REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, a los ________ ( ) días de ________ de 2016
206° y 157°
En fecha 17 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-1310 de fecha 12 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SORAYA ANDRADE AGUADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.613.587, asistida por el Abogado José Danilo Montes Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.440, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado Superior en fecha 21 de diciembre de 2013, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2013, por la Abogada Beatriz Galindo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.518, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2013 por el referido Juzgado, mediante el cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto.
El 18 de diciembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de enero de 2014, la Apoderada Judicial de la parte querellada presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 30 de enero de 2014, el ciudadano Gustavo Valero, Juez de esta Corte, se inhibió de conocer la presente causa y en fecha 4 de febrero de 2014, se ordenó abrir el cuaderno separado correspondiente.
En fecha 12 de febrero de 2014, se declaró Con Lugar la inhibición presentada y en fecha 27 de marzo de 2014, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, a los fines del conocimiento del presente asunto.
En fecha 9 de abril de 2014, se recibió el presente expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”.
Mediante auto de esa misma fecha, se dio cuenta a esa Corte, la cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó notificar a las partes a los fines de su reanudación una vez transcurrido los lapsos establecidos en el mismo.
En fecha 28 de abril de 2014, fue consignada la notificación del ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura.
En fecha 26 de mayo 2014, por cuanto en fecha 21 de mayo de 2014, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luís Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luís Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Janette Farkass, Jueza; esa Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En la misma fecha, fue consignada la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.
En fecha 5 de junio de 2014, fue consignada la notificación dirigida a la parte actora.
En fecha 18 de junio de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado en fecha 9 de abril de 2014, se ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. En esa misma oportunidad la Secretaría de esa Corte practicó el cómputo ordenado.
En fecha 19 de junio de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de junio de 2014, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se reasignó la ponencia a la Jueza Janette Farkass, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esa Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 22 de octubre de 2014, por cuanto en fecha 16 de octubre de 2014, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, en virtud de la incorporación del Dr. Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luís Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; esa Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se reasignó la ponencia al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles.
En fecha 4 de noviembre de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de febrero de 2015, dado que operó el decaimiento de la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, toda vez que se reconstituyó esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con Jueces distintos, se ordenó pasar el expediente a este Tribunal a los fines de la continuación de la presente causa. En esa misma fecha se pasó el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual se dio por recibido el día 9 de marzo de 2015.
En fecha 9 de marzo de 2015, por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 4 de mayo de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 11 de abril de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO y DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ, Jueza.
En fecha 9 de mayo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente:
-ÚNICO-
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió la presente causa a los fines que esta Corte conociera del recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte querellada contra la decisión dictada por el aludido Juzgado en fecha 16 de mayo de 2013, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Soraya Andrade Aguado, asistida por el Abogado José Danilo Montes Cárdenas, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, al acordar el pago de las prestaciones sociales adeudadas a la querellante, incluidos los intereses moratorios generados por el retardo en dicho pago, en los términos siguientes:
“Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.613.587, debidamente asistida por el abogado JOSÉ DANILO MONTES CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.440, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, que proceda al pago de las prestaciones sociales de la ciudadana SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.613.587, hoy querellante, causadas desde el 7 de febrero de 2005 hasta el 03 de mayo de 2012, ello de conformidad con la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA que proceda a pagar a la ciudadana SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO, plenamente identificada en autos la cantidad adeudada por concepto de intereses moratorios, causados desde el 03 de mayo de 2012, hasta el día en que se produzca la ejecución definitiva del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar las cantidades ordenadas a pagar a tenor de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia”. (Negrilla del original).
Así las cosas, tomando en cuenta que lo debatido en el presente juicio son las prestaciones sociales de la querellante por el vínculo funcionarial que la unió con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación el contenido parcial del artículo 23 de la Ley contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 de fecha 7 de abril de 2003, aplicable en razón del tiempo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 23: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley deberán presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas”. (Negrillas de esta Corte).
Así pues, del artículo supra transcrito se deduce la obligación para los sujetos señalados en el artículo 3 eiusdem, de presentar la declaración jurada de patrimonio en un lapso de 30 días siguientes a la fecha en que cese en el ejercicio de empleos o funciones públicas, a saber a los funcionarios o empleados públicos “...que se encuentren investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las Universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público...”.
Ante tal circunstancia, resulta menester transcribir el contenido íntegro del artículo 40 del mencionado instrumento normativo, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 40: Los funcionarios públicos que cesen en el ejercicio de sus funciones públicas por renuncia, destitución, o porque se les conceda el beneficio de jubilación, no podrán retirar los pagos que les correspondan por cualquier concepto hasta tanto presenten la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Del artículo anteriormente citado, se infiere que los funcionarios públicos al cesar sus funciones públicas bien sea por renuncia, destitución o en razón de que se les haya concedido el beneficio de jubilación, no podrán retirar el pago de los conceptos laborales que les correspondan (ejemplo prestaciones sociales), hasta tanto presenten ante la Administración donde prestaron sus servicios, la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones.
Dentro de ese marco, de las actas que cursan en el presente expediente, no se evidencia que la parte recurrente haya consignado el certificado electrónico de la Declaración Jurada de Patrimonio de Egreso o Cese de funciones, emitida por la Contraloría General de la República, debidamente recibido por la parte querellada, razón por la cual, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar un fallo ajustado a derecho, SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como a la parte recurrente, que consignen copia certificada del aludido comprobante dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del momento en que conste la última de las notificaciones de la presente decisión, ello de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental. Así se decide.
Finalmente, advierte esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se procederá a dictar sentencia en torno a la apelación interpuesta, conforme a la documentación cursante en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Jueza,
DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. Nº AP42-R-2013-001608
FVB/17
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-____________.
La Secretaria.