JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2016-000015
En fecha 10 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 16-1390 de fecha 3 de febrero de 2015, emanado del Juzgado superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada JOSETT MARÍA GRATEROL RAMÍREZ inscrita en el Instituto de previsión social (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.913 actuando en su propio nombre y representación contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ.
Remisión efectuada en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido juzgado en fecha 30 de junio de 2015. Al asunto se le asigno el numero AP42-R-2016-000097.
En fecha 11 de febrero de 2016, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA. T., a quien ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fechas 15 de marzo de 2016, se recibió de la Abogada Vanessa Carolina Matamoros Cáceres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 170.255 actuando en su carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, el escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 16 de marzo 2016, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación, el cual venció en fecha 31 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive.
En fecha 5 de abril de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se efectuó lo ordenado en autos.
En fecha 9 de mayo de 2016, se dejó constancia que se recibió de la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte, diligencia mediante la cual se inhibió formalmente de la presente causa, de conformidad con el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas que a continuación se señalan: escrito presentado por la mencionada Juez, escrito libelar y copia del presente auto, a los fines de tramitar la incidencia de inhibición. En atención a ello, se abrió el mencionado cuaderno separado y se pasó el presente expediente a la Juez Presidente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de mayo de 2016, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno de inhibición se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:
-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 9 de mayo de 2016, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Josett María Graterol Ramírez actuando en su propio nombre, contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior, Justicia y Paz.
Que, “Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2016-000097, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial por la Abogada, Josett María Graterol Ramírez (…) actuando en su propio nombre, (…), contra, el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ (...) circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 6 del Artículo 42 de la ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia solicito que sea tramitada y declarada Con lugar la presente Inhibición…”
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde, en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y al efecto, se observa que:
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Artículo 46. Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de esta Corte).
Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”. (Negrillas de esta Corte).
Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de la siguiente manera:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (Vid. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, Págs. 149 y ss.).
En nuestra legislación, este deber jurídico se encuentra regulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagran los artículos 42 y 44 ejusdem.
Conforme a lo expuesto, observa esta Corte que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de inhibición, se evidencia que riela al folio dos (2) el acta de fecha 9 de mayo de 2016, mediante la cual la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de juez Vicepresidenta, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se inhibió de conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Josett María Graterol Ramírez, por cuanto conoció y sustanció el presente procedimiento hasta la etapa de audiencia definitiva.
Establecido lo anterior, debe esta Corte confrontar las razones por las cuales la referida Juez pretende separarse del conocimiento de la causa, al considerarse incursa en una causal de inhibición.
En este sentido, es menester traer a colación lo dispuesto en el numeral 6 el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 42.- Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…Omissis…)
6.- Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.” (Negrillas de esta Corte).
La causal anteriormente descrita se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 ejusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez de la causa.
Ello así, se evidencia que la manifestación de abstenerse de conocer de la presente causa fue realizada de forma legal y que los hechos declarados por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, son subsumibles en el supuesto normativo contenido en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implicando esto, una situación que compromete su imparcialidad como Juez, y que su manifestación debe tenerse como cierta, pues no consta en autos su falsedad o inexactitud.
Precisado lo anterior, y siendo que las circunstancias alegadas por la Juez Inhibida constituyen hechos que podrían afectar su imparcialidad para conocer de la presente causa, tal como fue señalado supra, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez vicepresidenta de la Corte Primera de lo contenciosa administrativo. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición formulada por la Abogada MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, en su condición de Juez Vicepresidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Josett María Graterol Ramírez actuando en su propio nombre contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ.
2. CON LUGAR la inhibición planteada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAN ELENA BECERRA
PONENTE
El Secretario Accidental
RAMÒN ALBERTO JIMENEZ CARMONA
EXP. N° AB41-X-2016-000015
MB/13
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,
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