JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE NºAP42-R-1992-013176
En fecha 28 de mayo de 1992, en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio Nº 591 de fecha 19 de mayo de 1992, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN CRISTINA QUINTERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 4.235.994, debidamente asistida por los Abogados Casto Martín Muñoz Milano y Juan Pérez Aparicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.072 y 18.283, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 14 de mayo de 1992, mediante el cual el Juzgador de Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 1992, por la Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de agosto de 1991, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio S/N de fecha 5 de enero de 1990, ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo que venía desempeñando y la cancelación de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde el 5 de enero de 1990 hasta la fecha de su efectiva reincorporación al cargo de Secretaria del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 23 de agosto de 2000, luego de sustanciar el procedimiento de segunda instancia la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2000-1279, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta, ordenándose la restitución de la querellante al cargo que ostentaba al momento de su ilegal remoción, con el pago de los salarios dejados de percibir desde el 5 de enero de 1990 hasta su efectiva reincorporación, con sus respectivos incrementos y bonificaciones que se hubiesen causado, excepto aquellos que se causen por la prestación efectiva del servicio. Igualmente, se ordenó experticia complementaria del fallo, con el objeto de determinar el monto adeudado, la cual se ordenó tramitar ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de octubre de 2000, se libró oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue enviado mediante “Ipostel” en fecha 8 de diciembre de 2000 y boleta de notificación dirigida a la parte recurrente, la cual fue fijada en la cartelera de la Corte Primera en fecha 18 de octubre de 2000 y fue retirada en fecha 28 del mismo mes y año.
En fecha 31 de enero de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida quedando integrada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Magistrado Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Magistrado Vicepresidente y Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana Maria Ruggeri Cova, Magistrados; en esa misma oportunidad se abocó al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2000, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la continuación de la causa, el cual fue recibido en fecha 1º de febrero de 2001.
En fecha 8 de febrero de 2001, en virtud de la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2000 que ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo, se acordó notificar a las partes – de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil – que el acto de designación de expertos, tendría lugar el segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28 de febrero de 2001, se libró el oficio y la boleta de notificación correspondientes.
En fecha 29 de marzo de 2001, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Carmen Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.564, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicitó se libraran las boletas necesarias a los fines de practicar la notificación de la parte recurrente y consignó copia simple de la Gaceta Municipal que acredita su representación.
En fecha 18 de abril de 2001, compareció el Alguacil, a los fines de manifestar la imposibilidad de practicar la notificación de la parte recurrente.
En fecha 2 de septiembre de 2003, visto que la causa se encontraba paralizada, se ordenó la notificación de las partes a los fines de que se reanudara la presente causa y tuviera lugar el acto de designación de expertos. En esa misma fecha, se libró el oficio y la boleta de notificación correspondientes.
En fecha 3 de noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hizo constar que mediante la Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó este Órgano Jurisdiccional, otorgándole las mismas competencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y acordándose la distribución de causas mediante Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 30 de agosto de 2004, correspondiendo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes cuyo último dígito sea un número par. Asimismo, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, a los fines de la reanudación de la presente causa y en aras de garantizar el derecho a la defensa, se ordenó notificar a las partes, al Fiscal General de la República y al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. En esa misma fecha, se libraron los oficios y la boleta de notificación correspondientes.
En fecha 31 de enero de 2006, compareció el Alguacil de esta Corte, a los fines de manifestar la imposibilidad de practicar la notificación de la parte recurrente y dejar constancia de la práctica de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Juez del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda y Fiscal General de la República, las cuales fueron debidamente recibidas en fechas 11 y 14 de noviembre de 2005, respectivamente.
En fecha 1° de febrero de 2006, se recibió oficio N° 2860-912 de fecha 29 de noviembre de 2005 emanado del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada el 3 de noviembre de 2005, la cual fue debidamente cumplida y fue agregada a los autos en fecha 7 de febrero de 2006.
En fecha 16 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual remitió el presente expediente a esta Corte, toda vez que de “…la revisión de las actas que conforman el expediente, se [constató] que la presente causa tiene más de un (01) año sin que los intervinientes hayan realizado acto de procedimiento alguno…”, por lo que podría estar subsumida en el supuesto de hecho contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; el cual fue recibido por esta Corte en fecha 21 de mayo de 2008.
En fecha 26 de mayo de 2008, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, esta Corte fue reconstituida y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba y visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 16 de mayo de 2008, se reasignó la Ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 30 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 28 de octubre de 2008, esta Corte dictó decisión N° 2008-01952, mediante la cual declaró “IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia proferida por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte a través del auto de fecha 16 de mayo de 2008 [y ordenó] la remisión inmediata del presente expediente, al Juzgado de Sustanciación [de esta Corte] a los fines que notifique a las partes (…) de la sentencia de fecha 23 de agosto del 2000, referente a la experticia complementaria del fallo”.
En fecha 6 de noviembre de 2008, en virtud de la decisión que antecede, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 14 de noviembre de 2008, se remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual por recibido por el referido Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 20 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de la ciudadana Carmen Cristina Quintero García, mediante boleta por cartelera, de conformidad a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y del Síndico Procurador del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y de la Procuradora General de la República, la cual se practicaría con base en lo estipulado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, advirtiéndoles que en el tercer (3°) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, tendrá lugar la designación de expertos para la realización de la experticia complementaria del fallo, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 29 de octubre de 2008.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada a la ciudadana Carmen Cristina Quintero García, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En esa misma fecha, se libraron los oficios dirigidos a la Procuradora General de la República y al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, los cuales fueron consignados por el Alguacil de esta Corte en fechas 2 de diciembre de 2008 y 20 de enero de 2009, debidamente recibidos en fechas 1° de diciembre de 2008 y 16 de enero de 2009, respectivamente.
En fecha 17 de diciembre de 2008, se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) de despacho, concedido para la notificación de la ciudadana Carmen Cristina Quintero García, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de febrero de 2009, oportunidad fijada para el acto de designación de expertos para la realización de la experticia complementaria del fallo, se dejó constancia que anunciado el acto en la forma de ley, no compareció persona alguna, razón por la cual el mismo se declaró desierto.
En fecha 11 de marzo de 2009, se recibió de la Abogada Olga Teresa Sánchez Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.689, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, diligencia mediante la cual consignó antecedentes de servicio de la ciudadana Carmen Cristina Quintero García y copia simple del poder que acredita su representación, los cuales fueron agregados a los autos del presente expediente en fecha 18 de marzo de 2009.
En fecha 10 de junio de 2010, la Juez Mónica Leonor Zapata Fonseca, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; ello así, en aras de tutelar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Cristina Quintero García y oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, advirtiéndoles que una vez constará en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido dicho lapso se computarían tres (3) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 euisdem, transcurridos los cuales se reanudaría la causa.
En fecha 14 de junio de 2010, se libraron los oficios y boleta correspondientes.
En fecha 29 de junio de 2010, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de consignar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Cristina Quintero García, la cual fue debidamente recibida en fecha 18 de junio de 2010. En esa misma fecha, fueron consignados los oficios de notificación dirigidos a la Fiscal General de la República y al Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda, los cuales fueron debidamente recibidos en fechas 17 y 18 de junio de 2010, respectivamente.
En fecha 28 de julio de 2010, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Olga Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.689, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Zamora del Estado Miranda, mediante la cual consignó constancia de jubilación de la ciudadana Carmen Cristina Quintero García y copia simple del poder que acredita su representación, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 29 de julio de 2010.
En fecha 5 de agosto de 2010, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de consignar oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 2 de agosto de 2010.
En fecha 29 de septiembre de 2010, vista la diligencia presentada en fecha 28 de julio de 2010, se ordenó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que remita los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 4 de octubre de 2010, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 2 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de consignar oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue debidamente recibido en fecha 29 de octubre de 2010.
En fecha 30 de mayo de 2011, vencido como se encontraba el lapso concedido en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 29 de septiembre de 2010 y por cuanto no constaba en los autos la recepción de los antecedentes administrativos solicitados, se ordenó requerir nuevamente los mismos, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libró el oficio respectivo.
En fecha 22 de junio de 2011, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de consignar oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue debidamente recibido en fecha 15 de junio de 2011.
En fecha 7 de noviembre de 2011, vencido como se encontraba el lapso concedido en los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fechas 29 de septiembre de 2010 y 30 de mayo de 2011 y por cuanto no constaba en los autos la recepción de los antecedentes administrativos solicitados, se ordenó requerir nuevamente los mismos, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libró el oficio respectivo.
En fecha 6 de diciembre de 2011, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de consignar oficio de notificación dirigido al Alcalde del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue debidamente recibido en fecha 18 de noviembre de 2011.
En fecha 25 de enero de 2012, vista la sentencia dictada por la Corte Primera N° 2000-1279 de fecha 23 de agosto de 2000, mediante la cual ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo, se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines que efectúe el cálculo de los montos a pagar por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, acordados por mediante la sentencia supra indicada. En fecha 30 de enero de 2012, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 5 de marzo de 2012, se recibió el oficio N° CJAAA-C-2012-2-096 emanado del Banco Central de Venezuela en fecha 29 de febrero de 2012, mediante el cual solicitan información relacionada con la presente causa, a los fines de la realización del cálculo correspondiente.
En fecha 7 de marzo de 2012, en atención al oficio N° CJAAA-C-2012-2-096, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se pronunciara en relación a lo solicitado por el Banco Central de Venezuela, esto es, precisar el monto conforme al cual debería realizarse el cálculo de la corrección monetaria solicitada y si el mismo se practicaría con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor, con base en la tasa de interés pasiva promedio ponderada anual para los depósitos a plazo fijo a 90 días de los seis principales bancos universales y comerciales del país o con base en cualquier otra tasa.
En fecha 12 de marzo de 2012, se remitió el expediente a esta Corte; el cual fue recibido en fecha 14 de marzo de 2012.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 19 de marzo de 2012, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación a los fines de consignar oficio de notificación dirigido al Presidente del Banco Central de Venezuela, el cual fue debidamente recibido en fecha 27 de febrero de 2012; el cual fue remitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en esa misma fecha y fue agregado a los autos en fecha 20 de marzo de 2012.
En fecha 21 de noviembre de 2012, esta Corte dictó decisión N° 2012-2414, mediante la cual ordenó a la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Miranda que “dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones, remitir (…) lo siguiente: 1. Las variaciones de sueldo que ha sufrido el cargo de Secretaría de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Miranda ocupado por la ciudadana Carmen Cristina Quintero García (…) en la referida entidad municipal, o alguno equivalente o de igual jerarquía, en el supuesto que haya variado la nomenclatura o naturaleza del referido cargo, es decir, cualquier instrumento o documento donde se evidencie, detallada y explícitamente, los aumentos o variaciones en los años y meses que se hayan producido, desde el 4 de julio de 1990 hasta el momento que se remita la referida información. 2. Las bonificaciones que se hubieran causado por el cargo, excepto aquellos que se causen por la prestación efectiva del servicio. En tal sentido, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrente (…) esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Carmen Cristina Quintero García, a los fines que tenga conocimiento de los requerimientos antes expuestos, brindándole la oportunidad de impugnar la información consignada por el Municipio (…) dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida…”.
En fecha 29 de noviembre de 2012, en virtud de la decisión que antecede, se libró boleta de notificación dirigida a la parte recurrente y oficios de notificación dirigidos al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Zamora del estado Miranda.
En fecha 24 de enero de 2013, compareció el Alguacil de esta Corte a los fines de consignar la boleta de notificación dirigida a la parte recurrente, la cual fue debidamente recibida en fecha 21 de enero de 2013.
En fecha 26 de septiembre de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la causa al estado en el cual se encontraba. Asimismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidenció que no constaba en los autos la notificación de las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios de notificación correspondientes.
En fechas 29 de octubre y 11 de noviembre de 2013, compareció el Alguacil de esta Corte a los fines de consignar la boleta de notificación dirigida a la parte recurrente, la cual fue debidamente recibida en fecha 25 de octubre de 2013 y oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, los cuales fueron debidamente recibidos en fecha 25 de octubre de 2013, respectivamente.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Olga Sánchez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Zamora del Estado Miranda, mediante la cual consignó Antecedentes de Servicio de la ciudadana Carmen Cristina Quintero García.
En fecha 9 de diciembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes de los autos de fecha 21 de noviembre de 2012 y 26 de septiembre de 2013 y vencidos los lapsos establecidos en los mismos, se reasignó la Ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 3 de febrero de 2016, por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de febrero de 2016, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de mayo de 2016, por cuanto en fecha 10 de mayo de dos mil dieciséis (2016), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:



-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones realizadas por esta Corte, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2000-1279 de fecha 23 de agosto de 2000, referente a que el Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional gestionara “…una experticia complementaria del fallo, con el objeto de determinar el monto adeudado” a la parte recurrente y visto que hasta la fecha no ha sido posible la designación de los expertos contables correspondientes, ni ha sido realizado el cálculo respectivo por parte del Banco Central de Venezuela, este Juzgador estima oportuno realizar las siguientes consideraciones en relación al tema de la ejecución de sentencias, como última etapa del proceso:
Observa este Juzgador, en primer término, que según lo establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “…Corresponde a los órganos del Poder Judicial, conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”. (Subrayado de esta Corte).
En este contexto, resulta evidente que estas funciones – tanto el conocimiento de las causas que correspondan según la competencia de cada Órgano Jurisdiccional, como la ejecución de sus decisiones – deben realizarse con estricta sujeción a la Constitución, por cuanto la inobservancia de sus disposiciones configura una irregularidad que puede producir la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto procesal; por lo que no está dado a los Tribunales, ni los particulares, subvertir el orden legal que debe observarse en los procesos judiciales, pues esta materia está íntimamente ligada al orden público.
Respecto de la función encomendada a los operadores de nuestro sistema de justicia, referida a la ejecución de sus decisiones, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 1° de junio de 2000 (caso: Onelio Ruiz Arrieta), señaló lo siguiente:
“…el Juez contencioso-administrativo basado en el poder de restablecimiento del cual está revestido, debe actuar para garantizar la ejecución de su fallo ya que en definitiva ello (ejecutar decisiones) es una función jurisdiccional; claro está, respetando los límites para la ejecución de sentencia a que antes se hizo referencia.
Así, con fundamento en dicho poder y apoyado en los preceptos constitucionales mencionados, especialmente el relativo a que el derecho al acceso de los órganos jurisdiccional no sólo se limita a la acción, sino que también incluye el lograr la ejecución de los fallos (lo cual implica el ejercicio verdadero de la potestad jurisdiccional), el Juez contencioso-administrativo puede propender a la efectiva ejecución de su fallo a través de las medidas o mecanismos que estime pertinente para el caso en concreto…”. (Negrillas de esta Corte).
Ello así, de acuerdo al criterio jurisprudencial supra citado, mal podría entenderse que el derecho al acceso a los Órganos Jurisdiccionales se limita al ejercicio de la acción, sino que – por el contrario – dicha garantía arropa también el derecho a la ejecución de los fallos proferidos por la autoridades judiciales competentes, toda vez que es allí donde radica el ejercicio verdadero de la potestad jurisdiccional.
En virtud de ello, el Juez Contencioso Administrativo debe propender a la efectiva ejecución de todos aquellos fallos definitivamente firmes, para lo cual puede disponer de las medidas o mecanismos que estime pertinentes.
Tal potestad encuentra su fundamento principal en que la ejecución de las sentencias definitivamente firmes y en consecuencia, pasadas por autoridad de cosa juzgada, está íntimamente relacionada con la efectividad de la protección judicial, puesto que la misma equivale a la materialización, realización o satisfacción práctica de la pretensión del actor. (Vid. Sentencia de esta Corte N° 2007-843 de fecha 10 de mayo de 2007).
Así las cosas y circunscribiéndonos al caso de autos, se observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de agosto de 2000, conociendo en Alzada de la presente causa, dictó sentencia N° 2000-1279, a través de la cual declaró “SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado de (sic) Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda, ciudadano JORGE SÁNCHEZ (…) [ordenó] la Restitución de CARMEN CRISTINA QUINTERO GARCÍA al cargo que ostentaba al momento de su ilegal remoción (…) [ordenó] el pago de los salarios dejados de percibir desde el 05 de enero de 1990 hasta la fecha de su efectiva reincorporación, con los respectivos incrementos y las bonificaciones que se hubieran causado por el cargo, excepto aquellos que se causen por la prestación efectiva del servicio. A tal monto debe serle compensada, la suma de dinero recibida por la querellante en la transacción efectuada con la Alcaldía del Municipio Zamora, monto éste que también deberá ser objeto de corrección monetaria [y] una experticia complementaria del fallo, con el objeto de determinar con exactitud el monto adeudado, la cual se tramitará ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte”. (Corchetes y subrayado agregados y negrillas del original).
Cabe recalcar que en atención a la decisión anterior, el Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional – Corte Primera de lo Contencioso Administrativo – y luego de la conformación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, realizaron las actuaciones tendientes a asegurar el cumplimiento del mandato establecido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo – a través de la sentencia in commento – referente a la orden de gestionar “…una experticia complementaria del fallo, con el objeto de determinar el monto adeudado”.
En este orden de ideas, resulta evidente que tanto las actuaciones realizadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como las efectuadas por este Órgano Jurisdiccional, dirigidas a lograr la ejecución de la sentencia definitivamente firme recaída en el asunto de autos, mantuvieron por norte la salvaguarda de la efectividad de la protección judicial como pilar fundamental donde descansa la potestad jurisdiccional, elemento vital en la configuración moderna del Estado.
No obstante, visto que se han realizado por esta autoridad judicial las actuaciones tendientes a garantizar la ejecución de la sentencia definitivamente firme proferida en la presente causa, las cuales resultaron infructuosas y que la querellante ha mantenido una actitud pasiva en el sentido de impulsar la ejecución de dicho fallo; este Juzgador estima oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Artículo 523. La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramiento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado arbitramiento”. (Negrillas de esta Corte).
De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador asentó el principio de la competencia del juez que ha conocido en primera instancia del asunto, para la ejecución de la sentencia.
En este sentido, se observa que la presente causa fue remitida a este Órgano Jurisdiccional, a los fines que conociera del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 1992, por la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, parte recurrida en la presente causa, contra la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 13 de agosto de 1991, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio S/N de fecha 5 de enero de 1990, ordenó la reincorporación de la ciudadana Carmen Cristina Quintero García al cargo que venía desempeñando y la cancelación de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde el 5 de enero de 1990 hasta la fecha de su efectiva reincorporación.
En virtud de lo previamente expuesto, resulta evidente que este Órgano Jurisdiccional conoció de la presente causa en segundo grado de jurisdicción; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, la continuación de la ejecución del fallo dictado en fecha 13 de agosto de 1991, corresponde al hoy Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo concluyó el trámite ante esta Alzada. Así se decide.
En virtud de lo anterior, esta Alzada ORDENA la remisión de la presente causa al referido Juzgado, a los fines que realice las gestiones correspondientes para la continuación de la ejecución del fallo dictado en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con el artículo mencionado precedentemente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la remisión de la presente causa al hoy Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que realice las gestiones correspondientes para la continuación de la ejecución del fallo dictado en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN CRISTINA QUINTERO GARCÍA, debidamente asistida por los Abogados Casto Martín Muñoz Milano y Juan Pérez Aparicio, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-R-1992-013176
FVB/15
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria,