REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2016
Años 206° y 157°

En fecha 25 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Wiliem Asskoul, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 74.023, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA MARÍA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.586.957, contra el silencio administrativo negativo de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), respecto al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 26 de diciembre de 2013, contra el acto administrativo contenido en el correo electrónico remitido por el Sistema Automatizado de Comisión de Administración de Divisas en fecha 10 de diciembre de 2013, notificado en la misma fecha.

En fecha 2 de julio del 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la misma. Asimismo, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, así como al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a quien se ordenó solicitar el expediente administrativo del caso. En la misma fecha, se libraron las notificaciones respectivas.

En fechas 15 y 30 de julio de 2014, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las cuales fueron recibidas en fechas 11 y 22 de julio de 2014, respectivamente.

En fecha 31 de julio de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Procurador General de la República, la cual fue recibida en fecha 22 de julio de 2014.

En fecha 22 de septiembre de 2014, practicadas las notificaciones respectivas, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a fin de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue recibido en fecha 24 de septiembre de 2014.

En fecha 29 de septiembre de 2014, se designó ponente a la Juez María Eugenia Mata y se fijó para el día martes veinte (20) de enero de 2015, a la una de la tarde (1:00 p.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio.

En fecha 14 de enero de 2015, se difirió la celebración de la audiencia de juicio para el día martes veinticuatro (24) de marzo 2015, a las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.).
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: Miriam Elena Becerra Torres, Juez Presidente, María Elena Centeno Guzmán, Juez Vicepresidente y Efrén Navarro, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 15 de abril de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN y se fijó para el día martes doce (12) de mayo de 2015, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 12 de mayo de 2015, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, compareciendo a dicho acto los Abogados Wiliem Assakoul, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y la Abogada Antonieta De Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignado la parte demandante escrito de promoción de pruebas y alegatos.

En esa misma fecha, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas, el cual fue recibido en fecha 14 de mayo de 2015.

En fecha 26 de mayo de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las pruebas promovidas y ordenó notificar a la Procuraduría General de la República de tal pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 4 de junio de 2015, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Procurador General de la República, la cual fue recibida en fecha 3 de junio de 2015.

En fecha 30 de junio de 2015, la Abogada Antonieta De Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión fiscal.

En fecha 8 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir a esta Corte el expediente, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 9 de julio de 2015.

En fecha 14 de julio de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de julio de 2015, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de agosto de 2015, el Abogado Wiliem Asskoul Saab, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, presentó escrito de informes.

En fecha 22 de octubre de 2015 y 16 de marzo de 2016, el Apoderado Judicial de la parte accionante, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de abril de 2016, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Eugenio Herrera Palencia, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Suplente.

En fecha 26 de abril de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-
En fecha 25 de junio de 2014, el Apoderado Judicial de la ciudadana Rosa María Ramos, interpuso demanda de nulidad contra el silencio administrativo negativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), respecto al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 26 de diciembre de 2013, contra el acto administrativo contenido en el correo electrónico remitido por el Sistema Automatizado de Comisión de Administración de Divisas en fecha 10 de diciembre de 2013, notificado en la misma fecha, que negó la solicitud de adquisición de divisas destinada a casos especiales, alegando que la recurrida no valoró los medios probatorios contenidos en el expediente de la solicitud de adquisición de divisas, fundamentando su decisión en un falso supuesto de hecho y de derecho.

Al respecto, mediante auto de fecha 2 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de nulidad interpuesta, y ordenó solicitar el expediente administrativo del caso conforme lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, no evidencia esta Corte el respectivo expediente administrativo, donde conste la tramitación de la solicitud de adquisición de divisas destinadas a casos especiales; documentación ésta que reviste un carácter fundamental para este Órgano Jurisdiccional al momento de proferir una decisión.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo relativo a la Solicitud de Registro y Autorización de Divisas destinadas a Casos Especiales Nº 17561293, realizada por la ciudadana Rosa María Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 4.586.957, a través de su Apoderado Judicial Abogado Wiliem Asskoul Saab, en fecha 17 de noviembre de 2013.

Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a la parte actora, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,


MYRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente



El Juez Suplente,


EUGENIO HERRERA PALENCIA


El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JMÉNEZ CARMONA
Exp Nº: AP42-G-2014-000246
MECG/Nº 3



En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,