REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2016
206° y 157°

En fecha 4 de abril de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 16-0368 de fecha 30 de marzo de 2016, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano FÉLIX ELÍAS CASTRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.690.812, debidamente asistido por el Abogado José Vicente Haro García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 64.815, contra la SUPERINTENDENCIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

Dicha remisión se efectuó a los fines que esta Corte conozca en consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 86 del Decreto que actualmente regula la materia, de la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2015, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 13 de abril de 2016, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, se cumplió con lo ordenado.
En fecha 20 de abril de 2016, se reconstituyó esta Corte, en virtud de la incorporación del Abogado Eugenio Herrera Palencia, quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y, EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Suplente.
En fecha 17 de mayo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Aprecia esta Alzada que la parte querellante ocurrió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), solicitando sea declarada la nulidad del acto administrativo N° JL/OF/N°:001901 de fecha 8 de diciembre de 2014, suscrito por la presidente de la Junta Liquidadora del Instituto de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos.

De la controversia antes descrita, correspondió conocer en primer grado de jurisdicción al Juzgado Superior Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien luego de tramitar el procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, resolvió declarar Con Lugar el recurso interpuesto, según decisión de fecha 5 de noviembre de 2015.
Por su parte, el Juez de Instancia consideró declarar la nulidad absoluta del acto administrativo por no estar acreditado en autos que la parte querellada haya dado cumplimiento a las formalidades relacionadas con las gestiones de reubicación, esto es, librar oficios a los demás órganos y entes que conforman la Administración Pública, solicitándoles información sobre la disponibilidad de un cargo para el querellante.
Visto lo anterior, por cuanto no consta en autos expediente administrativo alguno que avale las gestiones reubicatorias y siendo esto lo que determina el fondo de la controversia, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la SUPERINTENDENCIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remita copia certificadas del expediente administrativo del querellante que comprenda las gestiones de reubicación llevadas a cabo, así como aquellas actas donde conste el proceso de liquidación y supresión.
Asimismo, deberá informarse que para el ejercicio del control de tales medios probatorios, el querellante podrá impugnar de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos la remisión de la información requerida, para lo cual abrirá al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez Suplente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA


El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-Y-2016-000047
MB/10


En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

El Secretario Accidental Acc.,