REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, a los ________ ( ) días de ________ de 2016
206° y 157°

En fecha 12 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 823/2014 de fecha 2 de mayo de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS ELVIS RODRÍGUEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.812.837, asistido por la Abogada Dayana Carolina Prato Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.384, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado Superior en fecha 2 de mayo de 2014 mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de abril de 2014, por la Abogada Allirama Atta Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.952, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2014, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
El 13 de mayo de 2014, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de mayo de 2014, la Abogada Yivis Peral, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.549, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General del estado Aragua, presentó escrito de “contestación a la fundamentación de la apelación”.
En fecha 5 de junio de 2014, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 12 de junio de 2014.
En fecha 16 de junio de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 26 de febrero de 2015, el ciudadano Luis Elvis Rodríguez Morillo, asistido por la Abogada Dayana Carolina Prato Gómez, antes identificados, solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 2 de marzo de 2015, por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 11 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de abril de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación de los Abogados ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO y DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ, Jueza.
En fecha 9 de mayo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente:
-ÚNICO-
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, remitió la presente causa a los fines de que esta Corte conociera del recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte querellada contra la decisión dictada por el aludido Juzgado en fecha 26 de febrero de 2014, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Luis Elvis Rodríguez Morillo, asistido por la Abogada Dayana Carolina Prato Gómez, contra la Gobernación del estado Aragua, al acordar el pago de conceptos laborales correspondientes a las prestaciones sociales adeudadas al querellante, incluidos los intereses moratorios generados por el retardo en dicho pago, en los términos siguientes:
“Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Luis Elvis Rodríguez Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.812.837, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico (sic) del Estado Aragua.
SEGUNDO: Se ordena el pago de las prestaciones sociales (prestación de antigüedad y fideicomiso) en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de las vacaciones vencidas y no disfrutadas, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado y la bonificación de fin de año fraccionada, tal como se determina en la presente sentencia.
CUARTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los términos expuestos en el contenido del presente fallo (…)”. (Negrilla del original).

Así las cosas, tomando en cuenta que lo debatido en el presente juicio son las prestaciones sociales del querellante por el vínculo funcionarial que lo unió con el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación el contenido parcial del artículo 23 de la Ley contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 de fecha 7 de abril de 2003, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 23: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley deberán presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas”. (Negrillas de esta Corte).

Así pues, del artículo supra transcrito se deduce la obligación para los sujetos señalados en el artículo 3 eiusdem, de presentar la declaración jurada de patrimonio en un lapso de 30 días siguientes a la fecha en que cese en el ejercicio de empleos o funciones públicas, a saber a los funcionarios o empleados públicos “...que se encuentren investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las Universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público...”.
Ante tal circunstancia, resulta menester transcribir el contenido íntegro del artículo 40 del mencionado instrumento normativo, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 40: Los funcionarios públicos que cesen en el ejercicio de sus funciones públicas por renuncia, destitución, o porque se les conceda el beneficio de jubilación, no podrán retirar los pagos que les correspondan por cualquier concepto hasta tanto presenten la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).

Del artículo anteriormente citado, se infiere que los funcionarios públicos al cesar sus funciones bien sea por renuncia, destitución o en razón de que se les haya concedido el beneficio de jubilación, no podrán retirar el pago de los conceptos laborales que les correspondan (vgr. prestaciones sociales), hasta tanto presenten ante la Administración donde prestaron sus servicios, la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones.
Dentro de ese marco, de las actas que cursan en el presente expediente, no se evidencia que la parte recurrente haya consignado el certificado electrónico de la Declaración Jurada de Patrimonio de Egreso o Cese de funciones, emitida por la Contraloría General de la República, debidamente recibido por la parte querellada, razón por la cual, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar un fallo ajustado a derecho, SOLICITAR a la parte querellada, así como a la recurrente, que consignen copia certificada del aludido comprobante dentro del lapso de diez (10) días de despacho más el término de la distancia correspondiente, contados a partir del momento en que conste la última de las notificaciones de la presente decisión, ello de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental. Así se decide.
Finalmente, advierte esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se procederá a dictar sentencia en torno a la apelación interpuesta, conforme a la documentación cursante en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Jueza,


DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ

La Secretaria,

JEANNETTE M. RUÍZ G.

EXP. Nº AP42-R-2014-000479
FVB/17

En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-____________.
La Secretaria.