JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2016-000012

En fecha 27 de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 16-1357 de fecha 21 de enero de 2016, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante cual remite el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Karina Hernández Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.895, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ATINA INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN C.A., inscrita en el Registro, Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del distrito Capital y Estado Miranda, bajo Nº 25,Tomo 16A Cto., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Remisión efectuada en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de octubre de 2015, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 28 de enero de 2016, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez María Elena Centeno Guzmán,
Aplíquese el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90,91 y 92 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; se designó ponente a la juez María Elena Centeno Guzmán y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 1º de marzo de 2016, se recibió del Abogado David Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.669, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, escrito de fundamentación de la apelación y consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En esa misma fecha, se recibió de la Abogada Karina Hernández Soto, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de Sociedad Mercantil Antina Ingeniería, Procura y Construcción, CA., juego de copias simples para su posterior certificación.

En fecha 3 de marzo de 2016, inclusive, abrió el lapso de (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de marzo de 2016, se recibió de la Apoderada Judicial de la parte recurrente, escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 15 de marzo de 2016, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de marzo de 2016, esta corte declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 13 de abril de 2016, se recibió de la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte, diligencia mediante la cual se Inhibe formalmente de la presente causa, de conformidad con el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma oportunidad, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas correspondientes, a los fines de tramitar la incidencia. Asimismo, se dio cumplimiento a lo ordenado y se pasó el presente expediente a la Juez Ponente Presidente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno de inhibición se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 13 de abril de 2016, la Abogada María Elena centeno, actuando en su condición de Juez Vicepresidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Karina Hernández Soto actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Atina Ingeniería, Procura y Construcción C.A., contra la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda y en tal sentido, expresó:

“Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2016-000064, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Karina Hernández Soto, (…) actuando con el carácter de Apoderada Judicial de Sociedad Mercantil ANTINA INGENIERÍA PROCURA Y CONSTRUCCIÓN, C.A, (…), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en virtud de haber conocido y sustanciado todo el procedimiento hasta la etapa de sentencia, tal como consta al folio ciento trece (113) del expediente judicial, circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…”.

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde, en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por la Juez María Elena centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidenta de la Corte Primera de lo Contencioso administrativo y al efecto, se observa que:

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

“Artículo 46. Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de esta Corte).

Asimismo, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 89. En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones” (Negrillas de esta Corte).

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998), es del tenor siguiente:

“Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del
Conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...” (Negrillas de esta Corte).

Conforme a la normativa ut supra citada, visto que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo constituye la Alzada natural del Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo ubicados en la Región Capital, resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por la Juez Vicepresidente Abogada María Elena centeno, para la fecha en que presentó la inhibición. Así se declara.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (Vid. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civita, 2001, Págs. 149 y ss.).

En nuestra legislación, este deber jurídico se encuentra regulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagran los artículos 42 y 44 ejusdem.

Conforme a lo expuesto, observa esta Corte que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de inhibición, se evidencia que riela al folio dos (2) el acta de fecha 13 de abril de 2016, mediante la cual la Juez María Elena centeno, actuando en su condición de Juez Vicepresidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad.

Establecido lo anterior, debe esta Corte confrontar las razones por las cuales la referida Juez pretende separarse del conocimiento de la causa, al considerarse incursa en una causal de inhibición.

En ese sentido, es menester traer a colación lo dispuesto en el numeral 6 el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 42.- Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…Omissis…)
6.- Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.” (Negrillas de esta Corte).

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que dicha causal se refiere a que la Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 ejusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez de la causa.

Ello así, se evidencia que la manifestación de abstenerse de conocer de la presente causa fue realizada de forma legal y que los hechos declarados por la Abogada María Elena centeno, son subsumibles en el supuesto normativo contenido en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implicando esto, una situación que compromete su imparcialidad como Juez, y que su manifestación debe tenerse como cierta, pues consta en autos que efectivamente la misma conoció y sustanció todo el procedimiento hasta la etapa de sentencia.

Precisado lo anterior, y siendo que las circunstancias alegadas por la Juez Inhibida constituyen hechos que podrían afectar su imparcialidad para conocer de la presente causa, tal como fue señalado supra, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada María Elena centeno, actuando en su condición de Juez Vicepresidenta de la Corte Primera Contencioso Administrativo. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición formulada por la Abogada María Elena centeno, en su condición de Juez Vicepresidenta de la Corte primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Karina Hernández Soto actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ATINA INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

2. CON LUGAR la inhibición planteada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE


El Secretario Accidental,

RAMÒN ALBERTO JIMENEZ CARMONA

EXP. N° AB41-X-2016-000012
MB/13
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental