JUEZA PONENTE: DESIRÉE RÍOS M.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-001044
En fecha 4 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0952-2015 de fecha 2 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió pieza separada contentiva de copias certificadas de la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO ANDRADE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.452.047, en su carácter de representante legal de la empresa COMUNICACIONES PASEO MIRANDINO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital, bajo el Tomo 7-A Tro, Nº 74, de fecha 3 de abril de 2001, debidamente asistido por el abogado Miguel Enrique Porras Adarmes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.354, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA MOVILNET, C.A.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 24 de septiembre de 2015, dictado por el referido Juzgado Superior, el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 del mismo mes y año, por el abogado Miguel Enrique Porras Adarmes, ya identificado, actuando en representación de la parte demandante, contra la decisión emanada del Juzgado a quo en fecha 17 de septiembre de 2015, mediante la cual negó la medida cautelar innominada solicitada.
El 24 noviembre de 2015, se dio cuenta a esta Corte; en esa misma oportunidad, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación; asimismo, se designó ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se recibió del abogado Miguel Enrique Porras Adarmes, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Comunicaciones Paseo Mirandino, C.A., escrito mediante el cual presentó la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de enero de 2016, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación; el cual, venció en fecha 20 de enero de 2016.
En fecha 21 de enero de 2016, vencido el lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles.
Por auto de fecha 9 de mayo de 2016, se dejó constancia de que en fecha 11 de abril del mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los abogados Eleazar Alberto Guevara Carrillo y Desirée Josefina Ríos Martínez, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Desirée Josefina Ríos Martínez, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza DESIRÉE RÍOS M., a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el ciudadano Juan Francisco Andrade Díaz, ya identificado, en su carácter de representante de la empresa Comunicaciones Paseo Mirandino, C.A., contra la Compañía Anónima Movilnet, C.A.
En tal sentido, se desprende del folio ciento cincuenta y tres (153) del presente expediente, que el 4 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la pieza separada de autos, con motivo de la apelación planteada, dándose cuenta a este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de noviembre del mismo año, oportunidad en la cual se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia correspondiente y se fijó el lapso legalmente establecido para la fundamentación del recurso de apelación.
Ahora bien, del examen de las actas procesales observa esta Corte que entre el 24 septiembre de 2015, fecha en la cual el Juzgado a quo dictó el auto mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto y el 4 de noviembre del mismo año, fecha en la cual se recibió el expediente en esta Alzada, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que este Órgano Jurisdiccional, mediante sentencia Nº 2015-465 de fecha 3 de junio de 2015, caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco contra la Policía del estado Bolívar, estableció lo siguiente:
“[...] en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo -más de un mes- entre la fecha en que el a quo oye el recurso de apelación interpuesto [...] y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se considerará que se ha producido una paralización de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso [...]”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
De lo parcialmente trascrito, se colige que este Tribunal Colegiado reevaluó su criterio sobre la reposición de la causa, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes; así, como también unificar los criterios de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo; por lo que, dicha sentencia estableció que en aquellas causas en las cuales exista una paralización no atribuible a las partes, por más de un (1) mes entre la fecha en la cual el Juzgado a quo oyó la apelación ejercida y la fecha en la cual se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes, se procedería a la reposición de las mismas.
Siendo ello así, y aplicando al caso de autos lo antes precisado, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que entre el día en que el Juzgado a quo oyó en un solo efecto el recurso de apelación; esto es, el 24 septiembre de 2015, hasta el día 4 de noviembre del mismo año, fecha en la cual se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la presente pieza separada, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes; de allí, que el trámite procesal imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificarlas de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
En el caso bajo estudio se constató que esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes; por tanto, en el presente caso, se debió ordenar la notificación a efectos de colocar a derecho a las partes e iniciar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 15 de diciembre de 2015, se recibió del abogado Miguel Enrique Porras Adarmes, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Comunicaciones Paseo Mirandino, C.A., escrito mediante el cual presentó la fundamentación de la apelación.
En este contexto, este Tribunal Colegiado a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y visto que el apelante fundamentó su apelación tempestivamente, se declara válido el escrito de fundamentación presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Comunicaciones Paseo Mirandino, C.A. y, en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación de la apelación, en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir que conste en autos la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación de la apelación.
2.- VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado en fecha 15 de diciembre de 2015.


3- REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir que conste en autos la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ______ de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,

DESIRÉE RÍOS M.
Ponente

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.
DRM/09
Exp. Nº AP42-R-2015-001044

En fecha _________________ (____) de ________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°2016-___________.
La Secretaria.