación, para que consigne informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta vía de hecho denunciada, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada del recurso, de la documentación acompañada a éste y de la presente decisión.

4. ORDENA la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

5. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada interpuesta.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese Copia…”. (Resaltado de esta Corte)

En fecha 20 de abril de 2016, en virtud de la incorporación del Juez Suplente Eugenio Herrera Palencia, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: MIRIAM E. BECERRA TORRES, Jueza Presidenta; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Jueza Vicepresidenta; y EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Suplente.

En fecha 17 de mayo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez suplente EUGENIO HERRERA PALENCIA, a quien se pasó el expediente.
Ahora bien, aprecia esta Máxima Instancia que en la parte dispositiva (punto 3) de la decisión Nro. 2016-0164 dictada y publicada el 10 de marzo de 2016, se indicó por error que el Presidente de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) debía consignar un informe explicativo de las razones de hecho y de derecho que generaron la presunta vía de hecho, cuando lo correcto era que informará sobre la abstención denunciada por la parte actora; por tal razón, se CORRIGE DE OFICIO el mencionado error material conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia Nro. 2016-0164 dictada y publicada el 10 de marzo de 2016.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Presidenta,


MIRIAM E. BECERRA T.

La Jueza Vicepresidenta,


MARÍA ELENA CENTENO


El Juez suplente,


EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-G-2016-000030
EHP/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,