JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000057
En fecha 7 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Flor Karina Zambrano Franco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.234, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLARIANDYS RIVERA KEMPIS, titular de la cédula de identidad Nº 13.636.570, contra el acto de autoridad dictado por el Consejo Académico de la Universidad Metropolitana de “fecha 7 de septiembre de 2015 que acordó ratificar la decisión del Consejo de Investigación y Desarrollo del Decanato de Investigación y Desarrollo Académico de la Universidad Metropolitana, de fecha 27 de mayo de 2015”, emanado del CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA.
Por auto de fecha 8 de marzo de 2016, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 12 de abril de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró:
“(…) 1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa;
2.- ADMITE la referida demanda de nulidad;
3.- ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA y al CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA.
4.- INSTAR a la parte demandante para que consigne los fotostatos requeridos a fin de practicar las notificaciones ordenadas;
5.- ORDENA solicitar al CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.

En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación libró los oficios de notificación correspondientes. Asimismo la ciudadana Clariandys Rivera Kempis, asistida por la abogada Flor Karina Zambrano Franco, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual desistió de la presente causa.
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional y dejó sin efecto los oficios de notificación de fecha 12 de abril del mismo año.
En fecha 20 de abril de 2016, se remitió el presente expediente a esta Corte el cual se recibió el 26 de abril de 2016.
El 26 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se designó ponente al Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 7 de marzo de 2016, la abogada Flor Zambrano actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Clariandys Rivera Kempis, interpuso demanda de nulidad, contra el Consejo Académico de la Universidad Metropolitana, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Narró, que la presente demanda se interpone contra el “(…) Acto de autoridad dictado por el Consejo Académico de la Universidad Metropolitana en fecha 7 de septiembre de 2015, que confirmó el acto dictado por el Consejo de Investigación y Desarrollo del Decanato de Investigación y Desarrollo Académico de la Universidad Metropolitana, de fecha 27 de mayo de 2015, que ratificó el veredicto emitido el 20 de febrero de 2015 por el Jurado designado para el otorgamiento del Premio Especial a la Investigación en Emprendimiento y Empresas Familiares para el período académico 2013-2014 que declaró No Procedente el otorgamiento del citado premio (…)”.
De la misma manera solicitó, la “desaplicación por control difuso de las (…) ‘Normas para la Postulaciones y Conferimiento del Premio a la Investigación’ que fueron aprobadas por el Consejo Académico en reunión nº 301 de fecha 5 de abril de 2001, por ser contrarias a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” y “la desaplicación del ‘Reglamento de Organización y Promoción de las Actividades de Investigación y Creación Intelectual’ por inconstitucionalidad”.
Manifestó, que el acto de autoridad es nulo ya que -a su decir- incurrió en lo siguiente: i) violación del principio de imparcialidad; ii) violación del derecho al debido proceso; iii) violación al principio de legalidad; iv) incompetencia manifiesta del funcionario que dictó el acto; v) extralimitación de funciones; vi) prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; vii) violación a la información y a la transparencia; viii) violación al principio de confianza legitima y expectativa plausible; ix) violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación; x) ausencia de base legal y xi) falso supuesto de hecho.
Finalmente, solicitó “DESAPLICAR POR CONTROL DIFUSO DE LAS ‘NORMAS PARA LA POSTULACIÓN Y CONFERIMIENTO DEL PREMIO A LA INVESTIGACIÓN’ (…)”, y del “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN INTELECTUAL” así como también “LA NULIDAD del acto de autoridad dictado por el Consejo Académico de fecha 7 de septiembre de 2015” y en consecuencia “SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO AL ESTADO EN QUE FUERON VULNERADOS [sus] DERECHOS (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte emitir un pronunciamiento sobre su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, visto el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 12 de abril de 2016, que riela de los folios 84 al 88 del presente expediente judicial, mediante el cual se declaró la competencia de esta Instancia Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, contra el acto de autoridad dictado por el Consejo Académico de la Universidad Metropolitana de “fecha 7 de septiembre de 2015 que acordó ratificar la decisión del Consejo de Investigación y Desarrollo del Decanato de Investigación y Desarrollo Académico de la Universidad Metropolitana, de fecha 27 de mayo de 2015”, por lo que, se determinó la competencia de este Tribunal Colegiado, para conocer de la presente demanda. Así se declara.
Decidido lo anterior, le corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la diligencia presentada en fecha 12 de abril de 2016, por la ciudadana Clariandys Rivera Kempis, asistida por la abogada Flor Karina Zambrano Franco, mediante la cual manifestó “(…) Desisto Formalmente del Presente Procedimiento y Solicito se sirva Homologar el presente procedimiento (sic) (…)”.
En este sentido, es importante destacar que la sentencia Nº 00619, de fecha 15 de julio de 2004, caso: Inge Greta Matilde Bolcke De Svetlick y otros Vs. Promotora Olynca, C.A., dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple”.

Cabe destacar, que el desistimiento de la acción es la declaración unilateral de voluntad del accionante, por medio de la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente, es decir, los efectos de la declaración del actor, se configuran como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico el cual tiene autoridad de cosa juzgada.
Por el contrario, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
En el caso de autos se constata que se trata de un desistimiento del procedimiento de la demanda de nulidad interpuesta.
Ahora bien, visto lo anterior, observa esta Corte que la ciudadana Clariandys Rivera Kempis parte actora, acudió ante este Órgano Jurisdiccional desistiendo del procedimiento de la demanda de nulidad, y por cuanto versa sobre derechos y materias disponibles por las partes en las cuales no está involucrado el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento del “procedimiento” formulado por la parte demandante, respecto a la presente demanda de nulidad. Así se declara.


III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana CLARIANDYS RIVERA KEMPIS, en la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Flor Karina Zambrano Franco, actuando con el carácter de apoderada judicial de la referida ciudadana, contra el CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,



ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARILLO
Ponente

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

La Jueza,


DESIRÉE RÍOS


La Secretaria,



JEANNETTE M. RUÍZ G.
EAGC/8
Exp. N° AP42-G-2016-000057

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria.