REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, a los ________ ( ) días de ________ de 2016
206° y 157°
En fecha 13 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1324-2012 de fecha 6 de junio de 2012, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA CAMPOS DE SARRAUTE, titular de la cédula de identidad Nº 4.293.878, representada por el Abogado Roberto Segundo Chaviedo Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.505, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y reajuste de pensión de jubilación.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 6 de junio de 2012, emanado del mencionado Juzgado Superior mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 2 de mayo de 2012, por la ciudadana Iraima Josefina Campos de Sarraute, asistida por la abogada Reina Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.434, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de abril de 2012, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 14 de junio de 2012, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría su apelación, concediéndole dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia.
El 28 de junio de 2012, se recibió de la abogada Reina Henríquez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.434, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, escrito de fundamentación a la apelación.
En esa misma oportunidad, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 4 de julio de 2012, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual finalizó el 12 de julio de 2012.
En fecha 1º de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual, se repuso la causa al estado de notificación de las partes, a los fines de que se diera inicio al lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta por cartelera a la ciudadana Iraima Josefina Campos de Sarraute.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibió del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, oficio Nº 1549-12 de fecha 2 de noviembre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 1º de agosto de 2012.
El 26 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada el 1º de agosto de 2012.
En fecha 16 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2013, se fijó el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 31 de enero de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 4 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 28 de febrero de 2013, de dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 18 de marzo de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se ordenó reponer la causa al estado en que la Secretaría de esta Corte fijara por auto separado el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas presentadas por ambas partes ante esta instancia.
En fecha 26 de noviembre de 2013, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 5 de marzo de 2014 se recibió del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, la comisión librada en fecha 26 de noviembre de 2013, a los fines de la notificación de las partes, la cual fue agregada a los autos en fecha 7 de marzo de 2014.
En fecha 11 de marzo de 2014, por cuanto no constaba en autos la notificación de la parte recurrente, se ordenó su notificación, para lo cual se comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua.
En fecha 14 de mayo de 2014, la Abogada Reina Henríquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la actora, antes identificadas, solicitó se fijara el lapso para la oposición a las pruebas presentadas.
En fecha 20 de mayo 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014 fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luís Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luís Fermín Villalba, Juez Vicepresidente Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de mayo de 2014 se recibió del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, la comisión librada en fecha 11 de marzo de 2014, a los fines de la notificación de la parte actora, la cual fue agregada a los autos en fecha 21 de mayo de 2014.
En fecha 2 de junio de 2014, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en esta instancia.
En fecha 4 de junio de 2014 esta Corte providenció los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.
En fecha 5 de junio de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 11 de abril de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO y DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ, Jueza.
En fecha 9 de mayo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente:
-ÚNICO-
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, remitió la presente causa a los fines que esta Corte conociera del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la decisión dictada por el aludido Juzgado en fecha 26 de abril de 2012, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Iraima Josefina Campos De Sarraute, representada por el Abogado Roberto Segundo Chaviedo Gómez, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), a los fines de lograr el pago de diferencia en sus prestaciones sociales y reajuste de su pensión de jubilación.
Así las cosas, tomando en cuenta que lo debatido en el presente juicio aparte del reajuste de la jubilación de la actora, trata sobre el cobro de diferencia en las prestaciones sociales de la misma por el vínculo funcionarial que la unió con la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 23 de la Ley contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 de fecha 7 de abril de 2003, aplicable en razón del tiempo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 23: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley deberán presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas”. (Negrillas de esta Corte).
Así pues, del artículo supra transcrito se deduce la obligación para los sujetos señalados en el artículo 3 eiusdem, de presentar la declaración jurada de patrimonio en un lapso de 30 días siguientes a la fecha en que cese en el ejercicio de empleos o funciones públicas, a saber a los funcionarios o empleados públicos “...que se encuentren investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las Universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público...”.
Ante tal circunstancia, resulta menester transcribir el contenido íntegro del artículo 40 del mencionado instrumento normativo, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 40: Los funcionarios públicos que cesen en el ejercicio de sus funciones públicas por renuncia, destitución, o porque se les conceda el beneficio de jubilación, no podrán retirar los pagos que les correspondan por cualquier concepto hasta tanto presenten la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Del artículo anteriormente citado, se infiere que los funcionarios públicos al cesar sus funciones bien sea por renuncia, destitución o en razón de que se les haya concedido el beneficio de jubilación, no podrán retirar el pago de los conceptos laborales que les correspondan (ejemplo prestaciones sociales), hasta tanto presenten ante la administración donde prestaron sus servicios, la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones.
Dentro de ese marco, de las actas que cursan en el presente expediente, no se evidencia que la parte recurrente haya consignado el certificado electrónico de la Declaración Jurada de Patrimonio de Egreso o Cese de funciones, emitida por la Contraloría General de la República, debidamente recibido por la parte querellada, razón por la cual, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar un fallo ajustado a derecho, SOLICITAR a la parte querellada, así como a la recurrente, que consignen copia certificada del aludido comprobante dentro del lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia correspondiente, contados a partir del momento en que conste la últimas de las notificaciones de la presente decisión, ello de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental. Así se decide.
Finalmente, advierte esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se procederá a dictar sentencia en torno a la apelación interpuesta, conforme a la documentación cursante en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Jueza,
DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AP42-R-2012-000817
FVB/17
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-____________.
La Secretaria.