JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000968
El 15 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS9° CARCSC 2015/1368 de fecha 7 de octubre de 2015, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Julián Domitilo Schussler Guia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.466, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ALFONSO VIVAS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 10.118.836, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 30 de septiembre de 2015, mediante el cual el Juzgado a quo oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 24 de septiembre de 2015, contra el auto dictado el 21 de septiembre de 2015, que admitió la prueba documental y declaró inadmisible la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente, respecto al “(…) Manual Descriptivo de Clases de Cargos, el Registro de Asignación de Cargo y el Registro de Información de Cargo (…)”.
En fecha 20 de octubre de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se recibió del apoderado judicial del ciudadano Gabriel Alfonso Vivas Blanco, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de diciembre de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió de la abogada Laura del Carmen Lanza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.774, actuando en el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de diciembre de 2015, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación y el 16 de diciembre de 2015, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 31 de mayo 2016, se dejó constancia que el 11 del mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR DÍAZ SALAS, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esta misma fecha se reasignó la Ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:
I
DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS
En fecha 10 de agosto de 2005, el abogado Julián Domitilo Schussler Guia, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promovió lo siguiente:
“(…) CAPÍTULO I
DOCUMENTALES
Promuevo, reproduzco, ratifico y opongo, todas las documentales acompañadas al escrito libelar (…).
(…omissis…)
EXHIBICIÓNES
De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil solicito se intime a la parte querellada a exhibir el Manual Descriptivo de Clases de Cargos; el Registro de Asignación de Cargo; y el Registro de Información de Cargo, correspondiente a [su] representado. Asimismo, se le intime a la parte querellada a consignar copia certificada de los indicados documentos a exhibir.
El objeto de las indicadas pruebas es demostrar, Primero: que el cargo que ejercía [su] representado no es de los catalogados como de confianza; Segundo: que el cargo que ejercía [su] patrocinado no cumple con los requisitos establecidos por l jurisprudencia para ser calificado como tal; y Tercero; que [su] representado fue y es un funcionario de carrera.” (Corchetes de esta Corte).
II
DEL AUTO APELADO
El 21 de septiembre de 2015, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual admitió la prueba documental y declaró inadmisible la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente, respecto al “(…) Manual Descriptivo de Clases de Cargos, el Registro de Asignación de Cargo y el Registro de Información de Cargo (…)”, por considerar que “… la exhibición de las documentales solicitadas, (…) no fue acompañada de una copia de los referidos documentos; asimismo, debe indicarse que dicha promoción fue realizada en forma genérica e indeterminada y no se acompañó al escrito un medio de prueba que hiciera presumir a quien decide que el mismo se halla o se ha hallado en poder del adversario; por tanto, resulta forzoso concluir que la promoción realizada no cumplió con los extremos exigidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para la promoción de dicho medio probatorio, resultando ilegal su promoción y en consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de exhibición (…)”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la Competencia
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en aquellos casos que la apelación fuera oída en un solo efecto, resulta competente para conocer de la misma el Tribunal Superior respectivo, en este sentido en concordancia con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de Ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto se aplique lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara.
-Del recurso de apelación
El presente caso se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por el abogado Julián Domitilo Schussler Guia, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gabriel Alfonso Vivas Blanco, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 21 de septiembre de 2015, que admitió la prueba documental y declaró inadmisible la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente, relativo al “(…) Manual Descriptivo de Clases de Cargos, el Registro de Asignación de Cargo y el Registro de Información de Cargo (…)”, por no cumplir con los extremos exigidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, esta Corte considera pertinente señalar antes de emitir un pronunciamiento relacionado al recurso de apelación interpuesto, que por notoriedad judicial, se constata en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 17 de marzo de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2016-0238, en la causa signada bajo el Nº AP42-R-2016-000078, contentivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Gabriel Alfonso Vivas Blanco contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2015, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró “Sin Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, declarando lo siguiente:
“(…) Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2016, por el Abogado Julián Schussler, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GABRIEL ALFONSO VIVAS BLANCO, contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3. FIRME el fallo apelado (…)”
Ello así, advierte este Órgano Jurisdiccional que en virtud de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido el recurso de apelación y firme el fallo apelado, ejercido por el ciudadano Gabriel Alfonso Vivas Blanco contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y siendo que el objeto del presente pronunciamiento se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 21 de septiembre de 2015, resulta manifiesto para esta Corte que DECAYÓ EL OBJETO del recurso de apelación incoado en el caso de autos, al haber sido decidido el fondo del asunto planeado. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2015, por el apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ALFONSO VIVAS BLANCO, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de septiembre de 2015, mediante el cual declaró inadmisible la prueba de exhibición promovida por la parte querellante, relativa al “(…) Manual Descriptivo de Clases de Cargos, el Registro de Asignación de Cargo y el Registro de Información de Cargo (…)” y admitió la prueba documental promovida por el referido ciudadano en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AP42-R-2015-000968
EAGC/9
En fecha _________________ (_____) de __________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _______________ de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2016-_______________
La Secretaria.
|