JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000722

En fecha 20 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 574 de fecha 15 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Gonzalo Salima Hernández (INPREABOGADO Nº 55.950), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SERCOTEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1973, bajo el Nº 281, Tomo 16-B; contra la Resolución Nº SPPLC/007-2005 de fecha 24 de febrero de 2005, dictado por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido interpuesto dicho recurso por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 07 de abril de 2005, “oportunidad en la cual, se negó su recepción por ante esas Cortes, por no estar estas últimas dando Despacho”.

En fecha 27 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte, se ordenó solicitar al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso y se designó ponente.

En fecha 4 de mayo de 2005, el abogado Gonzalo Salima Hernández, ya identificado, consignó anexos a la presente causa.

El 15 de junio de 2005, el abogado Gonzalo Salima Hernández, ya identificado, consignó copia de sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de mayo de 2005.

En fecha 20 de julio de 2005, el abogado Luís Ortiz Álvarez (INPREABOGADO Nº 55.570), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Televen, C.A, presentó observaciones al amparo cautelar solicitado por la parte actora.

El 11 de agosto de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
En esa misma fecha, el abogado Gonzalo Salima Hernández, ya identificado, expuso alegatos.

En fechas 23 de mayo y 8 de agosto de 2006, el abogado Carlos Urbina Freites (INPREABOGADO Nº 83.863), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Televen, C.A., solicitó pronunciamiento en cuanto a la oposición al amparo cautelar solicitado por la parte accionante.

El 9 de agosto de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente.

En fechas 9 de agosto de 2006 y 4 de julio de 2007, el abogado Gonzalo Salima Hernández, antes identificado, solicitó la admisión del presente recurso y se dictara pronunciamiento sobre el amparo cautelar.

El 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar al Gerente General de la sociedad mercantil Sercotel, C.A., al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) y a la Procuradora General de la República.

El 2 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).

En fecha 23 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación al Gerente General de la sociedad mercantil Sercotel, C.A., (parte actora).

El 6 de mayo de 2009, el abogado Gonzalo Salima Hernández, ya identificado, solicitó la admisión de la presente causa.

En fecha 7 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.

El 20 de enero de 2010, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional la cual quedó conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Jueza.

En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 8 de febrero de 2010, se recibió diligencia suscrita por el Juez Efrén Navarro, mediante la cual se inhibió de la presente causa.

En fecha 14 de julio de 2010, esta Corte dejó constancia que mediante decisión de fecha 20 de mayo de 2010, emanada de la Presidencia de esta Corte, fue declarada Con Lugar la inhibición presentada por el Juez Efrén Navarro. En consecuencia, se ordenó constituir la Corte Accidental, previa convocatoria del Juez suplente, a los fines de la continuación de la presente causa.
El 14 de julio de 2010, esta Corte ordenó convocar a la ciudadana Marilyn Quiñónez, en su carácter de Segunda Jueza Suplente de este Órgano Jurisdiccional, para que conforme la Corte Accidental y conozca de la presente causa.

En fecha 20 de julio de 2010, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”.

El 7 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar al Gerente General de la sociedad mercantil Sercotel, C.A., al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) y a la Procuradura General de la República.

En fecha 15 de diciembre de 2011, Alguacil de la Corte Accidental dejó constancia que no se pudo notificar al Gerente General de la empresa recurrente.

El 2 de febrero de 2012, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”. En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 14 de febrero de 2012, el Alguacil de la Corte Accidental consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha, el Alguacil de la Corte Accidental consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).

El 16 de febrero de 2012, se ordenó librar boleta por cartelera a la sociedad mercantil Sercotel, C.A., de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 23 de febrero de 2012, se dejó constancia que se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 16 de febrero de 2012 para notificar a la parte recurrente.

El 15 de marzo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) días de despacho a que refiere la boleta fijada en fecha 23 de febrero de 2012.

En fecha 26 de abril de 2012, se reasignó la ponencia a la Jueza Marilyn Quiñónez, a quien se ordenó pasar el expediente.

El 11 de febrero de 2014, el abogado Raúl Zamora (INPREABOGADO Nº 131.711), actuando como apoderado judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 21 de marzo de 2014, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”. El 7 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fechas 4 de junio, 8 de julio de 2014 y 19 de mayo de 2015, la abogada Lesvia Silva (INPREABOGADO Nº 32.430), actuando como apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

El 30 de marzo de 2015, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”. En fecha 20 de mayo de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 20 de abril de 2016, en virtud de la incorporación del Juez Suplente Eugenio Herrera Palencia, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA TORRES, Jueza Presidenta; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Jueza Vicepresidenta; y EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Suplente.

En fecha 24 de mayo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Suplente EUGENIO HERRERA PALENCIA, a quien se pasó el expediente.

Examinadas las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, no obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente:

De la revisión del expediente se observa que desde el 6 de mayo de 2009, fecha en la cual el abogado Gonzalo Salima Hernández, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Sercotel, C.A, solicitó la admisión de la presente causa, no existe actuación alguna de la parte actora instando a este órgano jurisdiccional a dictar sentencia, existiendo por tanto una paralización que hace presumir el decaimiento del interés.

En este sentido, debe indicar esta Corte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 de fecha 10 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), estableció lo siguiente:

“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
(…)
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
(…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen.
(…)
De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…” (Resaltado de esta Corte).

En atención a la doctrina jurisprudencial expuesta, esta Corte al observar la paralización en la que se encuentra la presente causa (estado de admisión) desde el día 6 de mayo de 2009, fecha en la cual el abogado Gonzalo Salima Hernández, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Sercotel, C.A, solicitó la admisión de la presente causa, ORDENA notificar a la sociedad mercantil Sercotel, C.A., de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se admita el presente recurso. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Corte, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés, este órgano jurisdiccional dictará el pronunciamiento correspondiente. Así se determina.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la sociedad mercantil SERCOTEL, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se admita el presente recurso de nulidad. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante un cartel fijado en la Secretaría de esta Corte. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés, esta Corte declarará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Presidenta,

MIRIAM E. BECERRA T.

La Jueza Vicepresidenta,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez suplente,

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente


El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-N-2005-000722
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,