REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (__) de ______ de 2016
206° y 157°
El 22 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nro. 1489/2014, de fecha 11 de agosto de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.387, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AHIARA DEL CARMEN RENGIFO APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. 8.632.257, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (I.N.I.A).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, en fecha 11 de agosto de 2014, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 29 de enero de 2014, por el abogado Juan Reyes Lozano, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Ahiara del Carmen Rengifo Aponte, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de enero de 2014, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose dos (02) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Enrique Luis Fermín Villalba.
En fecha 6 de octubre de 2014, se recibió del abogado Juan Reyes Lozano actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 9 de octubre de 2014, inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 16 de octubre de 2014, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de octubre de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Mediante decisión Nº 2014-001548, de fecha 5 de noviembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional, declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, se ordenó reponer la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 10 de noviembre de 2014, dando cumplimiento a la decisión dictada el 5 de noviembre de 2014, se libró oficio de notificación a las partes y a la Procuraduría General de la República. Por cuanto la parte recurrente se encuentra domiciliada en el estado Aragua de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 5 de febrero 2015, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, la cual fue recibida por el Vice-Procurador General de la República.
El 9 de febrero de 2015, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.).
En fecha 12 de febrero de 2015, el abogado Juan Reyes, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES; Juez, asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha se ordenó agregar al expediente el oficio Nº 64-2015 de fecha 20 de enero de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual fue debidamente cumplida.
El 4 de marzo de 2015, la abogada Franyelith Rossanna Franco Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.148, actuando como apoderada judicial del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.), consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 5 de marzo de 2015, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada el 5 de noviembre de 2014, se fijó el quinto (5º) de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 18 de marzo de 2015, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia al Juez OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 28 de abril de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 9 de mayo de 2016, se dejó constancia que en fecha 11 de abril del mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los abogados Eleazar Alberto Guevara Carrillo y Desirée Josefina Ríos Martínez, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Desirée Josefina Ríos Martínez, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza DESIRÉE RÍOS M., a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Reyes Lozano, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Ahiara del Carmen Rengifo Aponte, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de enero de 2014, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.).
La representación judicial de la parte recurrente alegó en su escrito recursivo, que, “[…] el 12 de enero de 2012, mediante comunicación Nº 0338, es notificada por el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A), que mediante Punto de Cuenta de Gerencia General Nº 005. ‘…se aprobó su nombramiento al cargo de INVESTIGADOR I, con adscripción a INIA-GUÁRICO, con vigencia a partir del 01-01-2012’; haciéndole la advertencia que ‘… el nombramiento antes señalado estará sujeto a un periodo de prueba, para lo cual su desempeño será evaluado por su supervisor inmediato, dentro de un lapso que no excede de tres (3) meses.’ […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negritas del original].
Refirió, que “[e]l 29 de marzo de 2012, último día para que se cumpliera el periodo de prueba, es notificada mi representada formalmente por la nueva Presidenta del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), que le REVOCA el nombramiento como Investigador I, adscripta [sic] al INIA-GUÁRICO […], que dentro del periodo de prueba fijado en tres (3) meses contados a partir del 1 de enero de 2012 […], no existió jamás una metodología de evaluación en virtud del cual se establecieran los parámetros o factores de evaluación, y de existir no fue puesta en conocimiento de la funcionaria […]; que toda decisión o acto administrativo (causas objetivas) generados de una evaluación (período de pruebas), debe estar sustentado en documentos que soporten su contenido. Ello así a los fines de dejar constancia que el funcionario bajo período de evaluación, por un lado, tenga la oportunidad de conocer que cumplió o no con los objetivos y niveles mínimos de desempeño; la notificación de dichos resultados, de ser adversos, debe estar acompañados de los documentos que sustenten la evaluación negativa, […] no fue debidamente notificada ni del procedimiento, ni del resultado lo cual evidencia la violación del principio y norma constitucional del debido proceso y del derecho a la defensa contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Que, “[…] la evaluación de un funcionario público se hace por medio de un conjunto de normas y procedimientos preexistentes [artículo 57 de la Ley del Estatuto de la Función Pública] las evaluaciones deben hacerse sobre la base de registros continuos de actuación (58 LEFP) deben establecerse instrumentos de evaluación que satisfagan los requisitos de objetividad, imparcialidad e integridad de la evaluación (59 LEFP). Los resultados de las evaluaciones deben ser notificados al funcionario evaluado, quien tendrá la oportunidad de defenderse ante su contenido (62 LEFP). Nada de lo anterior se cumplió […] por lo que se denuncian vicios del procedimiento, […] se manifiesta que hubo una falta de indicación del procedimiento a seguir y en consecuencia, ausencia total del procedimiento legalmente establecido, lo cual comporta la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado”.
Ello así, observa este Órgano Jurisdiccional que en el acto administrativo impugnado el cual corre inserto al folio trece (13) del presente expediente, se señaló lo siguiente: “[…] que su desempeño en el cargo de INVESTIGADOR I, […] durante el período de prueba comprendido desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2012, fue NEGATIVO. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se REVOCA el nombramiento otorgado […]”.
Señalado lo anterior, resulta pertinente para este Órgano Jurisdiccional, traer a colación lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual en su artículo 62 establece:
“Artículo 62: Para que los resultados de la evaluación sean validos, los instrumentos respectivos deberán ser suscritos por el supervisor o supervisora inmediata o inmediato o funcionario o funcionaria evaluador y por el funcionario o funcionaria evaluado. Este último podrá hacer las observaciones escritas que considere pertinente.
Los resultados de la evaluación deberán ser notificados al funcionario evaluado, quien podrá solicitar por escrito la reconsideración de los mismos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. La decisión sobre el recurso ejercido deberá notificarse por escrito al evaluado. En caso de esta decisión incida económicamente en el ejercicio fiscal respectivo, el organismo correspondiente deberá notificarlo al Ministerio de Planificación y Desarrollo”. (Resaltado de esta Corte).
Del anterior artículo, se desprende que todo Funcionario Público tiene derecho a ser evaluado y a participar del conocimiento de los resultados que su evaluación arroje, de un modo formal y documentado, así mismo, contempla un recurso de reconsideración que puede ejercerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de los resultados de la valoración, para que éste (el evaluado) pueda refutarlos en caso de no estar de acuerdo con los mismos, garantizándole de esta manera su derecho a la defensa, el cual está consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido la representación judicial de la parte recurrente señaló que: “[…] el 29 de marzo de 2012, último día para que se cumpliera el periodo de prueba, es notificada formalmente por la nueva Presidenta del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) que le REVOCA el nombramiento como investigador I, adscrita al INIA-GUARICO […]”.
Ahora bien, visto que no consta en autos “Hoja de Evaluación del Periodo de Prueba”, comprendido desde el 1º de enero de 2012, hasta el 29 de marzo de 2012, fecha en la cual fue notificada la querellante de la revocatoria del nombramiento como Investigador I adscrita al INIA-Guárico, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dadas las circunstancias específicas del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un Pronunciamiento de fondo en la presente causa, estima conveniente oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.), a los fines que se sirvan informar sobre la evaluación del periodo de prueba de la ciudadana Ahiara del Carmen Rengifo Aponte, antes referido, para lo cual se fija un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho -contados a partir que conste en autos el recibo de las notificaciones que se ordenan librar- más dos (2) días continuos que se conceden como término de la distancia, a los fines que consignen la información requerida.
Ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario advertir que la ciudadana Ahiara del Carmen Rengifo Aponte, en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la misma para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,
DESIRÉE RÍOS M.
Ponente
La Secretaria,
JANNETTE M. RUIZ. G.
Exp. AP42-R-2014-000941
DRM/12
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016- ___________.
La Secretaria.