REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2016
Años 206º y 157º

En fecha 25 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1.013-09 de fecha 16 de abril de 2009, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.266.846, debidamente asistido por las Abogadas Libia Briceño y Betty Torres, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.739 y 13.047, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 16 de abril de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2008, por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 21 de enero de 2008, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 2 de junio de 2009 se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata y se fijó el lapso de dos (2) días continuos correspondiente al término de la distancia más quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 7 de julio de 2009, la Apoderada Judicial del ciudadano José Daniel Martínez Salas, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de julio de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 16 de julio de ese mismo año.

En fecha 20 de julio de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 28 de julio de ese mismo año.

En fechas 29 de julio, 24 de septiembre y 21 de octubre de 2009, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para “…la fijación del día y la hora en que tendrá lugar la audiencia de Informes Orales en la presente causa…”.
En fecha 11 de noviembre de 2009, esta Corte fijó para el 8 de diciembre de 2009, la oportunidad para la “…celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa…” de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 8 de diciembre de 2009, esta Corte a razón de la incomparecencia de las partes declaró desierto la Audiencia de Informes en la presente causa.

En fecha 9 de diciembre de 2009, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 14 de diciembre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 5 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 7 de febrero de 2011, la Apoderada Judicial de la parte recurrente, solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte de abocó al conocimiento de la presente causa.


En fechas 11 de julio de 2012 y 22 de octubre de 2013, la Representación Judicial de la parte querellante, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 25 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 7 de abril de 2014, esta Corte emitió decisión Nº 2014-0552, mediante la cual ordenó la reposición de la presente causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de abril de 2014, se acordó notificar a las partes y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 30 de septiembre de 2014, se recibió oficio signado con el Nº 250-2014 de fecha 11 de agosto de 2014, emanado del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, adjunto al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 23 abril de 2014, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 6 de octubre de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 13 de octubre del mismo año.
En fecha 14 de octubre de 2014, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 21 de octubre de 2014.

En fecha 22 de octubre de 2014, se ratificó la ponencia a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 12 de agosto de 2015, la Representación Judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 22 de septiembre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de octubre de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 20 de abril de 2016, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Eugenio Herrera Palencia, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Suplente.

En fecha 26 de abril de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer en apelación el fallo dictado en fecha 21 de enero de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, luego de desestimar el reclamo ejercido por el ciudadano José Daniel Martínez Salas en cuanto a la solicitud de nulidad de las Resoluciones del Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua Nros. 774 y 121 de fechas 22 de diciembre de 2006 y 23 de marzo de 2007, mediante las cuales fue removido y retirado, respectivamente.

De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida en esta Alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar el procedimiento llevado a cabo para la remoción del ciudadano José Daniel Martínez Salas, de acuerdo al cargo ostentado por el mencionado ciudadano dentro de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales, para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable determinar en este caso, el fuero sindical alegado por el ciudadano José Daniel Martínez Salas y visto que de las actas no se aprecia elemento probatorio alguno del que se desprenda la descripción de lo anteriormente señalado, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Sindicato Unitario Regional de los Empleados Públicos Municipales del estado Aragua (SUNEP-SUREPMEA) y al Sindicato Unitario Regional de los Empleados Públicos Municipales del estado Aragua, Seccional Girardot, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, más tres (3) días correspondientes al término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional la plantilla de los funcionarios que ostentaban cargos dentro de los Sindicatos para el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2006 y marzo de 2007.

Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a las partes a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, puedan -si así lo quisieran- impugnar la documentación contenida en dicha información, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez Suplente,


EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. N° AP42-R-2009-000675
MECG/11

En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental