R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, nueve (9) de mayo de 2016
206° y 157°
En fecha 7 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Fabio Castellano Villamil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.617, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELICE 2222, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1994, bajo el Nº 73, Tomo 100-A segundo, quedando su última Acta de Asamblea registrada bajo el Nº 09, Tomo: 88-A, del año 2011, contra el acto administrativo notificado mediante correo electrónico de fecha 10 de julio de 2013, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), a través del cual ratificó la suspensión del trámite de la solicitud identificada con el Nº 13932213 y ordenó el reintegro de $1.001.000,00, correspondientes al material importado bajo el código arancelario 8704.21.00.10.
El 13 de enero de 2014, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 14 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso, admitió la demandan, ordenó notificar a los ciudadanos Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministro del Poder Popular para las Finanzas, Fiscal General de la República y Procurador General de la República; asimismo, ordenó solicitar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 14 de julio de 2014, una vez sustanciado el procedimiento, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de julio de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
Mediante auto de fecha 9 de mayo 2016, se dejó constancia de la reconstitución esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los Abogados Eleazar Alberto Guevara Carrillo y Desirée Josefina Ríos Martínez, el día 11 de abril de 2016, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Desirée Josefina Ríos Martínez; Jueza; en consecuencia, este Tribunal Colegiado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado Fabio Castellano Villamil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Elice 2222, C.A., consiste en solicitar la nulidad del acto administrativo relativo a la solicitud de divisas Nº 13932213, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), notificado en fecha 10 de julio de 2013, mediante correo electrónico, en el cual esa Comisión ratificó la suspensión del trámite de la referida solicitud y ordenó el reintegro de $1.001.000,00, correspondientes al material importado bajo el código arancelario 8704.21.00.10.
Ello así, de una revisión exhaustiva al libelo de demanda, se desprende que la parte accionante manifestó, que “Ejerzo formalmente el presente ‘RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD’ en contra del Acto Administrativo dictado por: LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), relativo a La Solicitud de Divisas Nº 13932213, notificado a mi representada en fecha Diez (10) de Julio del Año 2013, el cual; fue notificado ‘vía electrónica’, mediante Un Correo Electrónico enviado por La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…)”.
No obstante lo anterior, si bien la parte accionante recurre el acto administrativo por incurrir presuntamente en el vicio de falso supuesto, no se evidencia que haya consignado el texto íntegro del acto, sino por el contrario, de una revisión exhaustiva realizada a los anexos del libelo de la demanda, sólo se encuentra la notificación que le fue enviada en fecha 10 de julio de 2013 por el sistema automatizado de la Comisión de Administración de Divisas al correo electrónico de la empresa demandante.
Cabe destacar, que en fecha 3 de junio de 2014 fue recibido por ante este Órgano Jurisdiccional Oficio Nº PRE-CJ-CL-023764, emanado de la Comisión de Administración de Divisas, a través del cual remitió los antecedentes administrativos que guardan relación con la sociedad mercantil recurrente y la solicitud Nº 13932213; sin embargo, el acto administrativo objeto de impugnación no se halla en dicho expediente administrativo.
En este mismo sentido, se desprende del expediente judicial que en fecha 18 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión a través de la cual declaró inadmisible la prueba de informes solicitada por la parte recurrente, siendo que dicha prueba consistía en requerir cierta documentación al Órgano recurrido, sentencia ésta que se encuentra firme toda vez que contra la misma no fue ejercido recurso de apelación.
Debido a que la inclusión de medios electrónicos, como formas de comunicar a los particulares las actuaciones administrativas que le atañen, referidas a las solicitudes de divisas que realizan ante la Comisión de Administración de Divisas, no se exige que las distintas actuaciones que se informan por esa vía cumplan con los requisitos de forma y fondo de los actos administrativos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y; siendo que, aquellos particulares que estimen lesionados sus derechos como consecuencia de las decisiones emanadas de dicha Comisión, deben solicitar a la Comisión de Administración de Divisas, el texto íntegro del acto que se trate, a fin de conocer los motivos de la Administración y, por ende, poder recurrir del mismo. (Vid. sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº. 1801 del 15 de enero de 2011 y Nº 01095 del 22 de julio de 2014).
En virtud de lo antes expuesto, resulta indispensable para este Órgano Colegiado contar con el texto íntegro del acto administrativo recurrido, a fin de verificar la existencia de los vicios que le fueron imputados por la parte demandante y con el objeto de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estima necesario solicitar a la empresa Corporación Elice 2222, C.A., que consigne en el lapso de diez (10) días de despacho una vez que consten las últimas de las notificaciones ordenadas, el texto íntegro del acto administrativo mediante el cual el Órgano Cambiario ratificó la suspensión del trámite de la solicitud Nº 13932213 y ordenó el reintegro de $1.001.000,00, correspondientes al material importado bajo el código arancelario 8704.21.00.10.
Dicho lo anterior, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera-, impugnar la documentación aportada dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Órgano Jurisdiccional dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,
DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ
La Secretaria,
JEANNETE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-G-2014-000001
EAGC/12
En fecha _____________________ (__) de _____________ de dos mil quince (2016), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-_____________
La Secretaria.
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