REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, nueve (9) de mayo de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 18 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 15-1424, de fecha 12 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Casto Martín Muñoz Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.072, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL ROGELIO LIMA GASCÓN, titular de la cédula de identidad N° 5.608.409, contra el Decreto N° 016-2014, de fecha 30 de mayo de 2014, dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de noviembre de 2015, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 7 y ratificada el 15 de octubre de 2015, por los abogados Karla Alejandra García Jiménez y Castro Martín Muñoz Milano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.663 y 3.072, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Ángel Rogelio Lima Gascón, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior el 28 de septiembre de 2015, que declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2015, se dio cuenta a esta Corte; y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes; de igual manera se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 16 de diciembre de 2015, el abogado Castro Martín Muñoz Milano, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Rogelio Lima Gascón, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de febrero de 2016, el mencionado abogado solicitó, se pasara el presente expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2016, vencido como se encontraba el lapso de contestación a la fundamentación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente
El 13 de abril de 2016, el abogado Castro Martín Muñoz Milano, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Rogelio Lima Gascón, presentó escrito de corrección a la fundamentación de la apelación interpuesta.
Mediante auto dictado en fecha 9 de mayo de 2016, se dejó constancia que por cuanto en fecha 11 de abril de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional dada la incorporación de los Doctores ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO y DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y DESIRÉE JOSEFINA RÍOS MARTÍNEZ, Jueza.
De igual forma, se reasignó la ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a realizar, previas las siguientes consideraciones:
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa, que en fecha 18 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 15-1424, de fecha 12 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Casto Martín Muñoz Milano, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Rogelio Lima Gascón, contra la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma, se observa que el Juzgado a quo, declaró en fecha 28 de septiembre de 2015, inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, indicando que; “(…) riela al folio 113 del expediente administrativo, Notificación Nº SM-Notificación 010/2014, de fecha 13 de junio de 2014, dirigida al ciudadano ÁNGEL ROGELIO LIMA GASCON, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.608.409, suscrita por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda (…) es evidente que han transcurrido más de ciento ochenta (180) días, desde la fecha en que el hoy recurrente fue notificado del Decreto que hoy impugna (23 de junio de 2014), y la fecha de interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, a saber, doscientos veintisiete (227) días continuos, operando así la caducidad de la presente acción de nulidad, lo que obliga a este Tribunal considerar la inadmisibilidad de la acción por caducidad”.
En este mismo contexto, se observa que de la revisión de la aludida constancia de notificación –la cual cursa efectivamente en copia certificada al folio 113 del expediente administrativo-, no es visible el extenso o contenido correspondiente de dicha notificación, en consecuencia, a los fines de revisar argumentos de hecho y de derecho de la misma, así como poder verificar si cumple con los requisitos de notificación respectivo y a su vez computar el lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se requiere que el contenido de la mencionada notificación esté completa.
Siendo ello así, a los fines de poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el presente caso, esta Corte considera necesario solicitar a la parte recurrida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se sirva remitir copia certificada de todo el contenido de la notificación realizada al ciudadano Ángel Rogelio Lima Gascón, en fecha 23 de junio de 2014, signada con el N° MS-Notificación 010/2014 de fecha 13 de junio de 2014, del Decreto N° 016-2014, de fecha 30 de mayo de 2014, dictado por la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados luego que conste en autos la última de las notificaciones.
Igualmente, en aras salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva que este Órgano Jurisdiccional tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ordena solicitar al ciudadano Ángel Rogelio Lima Gascón, parte recurrente en la presente causa, ó a sus apoderados judiciales, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados luego que conste en autos la última de las notificaciones, consigne la notificación del acto administrativo impugnado.
Finalmente, es menester para este Órgano Jurisdiccional, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Tribunal Colegiado dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en el presente expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,
DESIRÉE RÍOS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. N° AP42-R-2015-001072
EAGC/5
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria.