REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 10 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0.102-2015 de fecha 26 de febrero de 2015, emanado del Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Marcos Elías Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS RÍOS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.512.037, representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES A.R. C.A, inscrita en el Registro Mercantil del estado Apure en fecha 21 de Junio de 1999, bajo el Nº 0197, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 23 de febrero de 2015, el mencionado Juzgado a quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado de fecha 22 de febrero de 2015, mediante el cual “(…) ORDEN[Ó] a la Gobernación del Estado Apure, incluir el monto adeudado al querellante, ciudadano Argenis Díaz Ríos, (…), en su condición de representante legal de Construcciones A.R. C.A.; parte demandante en la presente Acreencia respecto al patrono (Obligación de crédito) en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios según lo establecido en el artículo 88 numeral 1º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”.
En fecha 11 de marzo de 2015, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación, los cuales comenzarían a transcurrir una vez vencidos los seis (6) días continuos que se concedieron como término de la distancia, asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 8 de abril de 2015, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “(…) desde el día dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día siete (7) de abril de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el lapso para la fundamentación de la apelación. Asimismo se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 30 de abril de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
Mediante auto de remisión de fecha 18 de noviembre de 2015, en razón de la Resolución Nº 2012-0011 dictada en fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro-Occidental y le suprimieron a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia territorial en las circunscripciones judiciales que en ella se mencionan, en acatamiento a las instrucciones impartidas por la Sala Político Administrativa a través del Memorando Nº COORD/000714/2015 de fecha 5 de noviembre de 2015 y su alcance Memorando Nº COORD/000724/2015 del 11 del mismo mes y año, se paralizó la presente causa y en consecuencia se remitió el expediente en el estado en que se encontraba a los fines de que continúe su curso legal en ese Órgano Jurisdiccional.
Mediante auto de fecha 1º de marzo de 2016, en razón de la Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, que ordenó la creación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y le suprimió al referido Juzgado Nacional, la competencia territorial sobre los estados Apure, Cojedes, Yaracuy y Municipio Arismendi del estado Barinas, razón por la cual fue remitido a este Órgano Jurisdiccional; en consecuencia se reingresó el expediente en esta Corte. Ahora bien, por cuanto en la presente causa se ordenó en fecha 8 de abril de 2015, pasar a ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente, se ratificó la ponencia del Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordena pasar el presente expediente.
En fecha 23 de mayo 2016, se dejó constancia que el 10 del mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR DÍAZ SALAS, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En esta misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marcos Elías Goitia supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Argenis Ríos Díaz, representante legal de la empresa Construcciones A.R, C.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas en fecha 22 de febrero 2015.
Así las cosas, se observa que en fecha 1º de diciembre 2008, mediante sentencia interlocutoria el Juzgado a quo, “homologó el convencimiento en la demanda por Acreencia respecto al patrono (Obligación de Crédito)” interpuesta por la empresa Construcciones A.R, C.A., contra la Gobernación del estado Apure, estableciendo en su cláusula tercera que el monto total adeudado sería cancelado en el primer trimestre del año 2009 y que dicho pago sería tramitado a través de la Secretaría de Tesorería del estado Apure, para lo cual se debía consignar copia certificada por ante el “Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur”, de la deuda cancelada a fines de solicitar el archivo del expediente.
Ahora bien, se observa que en fecha 20 de julio de 2011, el Tribunal de Instancia ofició a la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional del estado Apure, a los fines que esta informara sobre el Ejercicio Fiscal, así como el Trimestre específico en el que le serían canceladas en su totalidad los montos adeudados a la empresa Construcciones A.R, C.A., representada por el ciudadano Argenis Ríos Díaz.
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de enero de 2015, por el abogado Marcos Elías Goitia identificado plenamente en autos, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia y ante tal solicitud, el Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria mediante la cual “(…) ORDEN[Ó] a la Gobernación del Estado Apure, incluir el monto adeudado al querellante, ciudadano Argenis Díaz Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.512.037, en su condición de representante legal de Construcciones A.R, C.A.; parte demandante en la presente Acreencia respecto al patrono (Obligación de crédito) en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios según lo establecido en el artículo 88 numeral 1º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. Sentencia que fue apelada mediante diligencia por la parte recurrente.
Ello así, debe advertir esta Corte que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que riela al folio número 37, auto de fecha 23 de febrero de 2015, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente; no obstante, no se evidencia fecha cierta en la cual fue presentada la diligencia contentiva del recurso de apelación.
Asimismo, se observa a los folios uno (1) y dos (2) del expediente judicial, escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2015, por la parte recurrente ante el Juzgado A quo, de cuyos alegatos se desprende argumentos de derecho contra la sentencia apelada; sin embargo, de su contenido no evidencia de manera expresa una apelación.
En razón a lo anteriormente señalado, esta Corte constata que no consta en autos la diligencia de apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 22 de enero de 2015, presentada ante el Juzgado de Instancia antes identificado, por el abogado Marcos Elías Goitia, por lo que a juicio de este Tribunal Colegiado, la misma resulta indispensable para formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho, por ello se ordena al referido Tribunal Superior para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencidos los seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas de la documentación indicada en líneas precedentes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,



ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,



FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,



VÍCTOR DÍAZ SALAS

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.

Exp. Nº AP42-R-2015-000299
EAGC/9

En fecha ____________ (__) de ___________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ___________ de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ____________
La Secretaria.