JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-000563

En fecha 7 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1081 de fecha 20 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Richard Marín Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.543, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA HEREDIA PEÑA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.017.511, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS)

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 20 de septiembre de 2004, la apelación interpuesta en fecha 14 de septiembre de 2004, por el Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2004 dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 14 de diciembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes para la reanudación de la misma, dejándose constancia que transcurridos los lapsos fijados, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 19 numeral 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, designandose como ponente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla y fijándose el lapso de quince (15) días de despacho, para que la apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 6 de julio de 2006, este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que desde el 12 de junio 2006, exclusive, hasta el 4 de julio de 2006, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 16 de enero de 2007, se ordenó notificar a las partes en razón del abocamiento de fecha 20 de marzo de 2006. Asimismo, se revocaron los autos dictados en fecha 12 de junio y 6 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 15 de febrero, 1º de marzo y 23 de abril de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó resultas de las notificaciones libradas en fecha 16 de enero de 2007.

En fecha 11 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 19 numeral 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivriana de Venezuela. Asimismo, se concedió el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, designándose ponente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva.

En fecha 18 de octubre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el estado en que se encontraba y se ordenó notificar a la parte querellante, a los fines de indicarle que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso diez (10) días continuos para la reanudación de la causa.

En fecha 6 de diciembre de 2011, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó resultas de la notificación librada en fecha 18 de octubre de 2011.

En fecha 25 de septiembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana querellante, en razón de haber resultado infructuosa la practica de la notificación librada en fecha 18 de octubre de 2011.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Miriam Elena Becerra Torres, Juez Presidente; María Elena Centeno Guzmán, Juez Vicepresidente y Efrén Navarro, Juez.

En fecha 11 de febrero de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de abril de 2016, esta Corte ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurrido para la fundamentación de la apelación. Asimismo se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente de Ley.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó “…que desde el día once (11) de mayo de dos mil siete (2007), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día cinco (05) (sic) de junio de dos mil siete (2007), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo de dos mil siete (2007) y los días primero (1º), 4 y 5 de junio de dos mil siete (2007)…”.


En fecha 20 de abril de 2016, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Eugenio Herrera Palencia, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Suplente.

En fecha 17 de mayo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 25 de mayo de 2001, el Abogado Richard Marín Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Heredia Peña Rodríguez, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Expresó, que “… [su] representada es Funcionario de Carrera, adscrita al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Dirección General de Salud, División General de Rehabilitación, desempeñando el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III.-Es el caso que en fecha 01-01-97 (sic) según comunicación enviada a la Dra. HILDEMAR NAVA ROJAS, Directora General de Recursos Humanos y Administración de Personal, por la Dirección General de Salud, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, firmado por el Dr. ANTONIO J. VARGAS, en su carácter de Director General de Salud, fue postulada para desempeñar el cargo vacante de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V Nº 9204691, adscrito al Centro Nacional de Rehabilitación; dicha comunicación fue recibida por la misma fecha 08-07-97 (sic).- Posteriormente le fue conformada la postulación para que le tramitaran la diferencia de sueldo, y (sic) desde esa oportunidad cobraba dicha diferencia hasta el día 01-12-97 (sic) fecha a partir de la cual le suspendieron el pago de diferencia del sueldo señalado, y (sic) le devuelven la documentación aleganto que no es apta para el cargo, en virtud de no poseer credenciales (todo esto, Ciudadano Juez, a pesar que [su] mandante viene desempeñando funciones superiores a las de dicho cargo). En fecha 21-04-97 (sic) el Director de Salud, en el cual por tercera vez la postula al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V, cargo el cual ya le estaban cancelando la diferencia de sueldos como lo mención[ó] anteriormente” (Mayúsculas del texto original y Corchetes de este Órgano Jurisdiccional).

Expresó, que “…en fecha 04-12-98 (sic) [su] representada recibió el oficio Nº 4830 emanado de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, firmado por su Presidente Dr Rafael Arreaza, con el mismo número del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V (00163) mediante el cual la rebajan del cargo al que fue postulada y ya habia cobrado diferencia de sueldos al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III.- A partir del 01-01-98 (sic) la rebajan de cargo y le suspenden el pago de la diferencia de sueldos que venia percibiendo por el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V.” (Mayúsculas originales de la cita y Corchetes de esta Corte).

Señaló, que “El día 06 (sic) de abril del año 1999, [su] mandante dirige una correspondencia al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde le explana con una exposición de motivos, las causas por las cuales se dirigia al mismo, al tiempo que reclamaba la rebaja en el cargo y el sueldo pues ello constituye un despido indirecto según lo establecido en la Ley del Trabajo” (Subrayado original del texto y Corchetes de esta Corte).

Narró, que “En fecha 10 de noviembre del año 1999 el Dr. ALEJANDRO J. RHODE, actuando como Presidente de la Comisión dirige oficio numero 22-99 a la Jefe de Personal encargada Ciudadana Jaquelin Jerez, mediante la cual le notifica cuales son las funciones que actualmente desempeña en el cargo actual [su] mandante como ASISTENTE ADMINISTRATIVO III cargo No 00163, como Jefe del Departamento de la Comisión Nacional de Evaluación para la inválidez.- Como se puede observar el cargo que la misma desempeña actualmente no se asimila a las funciones que ejecuta, pues presta labores superiores al cargo nominativo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, lo cual deviene en que o es JEFE DE DEPARTAMENTO O ES ASISTENTE ADMINISTRATIVO V, pero nunca con esas funciones puede desempeñarse como ASISTENTE ADMINISTRATIVO III” (Mayúsculas originales de la cita y Corchetes de esta Corte).

Alego, que “En fecha 05-04-00 (sic) el Jefe inmediato de [su] conferente, mediante oficio Número 43-2000, se dirige a la ciudadana ZULAY LÓPEZ, Directora General de Recursos Humanos y Administración de Personal, mediante la cual hace saber las anomalías por las cuales viene atravesando la Ciudadana María Peña, con respecto a la Postulación al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V que en reiteradas oportunidades se la había formulado, y nuevamente la vuelve a ratificar en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO V” (Mayúsculas originales de la cita).

Adujó que “En fecha 10 de abril del año 2000, mediante oficio numero 45-2000, el Jefe de [su] mandante Dr. CARLOS ALVARADO se dirige al Consultor Jurídico de dicha Institución Dr. Juan Pissina Pérez a fin de anexarle copia de la comunicación antes señalada, y (sic) en la misma fecha mediante oficio Número (sic) 46-2000, le fue enviada copia de dicha comunicación al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales” (Mayúsculas del texto original y Corchetes de esta Corte).

Soslayó, que “En fecha 22 de agosto del año 2000, [su] representada acude por ante la Junta de Avenimientos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuya función esta en manos de la Consultoría Juridica de dicho Instituto, a los fines de exponer el problema por el cual estaba atravsando en virtud que la Superioridad no habia dado cumplimiento fiel a la postulación que se le habia hecho al CARGO DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO Nº 9204691, y hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna, por lo que [consideró] que [su] representada se le ha violado sagrados Derechos Constitucionales, normas de Órden Público y de estricto cumplimiento, amparados por la LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA y otras normas de orden legal” (Mayúsculas originales del texto).

Invocó los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Carrera Administrativa y añadió que “Por todos los hechos narrados, y (sic) el derecho invocado, Ciudadano Juez, es por lo que he recibido instrucciones precisas de [su] mandante para que proceda a DEMANDAR en su nombre, como en efecto formalmente lo hago al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), en la persona de la DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, (…) a los fines de que convenga en nombre del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) a dar cumplimiento al ascenso a que fue acreedora [su] representada, y (sic) se le coloque de inmediato en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATI (sic) No 9204691, o que a ello sea condenado por este Tribunal. Igualmente demando las costas y costos que cause el presente procedimiento…” (Mayúsculas originales del texto y Corchetes de esta Corte).

II
DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 29 de abril de 2004, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial, fundamentando su decisión en los siguientes términos:
“…III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a éste Juzgado, antes de entrar a conocer el fondo del asunto planteado, pronunciarse en relación al punto previo referido a la caducidad de la acción, alegado por la Sustituta del Procurador General de la República en su escrito de informes consignado en fecha 18 febrero 2002 ante el Tribunal de la Carrera Administrativa.
Al respecto, el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, establece:
(…omissis…)
De la norma previamente transcrita se desprende, que el vencimiento de dicho término ocasiona la extinción de la acción, el el cual se debe comenzar a contar, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a partir del momento en que se verifica el hecho que dio lugar a la reclamación.
En el caso de marras, corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente judicial, original del oficio Nº 4830, de fecha 04 (sic) de diciembre de 1998, notificado a la recurrente en esa misma fecha como expresamente señala en su escrito libelar, mediante el cual el Presidente Encargado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para ese entonces, ciudadano Rafael Arreaza Padilla, le comunicó a la querellante que para normalizar su situacion laboral dentro del Instituto, de conformidad con la Resolución 488, Acta 41 del 21 de agosto de 1997, se le otorgaba formalmente cambio de clasificación del cargo actual como: Técnico de Registros Médicos y Estadisticas de Salud II al cargo como Asistente Administrativo III, adscrito al Centro Nacional de Rehabilitación, Código de Origen Nº 60207008, correspondiente al cargo Nº 9Z-00163 según Modificación Presupuestaria año 1998, comunicación que en criterio de este Juzgador es la que da lugar a la presente querella, por cuanto es a partir de la notificación de la misma que la querellante tuvo conocimiento del cambio de clasificación de su cargo y a partir del cual podía hacer pretender su ubicación en el cargo de Asistente Administrativo V.
En este sentido, el escrito contentivo de la querella fue introducido ante el Tribunal de la Carrera Administrativa el 25 de mayo de 2001, tal como se evidencia del folio cuatro (4) del expediente, por lo tanto, desde que se produjo el hecho que dio lugar al recurso, a saber, el día 04 (sic) de diciembre de 1998, folio veintiuno (21) del expediente judicial, hasta la fecha de interposición de la querellante transcurrieron dos (2) años, cinco (5) meses y once (11) días, lapso que supera suficientemente el de seis (6) meses del que disponía el querellante para intentar válidamente su acción, conforme al artículo antes transcrito, en virtud de lo cual éste Juzgado, de conformidad con los artículos 84 ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia debe forzosamente declarar la inadmisibilidad del presente recurso y, así se declara.
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por el Abogado RICHARD MARÓN RODRÍGUEZ actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA HEREDIA PEÑA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.017.511, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES”. (Mayúsculas originales de la cita).

III
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto, para lo cual observa el contenido del artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece que el conocimiento de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales, corresponde a la Cortes de lo Contencioso Administrativo. Por tal razón, esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural del recurso de apelación ejercido en fecha 14 de septiembre de 2004 por el Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2004 por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte para conocer del recurso de apelación interpuesto, se pasa a decidir en los siguientes términos:

El artículo 19 parágrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable rationae temporis, establecía la carga de la parte apelante de presentar dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el Tribunal de Alzada, escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y, en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

Conforme a lo anterior, esta Corte observa que en fecha 14 de abril de 2016, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día once (11) de junio de dos mil siete (2007), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el cinco (05) (sic) de julio de dos mil siete (2007), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo de dos mil siete (2007) y los días primero (1º), 4 y 5 de junio de dos mil siete (2007)...”, evidenciándose, que ni en dicho lapso ni con anterioridad al mismo, la parte apelante consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (aplicable en razón del tiempo).

Por tanto, esta Corte declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2004 por la Apoderada Judicial de la ciudadana María Heredia Peña Rodríguez, parte accionante en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2004 dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Ahora bien, observa esta Corte que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada en sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008 (caso: Monique Fernández Izarra), ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, se debe examinar de oficio el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) viola normas de orden público y, b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa que habiéndose declarado en el presente caso la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación por falta de fundamentación, conforme al artículo 19 parágrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable rationae temporis, resulta aplicable el criterio jurisprudencial expuesto, en virtud del cual aprecia esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado, que el Juzgado A quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público, ni tampoco que la resolución del asunto debatido vulnere o contradiga algún criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece

Visto lo anteriormente expuesto, advierte esta Corte que el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, no vulnera normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, por lo cual queda FIRME el fallo apelado. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2004 por el Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA HEREDIA PEÑA RODRÍGUEZ, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2004 dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3.- FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de Distribuidor.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciseís (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.


La Juez Vicepresidente,




MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente





El Juez Suplente,




EUGENIO HERRERA PALENCIA


El Secretario Accidental,




RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA




Exp. Nº AP42-R-2004-000563
MEM/7


En fecha____________________________( ) de __________________________ de dos mil dieciseís (2016), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-


El Secretario Acc,