REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _________ (__) de __________ de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 8 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 14-0961 de fecha 28 de julio de 2014, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Ena Bird, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.344, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELSY KATHERINE BRICEÑO ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.098.955, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 28 de julio de 2014, proferido por el mencionado Juzgado Superior, quien oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de mayo de ese mismo año y ratificado el 14 de julio de 2014, por la abogada Haraybell Elena Indriago Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.811, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Vargas del estado Vargas, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 24 de abril de 2014, mediante la cual declaró “Parcialmente Con Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 9 de octubre de 2014, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza; asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, los cuales comenzarían a transcurrir una vez vencido un (1) día continuo que se concedió como término de la distancia.
En fecha 30 de octubre de 2014, la Secretaria de esta Corte, dejó constancia que desde el día 13 de octubre de 2014, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 29 de octubre de 2014, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 28 y 29 de octubre de 2014. Asimismo, se dejo constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 10 de octubre de 2014.
El 6 de noviembre de 2014, la abogada Irma Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.59.362, actuando con su carácter de apoderada judicial del Municipio Vargas del estado Vargas, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
El 10 de noviembre de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 2 de diciembre de 2014, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó la decisión Nº 2014-001692, mediante la cual declaró la nulidad parcial de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación; por lo cual repuso la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar, para que se diese inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 2 de marzo de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los ciudadanos Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, el día 28 de enero de 2015, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte el 2 de diciembre de 2014, se acordó librar las notificaciones correspondiente.
En fechas 5 de mayo de 2015, se recibió de la abogada Ena Bird, actuando en el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente diligencia mediante la cual se da por notificada de la presente causa.
Por auto de fecha 11 de junio de 2015, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte el 2 de diciembre de 2014, y notificadas como se encontraban las partes se acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se libro oficio Nº. CSCA-2015-000905 al Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, no obstante, en fecha 1º de julio de 2015, se revocó dicho auto y en consecuencia se dejó sin efecto el oficio.
En fechas 1º de julio de 2015, se recibió de la apoderada judicial de la parte recurrente diligencia mediante la cual, hace saber a esta Corte que en fecha 19 de mayo de 2015, la ciudadana Elsy Briceño fue reincorporada voluntariamente al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, así como el pago de los salarios dejados de percibir, asimismo consignó copias certificadas y simple de documentos relacionados con dicha afirmación.
El 7 de julio de 2015, notificadas las partes de la decisión dictada por este Tribunal Colegiado, en fecha 2 de diciembre de 2014, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación el cual venció el 15 de julio de 2015.
En fecha 16 de julio de 2015, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidenció que la parte recurrente, promovió pruebas en el escrito de formalización a la apelación, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las referidas pruebas, las cuales fueron admitidas el 28 de julio de 2015, cuanto ha lugar en derecho, por ser manifiestamente legales y pertinentes.
Mediante auto del 13 de octubre 2015, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza. En esta misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fechas 12 de enero de 2016, se recibió de la apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó que se “homologue lo consignado en fecha 01/07/2015 (sic)”.
Mediante auto de fecha 9 de mayo de 2016, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los Abogados Eleazar Alberto Guevara Carrillo y Desirée Josefina Ríos Martínez, el día 11 de abril de 2016, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito Juez Vicepresidente y Desirée Josefina Ríos Martínez, Jueza; en consecuencia, este Tribunal Colegiado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
Estando este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad de emitir un pronunciamiento referente a la causa, resulta indispensable señalar que el ámbito objetivo del presente asunto lo constituye el recurso de apelación incoado por la abogada Haraybell Elena Indriago Toro, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Vargas del estado Vargas, contra sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró “Parcialmente Con Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por dicha ciudadana, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 27 de fecha 29 de octubre de 2012,dictado por la Directora General Encargada del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, mediante el cual resolvió destituir a la ciudadana antes identificada del cargo que venía desempeñando como Supervisora Jefe en el referido Cuerpo de Seguridad Ciudadana, por haber incurrido en las causales de destitución previstas en el artículo 97 numerales 4 y 7 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, siendo notificada el 1º de abril de 2013.
En virtud de ello, se observa que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó dicha decisión por considerar que el Instituto recurrido incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al dictar el acto impugnado, por lo cual declaró la nulidad del mismo y en consecuencia ordenó la reincorporación de la funcionaria policial antes identificada, al cargo que venía desempeñando como Supervisora Jefe, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde su destitución hasta su efectiva reincorporación. (vid. Folios 85 al 107 del expediente judicial).
Ello así, en fecha 22 de mayo de 2014, la abogada Haraybell Elena Indriago Toro, actuando en su carácter de apoderada Judicial del Municipio Vargas del estado Vargas, ejerció recurso de apelación, el cual fue ratificado el 14 de julio de ese mismo año contra dicho fallo, fundamentando el mismo en fecha 6 de noviembre de 2014, ante este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual denunció los siguientes vicios: i) suposición falsa y ii) silencio de prueba (vid. Folios 153 al 159 del expediente judicial).
Asimismo, observa esta Alzada que en el caso in commento la abogada Ena Brid, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elsy Katherine Briceño Altuve, consignó en fecha 1º de julio de 2015, diligencia por medio de la cual, indicó expresamente, que: “ (…) ocurro con la finalidad de hacer del conocimiento a esta Corte de Apelaciones que en fecha 19 de Mayo de 2015, [su] patrocinada fue REINCORPORADA, voluntariamente por el Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Estado Vargas (…) la misma fue asignada a su nuevo cargo en la decisión de Recursos Humanos (…) le fueron cancelados dos (02) quincenas encontrándose ya dentro de la nomina de la institución (…)” (vid. Folios 196 al 210 del expediente judicial).
Subsiguientemente, mediante en fecha 12 de enero de 2016, la prenombrada abogada presentó diligencia mediante la cual solicitó “(…) se dicte sentencia, es decir, se homologue, lo consignado en fecha 01/07/2015, donde se hace del conocimiento la reincorporación de [su] patrocinada a su puesto de trabajo se homologue la sentencia conforme a los documentos consignados en fecha 1º de julio de 2015” (vid. Folio 216 del expediente judicial).
Conforme a lo señalado en líneas precedente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa que riela a los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos diez (210) del expediente judicial, lo siguiente: i) original del “ACTA DE REINCORPORACIÓN” de la ciudadana Elsy Katherine Briceño Altuve, al cargo de Supervisora Jefe, emanada de la Dirección de la Oficina de Recurso Humanos del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas el 19 de mayo de 2015; ii) original de la notificación Nº 002-2015 de fecha 21 de mayo de 2015, suscrita por el Director General del Instituto recurrido, mediante el cual le informó a la aludida ciudadana su asignación para prestar sus servicios a la Dirección de Recursos Humanos; iii) copia certificada de planilla relacionada a con los “SALARIOS CAIDOS” de la recurrente desde el 1º de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2015 y iv) recibos de pago de fechas 1º de junio de 2015 hasta el 15 de junio de 2015, y desde el 16 de junio de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.
De los documentos antes indicados, se evidencia en principio que la ciudadana Elsy Katherine Briceño Altuve, hoy recurrente, fue reincorporada al cargo que venía desempeñando como Supervisora Jefe del Cuerpo de Seguridad Ciudadana recurrido, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde su “ilegal” destitución hasta su efectiva reincorporación, todo ello, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en fecha 24 de abril de 2014, objeto de apelación.
En ese sentido, este Tribunal Colegiado debe advertir que el objeto de la presente controversia, lo constituye el recurso de apelación incoado por la abogada Haraybell Elena Indriago Toro, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Vargas del estado Vargas, en represetación del Instituto Autónomo de Policía Municipal del referido Municipio y Estado, contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró “Parcialmente Con Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Elsy Katherine Briceño Altuve.
En razón a lo anterior, es menester advertir que el interés no sólo es esencial para la interposición del recurso de apelación como medio de impugnación de una sentencia, ya sea definitiva o interlocutoria con o sin fuerza de definitiva sino que debe ser manifestado, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado.
Siendo así, y tomando en consideración el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, este Órgano Sentenciador considera importante SOLICITAR al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, lo siguiente: i) que manifieste su interés de continuar con el procedimiento de segunda instancia llevado ante este Tribunal Colegiado en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la Alcaldía de dicho Municipio y Estado, toda vez, que consta en autos elementos probatorios “suficientes” de los cuales se evidencia la reincorporación de la recurrente a dicho Cuerpo de Seguridad Ciudadana, en cumplimiento de la sentencia objeto de apelación en la presente causa y ii) el status en el cual se encuentra la misma, en la presente fecha en dicho Instituto.
De tal manera que la referida información deberá ser consignada en el lapso de diez (10) días de despacho, contados una vez vencido un (1) día continuo correspondientes al término de la distancia a partir de que conste en autos su respectiva notificación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Ahora bien, resulta menester para esta Corte advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,
DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
Exp. Nº AP42-R-2014-001024
EAGC/9
En fecha _________________ (___) de __________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________
La Secretaria.