JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-000280

En fecha 8 marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por el Abogado Abel Echenique Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.544, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EUSTOQUIO RAFAEL MARÍN PRADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.291.829, contra el JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL (BIENES) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, en virtud de la negativa de dicho Órgano Jurisdiccional de oír el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de enero de 2012, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 22 de septiembre de 2011, recaída en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 12 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, a los fines que dictará decisión correspondiente.

En fecha 27 de marzo de 2012, vencidos como se encontraban los lapsos fijados, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. Cumpliéndose con lo ordenado en misma fecha.

En fecha 8 de mayo de 2012, mediante decisión Nº 2012-0054 se solicitó al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, copias certificadas de la sentencia mediante la cual declaró inadmisible el recurso interpuesto, así como también la diligencia efectuada por el recurrente de hecho y el auto que negó el referido recurso de apelación.

En fecha 16 de octubre de 2012, se recibió oficio Nº 1217 de fecha 3 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante el cual manifestó la imposibilidad de remitir lo que le fuera solicitado ya que el referido expediente Nº 2048 nomenclatura interna de ese Tribunal, fue remitido en fecha 12 de junio de 2012 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio Nº 0600 de fecha 31 de mayo de 2012.
En fecha 1º de noviembre de 2012, se ordenó oficiar al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que sirviera a remitir a este Órgano Jurisdiccional: i) copias certificadas de las decisiones dictadas en fechas 22 de septiembre de 2011 y 29 de febrero de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, ii) copia certificada del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2012, iii) copia certificada del computo realizado por dicho Juzgado, mediante el cual verificó que la referida apelación fue ejercida de manera extemporánea; así como también, información del estado procesal en que se encuentra dicha causa.

En misma fecha, se libró oficio Nº 2012-6755 dirigido al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 19 de noviembre de 2012, se pasó el expediente a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente, ello en virtud de haber recibido de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oficio Nº CSCA-2012-009696 de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante el cual remitió la información solicitada.

En fecha 9 de mayo de 2013, se recibió oficio Nº 2295-2013 del 26 de noviembre de 2013, emitido por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 2 de agosto de 2012.

En fecha 20 de abril de 2016, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Suplente EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Suplente.

En fecha 26 de abril de 2016, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de mayo de 2016, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE HECHO

En fecha 8 de marzo de 2012, el Abogado Abel Echenique Cedeño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Eustoquio Rafael Marín Prado, consignó escrito contentivo del recurso de hecho contra el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, en virtud de la negativa de dicho Órgano Jurisdiccional de oír el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de enero de 2012 en contra de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 22 de septiembre de 2011, recaída en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Expuso, que “De conformidad con lo expresamente dispuesto en el Articulo (sic) 305 del Código de Procedimiento Civil, para recurrir de hecho, como en efecto lo [hizo] por este medio como la decisión dictada el veintinueve de Febrero (sic) del año dos mil doce por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL (BIENES) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, en Expediente Nº 2048, mediante la cual niega la Apelación interpuesta el nueve de Enero (sic) de dos mil doce, contra sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por ese Tribunal, en fecha veintidós de Septiembre (sic) del (sic) dos mil once, por extemporánea, y, por no estar conforme con esa decisión, por cuanto se puede llegar a causar daños irreparables es por lo que respetuosamente [ocurrió] ante su competente autoridad para que [ordenara] [fuera] oído libremente el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en tiempo útil; en aras de los principios de la economía y celeridad procesal, de considerarlo procedente, este alto Tribunal, [pidió] que el presente recurso se de (sic) por inducido por ejercerse dentro del lapso legal aun cuando no se acompañen las copias, de conformidad con lo previsto en forma expresa en el Articulo (sic) 306 del Código de Procedimiento Civil vigente” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negritas de la cita).

II
DEL AUTO RECURRIDO

En fecha 29 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, negó el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por dicho Tribunal, en fecha 22 de septiembre de 2011, en los siguientes términos:
“Visto el escrito que antecede, de fecha 09 (sic) de enero de 2012, suscrito por el abogado (sic) ABEL ECHENIQUE CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (sic) bajo el Nº 45.544, en su condición de apoderado (sic) judicial (sic) del ciudadano EUSTAQUIO (sic) RAFAEL MARÍN PRADO, mediante la cual ejerce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 22 de Septiembre (sic) de Septiembre (sic) de 2011, este órgano (sic) jurisdiccional (sic) niega dicha apelación por cuanto es extemporánea” (Mayúsculas y negritas de la cita).

III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse con respecto a su competencia para conocer del recurso de hecho interpuesto, para lo cual se observa lo siguiente:

El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el conocimiento del recurso de hecho corresponde al Tribunal de Alzada de aquel que haya negado o admitido en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos.

Ahora bien, de conformidad con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer en Alzada de las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con base en lo señalado precedentemente, siendo esta Corte la alzada de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, debe declararse COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto en fecha 8 de marzo de 2012. Así se declara.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso hecho interpuesto en fecha 8 de marzo de 2012, por el Abogado Abel Echenique Cedeño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Eustoquio Rafael Marín Prado contra el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental y al respecto observa que:

El presente recurso se contrae a la solicitud efectuada por el recurrente de hecho, que fuera oído libremente el recurso ordinario de apelación por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental y que fuera ejercido en fecha 9 de enero de 2012, contra la sentencia mediante la cual declaró inadmisible la querella incoada por el accionante.

Así, este Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de mayo de 2012, dictó decisión Nº 2012-0054, mediante la cual le solicitó al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, copias certificadas de la sentencia mediante la cual declaró inadmisible el recurso interpuesto, así como también la diligencia efectuada por el recurrente de hecho y el auto que negó el referido recurso de apelación.

Mediante oficio Nº 1217 de fecha 3 de octubre de 2012, el referido Juzgado dio respuesta a esta Corte manifestando la imposibilidad de remitir lo que le fuera solicitado, ya que el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el hoy recurrente de hecho, fue remitido en fecha 12 de junio de 2012 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio Nº 0600 de fecha 31 de mayo de 2012.

Así las cosas, esta Corte mediante una revisión exhaustiva del sistema JURIS 2000, pudo constatar que la referida causa, luego de su distribución quedó signada con el Nº AP42-R-2012-000870 correspondiendo tal nomenclatura a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual se dictó decisión solicitándole a ese Órgano Jurisdiccional la remisión de lo siguiente: i) copias certificadas de las decisiones dictadas en fechas 22 de septiembre de 2011 y 29 de febrero de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, ii) copia certificada del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2012, iii) copia certificada del cómputo realizado por dicho Juzgado, mediante el cual verificó que la referida apelación fue ejercida de manera extemporánea; así como también, información del estado procesal en que se encuentra dicha causa, todo lo cual fue remitido por dicha Corte mediante oficio Nº CSCA-2012-009696 de fecha 8 de noviembre de 2012.

Ahora bien, llegada la oportunidad de decidir el presente juicio, esta Corte considera aplicable el criterio contenido en la decisión de fecha 24 de marzo de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: José Gustavo Di Mase y otro) y observa por notoriedad judicial de la revisión de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 1º de octubre de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión de fondo recaída en el expediente Nº AP42-R-2012-000870, contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Abel Echenique Cedeño, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eustoquio Rafael Marín Prado, contra la Policía del Estado Monagas, en ocurrencia al recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 22 de septiembre de 2011.

En tal sentido, evidenciada como fue la firmeza de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 1º de octubre de 2014, mediante la cual declaró Desistido el recurso principal incoado, y visto que en el caso in examine las incidencias producto de la apelación del auto emitido en fecha 29 de febrero de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual negó el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2011 interpuesto por la Representación Judicial del ciudadano Eustoquio Rafael Marín Prado tiene carácter instrumental y accesorio, resulta forzoso para esta Corte declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso de hecho, por cuanto resulta inoficioso pronunciarse acerca de la misma. Así se declara.

V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho ejercido en fecha 8 marzo de 2012 por el Abogado Abel Echenique Cedeño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EUSTOQUIO RAFAEL MARÍN PRADO, en virtud de la negativa del JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL (BIENES) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, de oír el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de enero de 2012, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 22 de septiembre de 2011, recaída en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS.

2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de hecho interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez Suplente,


EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA




Exp. Nº AP42-R-2012-000280
MECG/11

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,